por partes, primero tienes que dirimir dónde eres residente fiscal.
En España, lo serías si cumples alguna de las siguientes condiciones:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Si has estado realmente en España más de los 183 días, cumplirías la condición 1.
Pero puede que de acuerdo a la legislación irlandesa también lo seas, consúltalo, así de un vistazo lo que veo es:
Residence for tax purposes
Your residence for tax purposes depends on the number of days that you are present in Ireland during a tax year (A tax year means the period from 1 January to 31 December).
You are resident for tax purposes for a year if:
- You spend 183 days or more in Ireland in that year from 1 January – 31 December or,
- If you spend 280 days or more in Ireland over a period of two consecutive tax years, you will be regarded as resident for the second tax year. For example, if you spend 140 days here in Year 1 and 150 days here in Year 2, you will be resident in Ireland for Year 2.
Luego si llevas tiempo allí y has empezado a teletrabajar en 2017, probablemente cumplas la condición 2.
En caso de ser residente de acuerdo a la normativa de los 2 países, se dirime en base al convenio de doble imposición:
http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Irlanda.pdf
artículo 4:
2.Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 de este artículo una personafísica sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se determinará de la siguiente manera:
a)Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuvier
a una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
Entiendo que si tienes vivienda en los 2 países, tu centro de intereses vitales está en Irlanda (habría que juzgar además la situación familiar:cónyuge, hijos). Si tu residencia es en Irlanda, no te compliques la vida con la Hacienda española.
Si finalmente fueras residente en España, creo que aplicaría el 7.p estrictamente por los días que estés en Irlanda, ya que trabajas para una empresa no residente y la exención requiere un desplazamiento efectivo.Sobre la procedencia de aplicar el 7.p en estos casos, aunque no era la motivación del legislador, lo comentaba a otra persona hace unos días, tal como está redactada la ley sí se admite casos como el tuyo:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3784542-declaracion-renta-2017-irpf-campana-ano-presentacion-2018-todo-que-tienes-saber?page=36#respuesta_3943551
Y en cualquier caso, si cobras de la empresa irlandesa, y tienes arreglados los papeles de residencia fiscal allí, dudo que la Agencia Tributaria tenga pajolera idea de dónde estás. Y la Agencia Tributaria española no te va a devolver impuestos pagados en Irlanda, como mucho te saldría una cuota 0 al restar los impuestos irlandeses a los de España. Luego creo qu elos impuestos que hayas pagado en Irlanda son un mínimo que solo se puede ver incrementado como declares en España.
Y si eres residente fiscal en Irlanda, en España deberías presentar el IRNR (IMpuesto renta no residentes) si tienes piso u otros ingresos generados en España.