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La regla de los dos meses, minusvalias

734 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#682

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si quedas a cero siempre puedes compensar todo en la renta de 2022 siempre que no hagas una compra antes de que pase un año de alguna venta con pérdidas. Esa es una idea básica.

Si se hace una compra antes de presentar la declaración, pues lo tienes en cuenta y metes en la declaración la parte bloqueada, pero si la compras la haces después, siendo estrictos deberías presentar una declaración complementaria para tener en cuenta esta nueva situación sobrevenida y corregir los datos.

Eso si uno quiere hacerlo bien. Luego ya cada cual hará lo que considere oportuno.

Un saludo.
#683

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenos días boliche,

Agradezco tu interés y el tiempo dedicado al análisis del caso hipotético que expuse.

Tomo nota de tu planteamiento y resolución del caso en lo referente a la discriminación de la venta que estaría afectada por recompra.

Gracias nuevamente.

Saludos cordiales.
#684

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Gracias por la respuesta.
#685

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Gracias Boliche.

Tengo una duda boliche sobre el nuevo cálculo, basado en lo que habeis encontrado de la resolucion vinculante.... no me cuadra lo que dices en el punto 1.   

Según leo, tengo todas bloqueadas excepto las del 25/1, puesto que tras la venta del 7/4 no tengo acciones, y las 25/1 queda fuera del alcance de recompras. 

Si vemos en el "estudio" que hace Hacienda, examina una por una las trasmisiones, ya sea perdida o beneficio. Puede ser perdida, en cuyo caso examina si hay compra o no en los dos meses para compensar la perdida... o puede ser beneficio, en cuyo caso mira si la transmision es definitiva para compensar minusvalias de meses anteriores (en algun caso 6 o 7 meses antes), para lo cual mira si se han comprado en los dos meses. 

Si sigo el ejemplo, yo creo que la venta del 7/4 no es definitiva (aunque me haya quedado a cero)  puesto que en los dos meses posteriores se han recomprado acciones (las que indicas en el punto 3) y por lo tanto no se puede compensar la perdida del 25/1.

Pero claro, por otra parte no me cuadra tener todo bloqueado.

Saludos. 
#686

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas tardes: En 2.020 vendi acciones del B.Santander con una perdida de 5.000€, por poner un ejemplo. A los pocos dias las volvi a comprar más baratas y las he vendido en 2.021 con una ganancia de 12.000€. 
En la Renta de 2.020 declaré la perdida patrimonial, pero la puse no computable, al haberlas recomprado dentro de los 2 meses siguientes. Pero la puse no computable, por dicho motivo.
Entiendo que en la Renta de 2.021, debo compensar la perdida restando a los 12.000€ de ganancia los 5.000€ de perdida del año 2.020.
Como lo haceis, añadiendo los 5.000€ de perdida al valor de adquisición de las vendidas en 2.021???
Muchas gracias.
#687

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas tardes Jose VC,

Disculpa que me entrometa en tu caso y en el análisis y discusión sobre el mismo que habéis mantenido con boliche.

Para mí, uno de los aspectos que resulta menos claro es el hecho de que (si no he contado mal) acabes con más acciones recompradas que las que te quedan como saldo después de la última compra del 13/10.

Este extremo, que no es exclusivo de tu caso (véase la consulta vinculante V0569-21), supone que, de acuerdo con la literalidad del siguiente contenido:

Por su parte, el artículo 33.5, letras f) y g), de la LIRPF establece lo siguiente:

"5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

(…)

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.".

Y más adelante:

Las pérdidas patrimoniales que, conforme a lo señalado anteriormente, no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que éste transmita los valores o participaciones que se consideran recompra.

Sea necesario suponer (a mi entender), que el número de acciones que deberían quedar en el saldo siempre ha de ser igual o superior a las recompradas, para que en posteriores transmisiones definitivas puedan liberarse las pérdidas bloqueadas por recompra.

Si no fuera sí (y téngase en cuenta mi limitado conocimiento sobre el tema), habría minusvalías que no podrían imputarse nunca en posteriores operaciones de este valor en concreto, limitándose la posible compensación de dichas minusvalías pendientes a tres casos:

1) La compra obligada de nuevas acciones de la misma entidad emisora para generar plusvalías.
2) La compensación con plusvalías generadas en operaciones con valores de otra entidad emisora (puede darse el caso que el inversor esté operando con acciones de un único emisor).
3) Mediante posible compensación con el saldo positivo de los Rendimientos del Capital Mobiliario con el límite establecido.

