Entiendo tu situación y no me parece justo, pero la normativa a día de hoy es la que es, y a eso se van a agarrar para denegártela. Lo de los 2 años era solo un ejemplo, no un requisito.
Respecto a que tus ex suegros no están obligados a manteneros, es discutible, pues hay jurisprudencia que establece la obligación de los abuelos de proporcionar alimentos a los nietos en caso de que los progenitores no tengan medios económicos para mantenerlos. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, pero no gastos superfluos.
Es muy probable que la SS se agarre a la redacción actual del RD que regula el IMV (en cuanto a la definición de unidad de convivencia) y quizá hasta a la posibilidad de solicitar el cumplimiento del deber de alimentos a los abuelos para rechazar tu solicitud (entendido en el sentido de que ellos podrían estar obligados a correr con los gastos básicos de al menos uno de tus hijos y ello supondría que hay menor vulnerabilidad económica). Pero esto último es sólo conjetura mía, no quiere decir que tenga que ser así. Solo te aviso de la posibilidad.
Mucho ánimo.