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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Supongo que no... si una vez acabada la legalizas (que lo necesitarás hacer para poder empadronarte) recuerda empezar el proceso LEGAL a primeros de año (el que sea) y acabarlo todo en el mismo año (inscripción en el registro de la propiedad, escrituras, empadronaros en la misma y comunicar el cambio de dirección a la Seguridad Social), repito todo en el mismo año natural y en el menor tiempo posible, empezando desde enero por ejemplo dicha legalización, no sea que se dé la circunstancia que termine un año natural y tengas la propiedad de la vivienda, pero no estéis empadronados que entonces su valor sí que os puede fastidiar de cara al IMV como patrimonio ¿ok?