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Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

86 respuestas
Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
2 suscriptores
Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
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#49

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Hola,

 

alguien sabe si el exceso de las dietas pagadas por realizar trabajos en el extranjero quedan exentas? Entiendo que al ser una "retribución específica" debe de quedar exenta en su totalidad como cualquier otra retribución que se me pague por el simple hecho de ir a trabajar al extranjero y cumplir con los requistos descritos en el 7p.

 

Muchas gracias,

#50

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Parece que no hay mucha gente con conocimiento en esta materia y nos vamos a quedar sin poder recuperar ese importe... has podido investigar si tenemos alguna forma de exigir a nuestras empresas ese certificado?

#51

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Si he hecho investigaciones, pero lo que he averiguado no son muy buenas noticias...

La empresa no tiene ninguna obligación legal de dar ese certificado.

La unica negociación posible con la empresa que yo he visto viable es la de siempre: hacer "un intercambio". Tu les das algo que ellos quieran y ellos te dan algo que quieres tu. Aqui ya depende de como sea tu posición (fuerte/debil) en la misma).

En mi caso me han puesto por delante papeles para firmar que a ellos les permiten hacer "algunas cosillas" y yo he obtenido el certificado de años pasados y la promesa del de años futuros.

Y tienes razón: no hay mucha gente que sepa de esto. Bueno, si la hay, pero todos quieren su parte del pastel...

 

 

#52

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Yo estoy en una situacion similar y me estoy informando con cuenta gotas, aqui viene bastante bien explicado (quitando la parte de que explican que hay que incluir la deducción en nómina):

http://www.grupobelmar.onored.com/news/Year_2013/News_20130923.html

http://abgpersonas.com/wp-content/uploads/2015/11/Presentacion_Fiscalidad_Aplicacion-del-7p-expatriaciones-cl--sicas_EY2.pdf

pero tambien he de decir, que si la empresa no lo incluye en nómina, cabe la posibilidad de poder deducirlo si presentas certificados de empresa del extranjero, de la empresa propia y un monton de documentación más como tickets de avión, facturas de hotel, fotos del pasaporte con los sellos,...

Ya siento no poder ayudar más, pero estoy igual o muy parecido a vosotros...

#53

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Hola!

Me gustaría saber si me puedo acoger al 7P, no siendo trabajador expatriado ni desplazado.

Me fui a vivir a Irlanda, y encontré trabajo allí en una empresa Irlandesa. Trabajo por cuenta ajena, con un contrato irlandés y es allí donde pago los impuestos. El caso es que dicha empresa, desde hace un año, me permite teletrabajar desde España al 50%. La actividad la hago desde mi casa en España durante medio mes, y en Irlanda durante la otra mitad del mes.

IRPF

El caso es que mi declaración me la está realizando una importante consultoría, y se empeña en aplicarme el 7P, cuando en Hacienda me dicen que eso es un disparate, y que lo que debo hacer es declarar el 100% de mis ingresos como renta mundial en España, y luego una de estas dos opciones:

a) solicitar a Irlanda la devolución del 100% de mis impuestos pagados allí, o

b) no solicitar devolución en Irlanda y deducírme lo ya pagado allí.

Cálculo de los 183 días

El caso es que parece ser que teletrabajar al 50% para una empresa Irlandesa, con contrato irlandés, te convierte en residente fiscal español, si pasas más de 183 días en España. Sin embargo... a la hora de computar esos 183 días, debo contar los fines de semana y vacaciones como residente fiscal en España, aunque los haya pasado en Irlanda?

Reflexión personal

La exención por trabajos realizados en el extranjero se introdujo aprovechando  la entrada en vigor de la Ley 40/1998 y con una clara finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas así como su internacionalización.

Según el párrafo anterior, el que una persona se vaya a vivir al extranjero y sea contratado por una empresa extranjera, desde mi humilde opinión, creo que no tiene nada que ver con el 7P. ¿Estoy equivocado?

Gracias!

#54

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

por partes, primero tienes que dirimir dónde eres residente fiscal.

En España, lo serías si cumples alguna de las siguientes condiciones:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

 

Si has estado realmente en España más de los 183 días, cumplirías la condición 1.

Pero puede que de acuerdo a la legislación irlandesa también lo seas, consúltalo, así de un vistazo lo que veo es:

 

 

Residence for tax purposes

 

Your residence for tax purposes depends on the number of days that you are present in Ireland during a tax year (A tax year means the period from 1 January to 31 December).

