Trabajar y cobrar una nómina, estar desempleado y cobrar una prestación por desempleo, o recibir un subsidio como la RAI o el de mayores de 52 años, ante Hacienda y la Seguridad Social son ingresos, porque así se detallan en la correspondiente declaración de la renta de cada uno (casilla 0018 de rendimientos del trabajo en el IRPF para más señas)
En cada actualización se basan en los ingresos del año pasado; básicamente la Seguridad Social se coge el máximo de IMV anual que le corresponda este año a tu unidad de convivencia y le resta la suma de ingresos obtenidos el año pasado de todos los miembros, resultando un importe anual de IMV que os corresponde para el año en curso, que dividido entre 12 te da el importe de cada mensualidad que deberían haberte abonado cada mes de este año y que es lo que te indica el certificado integral de prestaciones a partir de octubre / noviembre.
Si es superior al que tuvieras antes, han dilucidado que te han ido pagando menos cada mes de este año de lo que te tocaba, así que además de subírtelo, te corresponden atrasos (la diferencia entre lo que te han ido abonando cada mes frente a lo que deberían haberte abonado cada mes de este año). Los atrasos suelen abonarlos o junto con tu nueva mensualidad (todo en un único pago), o al mes siguiente o ya a mitad del año siguiente.
Si es inferior al que tuvieras antes, han dilucidado que te han ido pagando más cada mes de este año de lo que te tocaba, así que además de bajártelo has generado deuda con ellos (los famosos cobros indebidos, la diferencia entre lo que te han ido pagando mes a mes frente a lo que deberían haberte pagado cada mes de este año) que ya te reclamarán les devuelvas dentro de dos o tres años.
La tercera posibilidad es que te lo suspendan, que se produce cuando tus ingresos el año pasado fueron superiores al máximo de IMV para tu unidad de convivencia, con lo que más adelante te pedirán les devuelvas el total que te hayan abonado este año de IMV excepto el complemento a la infancia (a no ser que te hayas pasado de patrimonio y también te bloqueen el complemento a la infancia si lo cobrabas y te toque devolverlo).
Y se puede reclamar?
Todo se puede reclamar, pero no suelen equivocarse en estas cosas, ya que se basan siempre en la información que hayas facilitado ante otros Organismos y AAPP como es Hacienda mediante vuestras declaraciones de la renta... otra cosa es que hayas hecho mal la declaración y puesto cosas que no debías haber metido, o declarado ingresos incorrectos de más, que entonces primero deberás rectificar tu declaración de la Renta en Hacienda, comunicarlo a la Seguridad Social y esperar a que te digan algo, cosa que suele tardar hasta varios años, así que mejor no meter la pata en la declaración de la renta.