#729
Re: La regla de los dos meses, minusvalias
En este, mi caso, con las acciones de Adidas, al venderlas todas y no volver a comprar, puedo computar todas las perdidas.
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Consulta vinculante con Hacienda en junio de 2022:
El consultante ha realizado durante 2020 y 2021 sucesivas compras y ventas de acciones de una sociedad cotizada. Parte de las pérdidas patrimoniales incurridas en 2020 no fueron computadas en dicha declaración porque en los dos meses posteriores se produjeron compras de valores homogéneos. En marzo de 2021 realizó la última transmisión de tales acciones dejando por tanto de ser accionista de la entidad y no ha vuelto a realizar ninguna adquisición de las mismas.
Respuesta vinculante de Hacienda:
En el caso planteado, el consultante ha dejado de ser accionista de la entidad en marzo de 2021, sin que haya adquirido con posterioridad más acciones de la misma. Por lo tanto, se habrá producido una transmisión definitiva de las acciones lo cual implica que las pérdidas patrimoniales no computadas en 2020 podrán serlo en el periodo impositivo 2021, sin perjuicio de poder computar las pérdidas patrimoniales producidas en el propio periodo 2021.
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Consulta vinculante con Hacienda en junio de 2022:
El consultante ha realizado durante 2020 y 2021 sucesivas compras y ventas de acciones de una sociedad cotizada. Parte de las pérdidas patrimoniales incurridas en 2020 no fueron computadas en dicha declaración porque en los dos meses posteriores se produjeron compras de valores homogéneos. En marzo de 2021 realizó la última transmisión de tales acciones dejando por tanto de ser accionista de la entidad y no ha vuelto a realizar ninguna adquisición de las mismas.
Respuesta vinculante de Hacienda:
En el caso planteado, el consultante ha dejado de ser accionista de la entidad en marzo de 2021, sin que haya adquirido con posterioridad más acciones de la misma. Por lo tanto, se habrá producido una transmisión definitiva de las acciones lo cual implica que las pérdidas patrimoniales no computadas en 2020 podrán serlo en el periodo impositivo 2021, sin perjuicio de poder computar las pérdidas patrimoniales producidas en el propio periodo 2021.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.