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Casillas doble imposicion internacional

52 respuestas
Casillas doble imposicion internacional
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Casillas doble imposicion internacional
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#33

Re: Casillas doble imposicion internacional

Crazybone, sobre este tema he leído opiniones contrarias, incluso de gente que había llamado a Hacienda y le habían dicho tal y como tú lo expones.

Sin embargo, yo creo que en la casilla 023 deberías poner, en tu ejemplo, 190.32€. Es decir, el importe que llega a España, después de ser retenido por Schäuble (el Montoro teutón).

¿Por qué lo digo? Bien, porque Hacienda calcula la retención (21%) a partir de esta cantidad, y no los 258,5€. Y, de hecho, cuando se incorporan los datos fiscales automáticamente, es así como se incluye.

Pero te digo lo mismo: tómalo con pinzas (en realidad, creo que ni ellos mismos, la gente de la Agencia Tributaria, se aclaran y según con quien hables te dicen una cosa).

+

Otra cosa: perdonad que siga con lo mío, pero... ¿habéis hecho la de este año? No os sale nada raro en la cantidad a deducir?

#34

Re: Casillas doble imposicion internacional

Eso de que no te devuelvan por encima de tu tipo medio impositivo es una gracia descomunal. Beneficia a los de tipos altos, pero a los que como tú tienen el tipo muy bajo por tener pocos dividendos...vamos, que para ti la devolución por doble imposición no existe, te acaban sableando por los dos lados.

#35

Re: Casillas doble imposicion internacional

Pues yo llevo unos 5 años poniendolo como te he comentado.

#36

Re: Casillas doble imposicion internacional

Ya...y yo años de la otra forma. ¿Quién tendrá razón? A saber...

De verdad, creo que no costaría tanto dejar las cosas claras. Pero si ni en la misma redacción de la Ley ponen cuidado en evitar equívocos...

#37

Re: Casillas doble imposicion internacional

para salir de dudas he hecho lo siguiente:
he sacado los datos de los dividendos extranjeros
dividendos en origen = 44.99
retención origen (15%) = 6.75
dividendo bruto de destino = 38.24
retención destino = 8.03
Lo logico sería sólo pagar el 21% de los dividendos totales, de 44.99, 21%= 9.4479 (pues devuelven la retención más baja de la doble imposición)
Pongo en la casilla de dividendo 024 el importe bruto de origen 44.99. En la casilla 583 de pag 46 pongo los datos, y en la 585 añado la retención deducible.
Resultado final= me devuelven 5.34 euros ( y no los 6.75 retenidos en origen).
Explicación, me devuelven el 15 % de origen (6.75 euros), pero me hacen tributar al 21% el total del dividendo de origen (21% de 44.99= 9.4479 euros). De esta manera el total que tengo que pagar, menos lo que ya he pagado (8.03 euros) y menos lo retenido en origen( 6.75 euros) es
9.4479 -8.03 – 6.75 = -5.3321 redondeando siempre por encima para ellos 5.34 como se había calculado, con lo cual deduzco que la forma correcta de hacerlo es:
Indicar en la 024 el importe bruto cobrado en origen
Indicar en casilla 583 lo retenido en origen
Indicar en casilla 585 lo que me puedo deducir

Un saludo

#38

Re: Casillas doble imposicion internacional

que te parece mi comentario anterior en el que salen las cuentas incluyendo en la casilla 585 del régimen de transparencia fiscal internacional la deducción que nos corresponde. En mi caso es la única manera de realmente tributar el 21% de los dividendos.
un saludo

PD: no tengo claro que la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional este pensado para la doble tributación de dividendos, por eso pregunto si sería correcto.

#39

Re: Casillas doble imposicion internacional

Te digo la prueba que hecho yo, y es poner como no exento todos los dividendos de la casilla 023, es decir poner que es de tipo 2.

Automaticamente ya me devolvian todo lo retenido en origen de la casilla 583

Parece como si los dividendos internacionales que ya estuvieran exentos en la casilla 023, es decir, los que están dentro de los 1500 y que devuelven la retencion española, en mi caso no me los devuelven en la casilla 583

#40

Re: Casillas doble imposicion internacional

pues no se lo que pasa, pues haciendolo como tu dices si no llego a los primeros 1500 me devuelven lo retenido en destino.
Si pongo lo necesario para sobrepasar de sobra los primeros 1500 sólo me devuelven una parte de o que deberían, 1.49.
No entiendo por qué no se devuelve la parte de retención en destino para que la retención final sea del 21%
un saludo