Buenas noches,
A finales de enero y principios de febrero se habló bastante de que se iba a modificar la normativa para que se informara de todos los movimientos con tarjeta.
Pero creo que aún no se ha implantado, lo que hay hoy en día es el Artículo 38 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 38 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito.
Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.
La declaración contendrá la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado, la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Por tanto, salvo opinión contraria mejor formada, de momento solo aplica a los bancos y restos de entidades de los movimientos con tarjeta de empresarios y profesionales.