Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Estado solicitud ingreso minimo vital

50,4K respuestas
Estado solicitud ingreso minimo vital
239 suscriptores
Estado solicitud ingreso minimo vital
Página
3.605 / 3.606
#54061

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Es así como dices. Pero mi duda era si ahora para octubre tendrían en cuenta el umbral de 2023 o el de 2024 y es el de 2024 pero aplicado al Patrimonio que se tuviera a 31 de diciembre de 2023. Y para quien lo solicite este año es igual, se pide el año pasado no se superara el máximo de 21750€.
#54062

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Perfecto pues.
#54063

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Exacto,para no tener dudas lo ideal es no tener en el banco ni el limete de 2023 ni de 2024, mejor algo algo así como 1000 euros menos de la cantidad más baja del umbral del año anterior.
#54064

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Dos o tres días. Almenos asin me informaron Ami y eso me tardo 3 días y aprobado. 
#54065

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola te lo resolvieron yo tambien lo tengo en cordoba
#54066

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Buenas noches ritek, una duda sobre el IMV que me ha surgido, y no termino de aclararme.

Según web de Seguridad Social:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/obligaciones+del+perceptor#Obligaciones%20del%20perceptor

Modificación de la cuantía

El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

* Mi duda es cuando llegue 1 de enero de 2025, ¿tomarán como referencia los ingresos de 2024 o los de 2023 que son sobre los que ya se ha realizado Declaración de la Renta?

Por otro lado, siempre hacen de oficio no? Tanto para subir como para bajar la cuantía no?

Un saludo 
#54067

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

En enero no actualizan nada... En enero lo que hay es la subida del ipc...Te están diciendo que una vez actualizado la fecha efectos  es del 1 de enero .. quiere decir que ahora cuando actualicen ( con los ingresos del 2023).. la fecha efectos es del 1 de enero de 2024... Por ejemplo ahora cuando actualicen te sube de 400 a 500 eur... te debian haber pagado 500 eur desde el 1 de enero de ahí nacen los atrasos que es la diferencia en este caso 100 eur el caso contrario si te baja has generado deuda... Y si siempre lo  hacen de oficio... Los ingresos del año 2024 los miraran en octubre de 2025
#54068

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Muchas gracias por detallarmelo tanto, eso me ha quedado súper claro.

En cuanto a ingresos nunca he tenido claro si se refiere a brutos o liquido.

Otra duda que tengo es en referencia  a lo que llaman incentivo al trabajo, que evidentemente está hecho para progresar y te permite sumarle al IMV adicionalmente parte del sueldo.
He hecho simulaciones aquí y sigo con dudas, dado que quiero plantear caso contrario, alguien que cobra más y pasa a cobrar menos:
https://imv.seg-social.es/assets/SimuladorIncentivoEmpleo.html

Siendo esta la tabla:

Supongamos que una familia con 3 hijos cobra 18.000€ de sueldo, dado que se pasa de los 15951,24€ solo cobraría el complemento a la infancia.

¿Pero que pasaría si al año siguiente pasará a cobrar 12.000€ de sueldo?
1. Cobraría 15951,24 - 12000= 3.951,24€
Dado que es lo que le falta para llegar.
2. Dado que existe el incentivo al trabajo y no supera el límite se sumaría.
15951,24+12000
Es decir cobraría el IMV completo.

Un saludo Sonini y mil gracias por ayudarme a resolver dudas.

🥰
#54069

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Para que apliquen el incentivo al empleo tiene que haber cobrado más que el año anterior... Si ha cobrado menos que el año anterior el incentivo no se aplica... Y los ingresos son brutos 
#54071

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Es como te comentó @sonini antes a tu anterior mensaje. Los ingresos que se miran para descontar del IMV son los que aparecen en el IRPF, que ni son NETOS (la suma de lo que hayas ingresado en tu banco mes a mes de tus nóminas) ni BRUTOS (lo que siempre nos venden en las entrevistas de trabajo con un "su sueldo será de X euros anuales", que siempre son BRUTOS y a descontarles un mogollón de cosas) que se define ante la Seguridad Social en el IRPF por el contenido de la casilla 0018 tan mágicamente como "suma de rendimientos netos previos" al igual que usan la casilla 0022 para dilucidar si puedes ser beneficiario de una bonificación en ese dinero a descontarte bajo el contexto del rimbombante epígrafe de "incentivos al empleo del IMV", bajo el cual deberás tener un valor en la casilla 002 de la última declaración de la renta superior al de la misma casilla de la renta anterior y tampoco haberte pasado de ingresos (porque por mucho "incentivo" si eres tú solo y ganaste 15000€ por tu trabajo en 2023 y te dieron también 6784,44€ de IMV, pues tendrás que devolverles todo el IMV que te dieron)... en definitiva, que solo beneficia a quien curró unos meses el año pasado 2023 sacándose por ejemplo 4000 euros y el anterior 2022 no curró nada o casos así bastante contados.
#54072

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Estás mezclando legislación del IMV https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21007 con la del incentivo al empleo del IMV https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15764

Al revisarnos el IMV con la última declaración de la renta, para DESCONTARNOS LOS INGRESOS OBTENIDOS EL AÑO PASADO, si no pueden aplicar las normas de cálculo para beneficiarnos del sistema de incentivos al empleo del IMV, aplican los cálculos normales que se han ido aplicando siempre años atrás.  Es así de simple, no le busques los cinco pies al gato.

Si cumples los criterios para que en tu revisión del IMV descontándote los ingresos del año anterior te beneficies del sistema de incentivos al empleo del IMV, genial, verás bonificada una parte del IMV percibido que no tendrás que devolver... de lo contrario te descontarán todos los ingresos computables del año anterior, como siempre ha ocurrido.
#54073

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ok lo del incentivo me queda claro, así es andaba buscándole las 4 patas tal cual has dicho.

A ver si puedes aclararme si esto es asi:

Para valorar si nos corresponde el IMV se mira la casilla 22

Los ingresos que se miran para descontar del IMV son los que aparecen en el IRPF casilla 18.

Un saludo, y disculpa es que me he liado un poco.
#54074

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Para valorar si nos corresponde el IMV se mira la casilla 22 
Nooooooooo... en el caso de ser asalariado es la 0018 (la 0022 solo se utiliza para considerar si te pueden aplicar la bonificación del sistema de incentivos al IMV) junto con otras cosas más que pudieran existir (p.e. pensiones de alimentos recibidas en favor de hijos, otras ayudas percibidas no exentas de descontarse, etc.)

 Los ingresos que se miran para descontar del IMV son los que aparecen en el IRPF casilla 18. 
Si eres asalariado, sí, es correcto... y si te puedes beneficiar del sistema de incentivos al empleo del IMV sobre ese importe a descontarte del IMV, te hacen una "gracia" por el cual no tendrías que devolverlo todo sino solo una parte, tal y como indican en su simulador https://imv.seg-social.es/assets/SimuladorIncentivoEmpleo.html
#54075

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ojo ...no solo lo que aparece en la declaración de la renta es computable como ingresos,hay muchísimas más cosas que aun estando exentas de declarar no están exentas de ser computables de cara al imv ,ayudas,rai,bonos sociales, manutención y un largo etc etc etc