Esta es una cuestión que agradecería enormemente que boliche pudiera aclararnos.

Como siempre, ruego que disculpéis mis pocas luces al abordar este asunto y cualquier error o imprecisión que pueda desprenderse del redactado.

Saludos cordiales.
#688

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Yo por fin lo he entendido!.

Me lo han explicado hace unos dias con papel y boli , y una vez entendido es muy facil.

El primer error que cometemos es pensar que "no puede haber mas acciones bloqueadas que las que tenemos en cartera". Esa información se comenta en todos los foros, pero no viene indicada en ningún reglamento, es algo que hemos interpretado erroneamente.
Hay un par de consultas vinculantes en las que ocurre eso, en el ejemplo de la V0569-21 el consultante acaba con 4000 acciones y tiene bloqueadas 3 ventas de 2000, pues sí, es posible que ocurra eso.

Lo que os decía, me lo han explicado hace unos dias...  y es ten sencillo como esto.
(Boliche corrigeme)

Supongamos que hemos hecho 6 ventas desde la primera vez que vendemos con perdidas, pues examinamos una a una cada una de las seis trasmisiones.  Esa  trasmision puede generar una perdida o un beneficio (la primera va a ser perdida, porque es desde donde vamos a hacer el examen).

a) Si genera una perdida, se mira si en los dos meses anteriores o posteriores se han recomprado acciones, CON EL OBJETIVO DE INTEGRAR ESA PERDIDA. Importante: solo se tienen en cuenta el numero de acciones que se han vendido, con lo que si hemos vendido por ejemplo 400 acciones, y hemos comprado 1000+ 200+300+ 200 en los dos siguientes meses   solo se tienen en cuenta como recompra 400 de las 1000. Esto lo ha aclarado alguien en el foro recientemente.

a1) Si ha habido recompra, pues nada, marcamos la venta bloqueada, y queda bloquada por muy raro que nos parezca al final.

a2)  Si no ha habido recompra, esa perdida se puede compensar, ESA Y NO OTRA .
IMPORTANTE: AL MISMO TIEMPO si hemos trasmitido 400 acciones, quedan liberadas otras 400 mas:  LAS 400 PRIMERAS QUE HUBIERA BLOQUEADAS. Es decir en esta trasmision podemos compensar 800 acciones.

b) Si genera un beneficio, lo que hacemos  es mirar si en los dos meses anteriores o posteriores se han recomprado acciones, CON EL OBJETIVO DE INTEGRAR LAS PERDIDAS DE LAS TRASMISIONES QUE HABIAMOS MARCADO COMO BLOQUEADAS

b1) Si ha habido recompra, pues nada, enhorabuena por el beneficio, pero no liberas nada.
b2) Si no ha habido recompra se liberan un numero de acciones igual a las vendidas... ¿Cuáles?. LAS PRIMERAS.  En nuestro caso eran 400. 

Vamos a suponer este caso. 

1 trasmision -  400 acciones con perdida y bloqueada por recompra ... a1)
2 trasmision - 600 acciones con perdida y bloqueada por recompra ... a1)
3 trasmision - 400 acciones con perdidas  y  no hay recompra ... a2)
4 trasmision - 400 acciones con beneficio y no hay recompra ... b2)
5 trasmision - 100 acciones con perdida  y bloqueada por recompra  .. a1)
6 trasmision -  200 acciones con beneficio y hay recompra ... b1) 

Tras examinar las dos primeras trassmisiones, marcamos como bloqueadas 400 + 600. 
En la tercera trasmision, nos damos cuenta que hay perdida, pero no hay recompra, con lo que que las 400 acciones quedan liberadas, y ademas quedan liberadas las 400 acciones de la primera transmision... doble satisfacción. 
En la cuarta trasmision, beneficio al canto y ademas quedan liberadas 400 de las 600 acciones de la segunda trasmision. 
En la quinta y sexta trasmision hay recompra, con lo cual nada, ni se pueden compensar las 100 acciones, ni hay trasmision de 200 acciones, con lo que nos quedan bloqueadas, 200 de las 600 acciones de la segunda trasmisión, y 100 de la quinta.