Los empleadores particulares no está obligados a practicar retenciones de IRPF en la nómina de las empleadas del hogar, según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 1620/2011). El empleador particular no es sujeto obligado a retener, por lo que la retención no procede. La trabajadora debe regularizar su IRPF mediante la declaración de la renta, si es que está obligada a presentar declaración.
Están obligados a presentar la declaración de la renta 2025 (ejercicio 2025, campaña 2026) quienes superen los 22.000€ anuales con un solo pagador o 15.876€ con varios pagadores (si el segundo/restantes suman más de 1.500€). También deben declarar quienes obtengan rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€, o autónomos de alta en cualquier momento del año.
Límites y situaciones obligatorias para el IRPF del ejercicio 2025:
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Rendimientos del trabajo:
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Un solo pagador: Más de 22.000 euros brutos anuales.
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Varios pagadores: Más de 15.876 euros anuales si la suma del segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros anuales.
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Pensionistas: Las mismas reglas de pagadores aplican. Sin embargo, si la pensión es de varios pagadores y no se ha solicitado el modelo 146, el límite es de 15.876 euros.
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Autónomos: Todas las personas físicas que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, están obligadas, independientemente de sus rendimientos.
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Otros supuestos de obligatoriedad:
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Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales: Si superan los 1.600 euros anuales en conjunto (dividendos, intereses, venta de acciones, etc.).
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Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones: Si superan los 1.000 euros anuales.
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Pérdidas patrimoniales: Si se han obtenido rentas superiores a 1.000 euros sin retención.
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Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que provengan de los padres por decisión judicial).
¿Cuándo NO es obligatorio declarar?
Si no se superan los límites anteriores y los rendimientos no superan los 1.000 euros o son solo rentas exentas.