Buenas noches,
Una duda que me surge leyendo en internet, supuestamente si percibo el CAPI y cuando revisen rentas no supero el umbral para percibir el IMV lo dan de oficio no?
Es que leo que aunque tenga el CAPI, si mi situación ha cambiado debo de solicitar el IMV de nuevo aunque por lo que me dijeron en la SS se haría de oficio una vez comprobados esos cambios.
Es que en internet pone que no y ya me han hecho dudar 🤦♀️
Saludos y gracias!