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Rellenando el Modelo 720

4,38K respuestas
Rellenando el Modelo 720
Rellenando el Modelo 720
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#4449

Re: Rellenando el Modelo 720

La casilla de saldo a 31 de diciembre es la misma que la casilla del saldo a fecha de extinción de un depósito.
Sí marcas la opción A o M aparetura o mantenimiento esa casilla es para el saldo a 31 de diciembre y te permitirá rellenar tanto esa casilla como la siguiente que es la del saldo medio del último trimestre.
Pero en cambio sí marcas la opción C cierre del depósito o cuenta esa casilla es para el saldo a fecha de extinción y NO fecha a 31 de diciembre y la casilla siguiente de saldo medio del último trimestre se inhabilita y no te permite rellenarla ya que en depósitos cancelados el saldo medio queda inhabilitado 
#4450

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias Phoenix13.
#4451

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola estoy cubriendo el 720 y tengo un par de dudas. A ver si alguien me puede iluminar. 

1- Si en años anteriores supongamos que he informado que tengo 100 acciones de una empresa y este año añadí 50 acciones más.
Puedo simplemente  poner 150 acciones en total y en origen del bien y derecho "M" reflejando el valor total a 31-12 o hay que poner las 100 que ya tenía "M" y añadir un nuevo registro por las otras 50 con la clave "A"?
Es decir, solo debe haber un registro por valor?
Si compro más acciones de una misma empresa o vendo parte puedo simplemente actualizar con clave M  o si  las vendí todas y después compré de nuevo no tengo que extinguir ese valor y luego darlo de alta. Bastaría con actualizar de nuevo con clave M?

2- Si un año no sobrepasas los 20.000€ de aumento respecto al anterior pero sigues teniendo más de 50.000€ y has vendido unas acciones está claro que tienes que informar de dicha extinción pero debes hacerlo sobre todas tus posiciones de valores o solo sobre ese en concreto? 

Muchas gracias por anticipado

#4452

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola cada dia mas perdido, entonces si abres una cuenta en enero y la cierras en noviembre, hay que declararla? ojo teniendo obligacion de realizar el 720 por otras cuentas y claro esa cuenta nunca se tuvo obligacion de declarala ya que no existia años anteriores. (que deberia darse como ALTA y despues como CANCELACION  poniendo a  0 donde corresponda? Podeis confirmarlo.
#4453

Re: Rellenando el Modelo 720

si la cuenta no esta activa a 31-12 y nunca fue declarada antes --- no tienes que ponerla si te tocase presentar el 720 por alguna otra causa
#4454

Re: Rellenando el Modelo 720

gracias por responder tan rapidamente ya me lo dijo Monillo pero al ver los ultimos post me he perdido en un mar de dudas, entonces aunque tenga que hacer el 720 esa cuenta no por que No estaba declarada (motivo obvio abierta en el 25 ) y cerrda en noviembre es asi? esta claro entonces
#4455

Re: Rellenando el Modelo 720


La cancelación de esa cuenta  no activa la obligación de presentar el 720, pero puede haber obligación de informar de ella.

Art. 42 bis Real Decrteo 1065/2007
   …..Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

Yo la declararía dado que hay que presentar el 720 y me evitaría problemas de interpretación. Declararlo nunca será objeto de sanción.  

Salvo mejor opinión.

#4456

Re: Rellenando el Modelo 720

 

Artículo 42 bis.

  Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

     Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración  

Entiendo que las cuentas deben estar abiertas a 31 diciembre para ser declaradas, y sobre esas que deben ser declaradas los titulares, apoderados etc que durante ese año hayan sido tambien deben de declararlas (si estan abiertas el 31de diciembre aunque no sean ya apoderados ni nada). Corrigeme