You are resident for tax purposes for a year if:

  • You spend 183 days or more in Ireland in that year from 1 January – 31 December or,
  • If you spend 280 days or more in Ireland over a period of two consecutive tax years, you will be regarded as resident for the second tax year. For example, if you spend 140 days here in Year 1 and 150 days here in Year 2, you will be resident in Ireland for Year 2.

Luego si llevas tiempo allí y has empezado a teletrabajar en 2017, probablemente cumplas la condición 2.

En caso de ser residente de acuerdo a la normativa de los 2 países, se dirime en base al convenio de doble imposición:

http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Irlanda.pdf

artículo 4:

2.Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 de este artículo una personafísica sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se determinará de la siguiente manera:

a)Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuvier

a una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

 

Entiendo que si tienes vivienda en los 2 países, tu centro de intereses vitales está en Irlanda (habría que juzgar además la situación familiar:cónyuge, hijos). Si tu residencia es en Irlanda, no te compliques la vida con la Hacienda española.

 

Si finalmente fueras residente en España, creo que aplicaría el 7.p estrictamente por los días que estés en Irlanda, ya que trabajas para una empresa no residente y la exención requiere un desplazamiento efectivo.Sobre la procedencia de aplicar el 7.p en estos casos, aunque no era la motivación del legislador, lo comentaba a otra persona hace unos días, tal como está redactada la ley sí se admite casos como el tuyo:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3784542-declaracion-renta-2017-irpf-campana-ano-presentacion-2018-todo-que-tienes-saber?page=36#respuesta_3943551

 

Y en cualquier caso, si cobras de la empresa irlandesa, y  tienes arreglados los papeles de residencia fiscal allí, dudo que la Agencia Tributaria tenga pajolera idea de dónde estás. Y la Agencia Tributaria española no te va a devolver impuestos pagados en Irlanda, como mucho te saldría una cuota 0 al restar los impuestos irlandeses a los de España. Luego creo qu elos impuestos que hayas pagado en Irlanda son un mínimo que solo se puede ver incrementado como declares en España.

Y si eres residente fiscal en Irlanda, en España deberías presentar el IRNR (IMpuesto renta no residentes) si tienes piso u otros ingresos generados en España.

 

#55

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Gracias @Bacalao por tu respuesta.

Muy muy interesante lo de la condición 2:

  • If you spend 280 days or more in Ireland over a period of two consecutive tax years, you will be regarded as resident for the second tax year. For example, if you spend 140 days here in Year 1 and 150 days here in Year 2, you will be resident in Ireland for Year 2.

Para saber si soy residente fiscal en España, tengo que contar los días que he trabajado desde España, y a eso sumarle fines de semana y vacaciones? Si trabajo para una empresa Irlandesa, y tengo mi alquiler en Irlanda, y pago impuestos allí, se considera ausencia esporádica los fines de semana que paso en España?

En 2016 pasé 229 días en Irlanda, con lo cual parece que cumplo la condición 2, teniendo en cuenta mi calendario de 2017:

Días en Irlanda (126):

  • En fin de semana (no trabajado): 3
  • Enfermo: 3
  • Vacaciones y festivos: 12
  • Trabajando: 108

Días en España (239):

  • En fin de semana (no trabajado): 99
  • Enfermo: 2
  • Vacaciones y festivos: 28
  • Trabajando desde casa: 115

Si los fines de semana y vacaciones los puedo contar como si estuviese en Irlanda, entonces sería residente fiscal en Irlanda.

PD (editado):

Acabo de leer un punto muy interesante, en esta página donde se define la residencia fiscal Irlandesa: http://www.citizensinformation.ie/en/money_and_tax/tax/moving_country_and_taxation/tax_residence_and_domicile_in_ireland.html

For tax years up to 2008, each day you were present at midnight counted as one day in the calculation of residency for tax purposes. From tax year 2009 onwards, the midnight rule no longer applies, and you are treated as being present in the State, if you are present in the State at any time during that day

Esto significa que muchos de los días que yo he contabilizado como que estaba en España, realmente puedo contarlos a efectos fiscales como que estaba en Irlanda, ya que eran días de desplazamiento de un pais a otro.

Esto es correcto?

Gracias!!

#56

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

creo que da igual como contabilices los días, tenías residencia fiscal en Irlanda en 2016 y sigues teniéndola en 2017, y aunque hayas pasado más de 183 días en España, por el convenio de doble imposición, al tener casa allí y un trabajo con una empresa irlandesa, creo que prima la residencia fiscal en Irlanda. Por tanto no tendrías que pagar impuestos por tu sueldo irlandés en España ni presentar el IRPF, te aplicaría el IRNR por otros ingresos que tuvieras (una vivienda alquilada o a tu disposición, por ejemplo).