#14371
Re: Depósitos Renault Bank
Por cierto, aprovechando que recibí el nuevo contrato de Depósito Tu+ de 36 meses, y tras las diversas conversaciones que hemos tenido en el foro sobre la famosa "cláusula del miedo", aproveché a leer detenidamente dicha cláula nº 10.
Son dos temas distintos. Por un lado está el contrato general (cajón donde se guardan los depósitos) y por otro lado están los distintos depósitos que podamos tener.
Entiendo que Renault Bank podrá modificar las condiciones del contrato general del Depósito Tu+, que es diferente a los depósitos contratados; de ahí que figure que el contrato general no se podrá cancelar si el cliente tuviese productos contratados vigentes.
Lo más esclarecedor es el último párrafo que dice que “Las condiciones de las imposiciones a plazo… NO PODRAN SER MODIFICADAS por las partes una vez formalizado el correspondiente contrato de imposición”.
Os dejo abajo la cláusula décima literalmente donde marco en negrita lo esencial:
Os dejo abajo la cláusula décima literalmente donde marco en negrita lo esencial:
"DÉCIMA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Se acuerda expresamente la posibilidad de modificar las condiciones pactadas en el presente Contrato de apertura de cuenta, al ser de duración indefinida.
La ENTIDAD comunicará al TITULAR las modificaciones, de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vez finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la Cuenta Depósito "Tú+" de manera inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro del plazo de dos (2) meses. La cancelación de la Cuenta "Depósito Tú+" no será posible si el TITULAR tuviera contratado con la ENTIDAD otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta dicha cuenta con la ENTIDAD. En tal caso, esta permanecerá activa (sin coste para el Titular) con el fin de posibilitar la gestión del resto de productos o servicios financieros contratados.
No obstante lo anterior, cuando la modificación resulte inequívocamente más favorable para el TITULAR, la ENTIDAD podrá aplicar la modificación de manera inmediata y sin previo aviso. En este caso, la ENTIDAD informará al TITULAR de tales modificaciones lo antes posible.
Las condiciones de las imposiciones a plazo que el TITULAR desee contratar no podrán ser modificadas por las partes una vez formalizado el correspondiente contrato de imposición".