En el caso que estamos tratando, el abono en cuenta será por menos del 100%.
Tal como lo veo yo. Tienes unas preferentes que te costaron 100 unidades monetarias. Quieres venderlas y supongamos que te abonan en cuenta 60 u.m. por lo obtenido en la venta.
Entonces, como no estás de acuerdo con lo obtenido, haces una reclamación:
... el cliente reclamase la diferencia no obtenida y el banco le abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formaría parte del valor de transmisión y conforme a lo previsto en el apartado 2.b) de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 antes mencionado se consideraría rendimiento del capital mobiliario, estando sometido a retención a cuenta.
El banco te da la razón en parte y te abona 20 u.m. Esos 20 u.m., estarán sujetas a retención de capital mobiliario.
Entonces, tendrías dos operaciones: por una parte rendimiento negativo de capital mobiliario por -40 u.m. (100 u.m. - 60 u.m.) y por otra parte unos rendimientos de capital mobiliario de 20 u.m. a los que habrá que aplicar una retención (actualmente del 21%).
Y eso independientemente que entre los dos actos transcurran 5 minutos o cinco años.
Y todo bajo mi humilde opinión.
Saludos..