Hombre los cfd´s no son acciones, de hecho se liquidan cada día, es decir cada día se liquida la operación al cierre de mercado, cargando los intereses si son largos y si te pagan por cortos abonando esos intereses y el resultado obtenido ese día en concreto por el movimiento del subyacente, se abre y se cierra todos los días, aunque realmente la operación se cierra solamente una vez cuando tu deseas cerrarla.
Creo que esto hace que los cfd´s estén exentos de la regla de 2 meses para no poder desgravar perdidas.
Como bien sabes los cfd´s no son acciones sino contratos por diferencia y sino ha cambiado la normativa este año o los pasados esto era lo vigente;
La consulta vinculante V2076-07 a la Dirección General de Tributos (DGT) establece también cuándo se considera que existe una ganancia o pérdida en el caso de los CFDs. En este sentido, el organismo es claro, cada liquidación diaria supone, en teoría, una operación unitaria que después habría que incluir en la renta. ( el mismo texto dice en TEORÍA)
A la hora de hacer el cálculo de cuánto has ganado o has perdido con tus contratos por diferencias, pagarás impuestos por el importe liquidado por la diferencia entre el precio del subyacente a la apertura del contrato y el precio al cierre de ese mismo día. Además, se podrán restar una serie de gastos como el de corretaje y comisión.
A partir de ahí, existen diferencias en torno al margen financiero dependiendo de su la posición en torno al CFD es compradora o vendedora. Y es que en el caso de los CFD los intereses no se computarán como gasto y no se podrán deducir, mientras que los intereses a favor deberán incluirse como intereses bancarios. Por su parte, los dividendos no se computarán como tales, ya que tendrán la consideración de gasto o ingreso ordinario una compensación que del broker o de nosotros al broker en caso de la inversión en cortos.
De forma resumida, para inversores con una posición compradora la ganancia patrimonial será el resultado de restar el valor de adquisición al valor de liquidación y después sumar los dividendos y restar las comisiones.
Por su parte, los inversores con una posición vendedora la ganancia patrimonial será el resultado de esa misma operación pero además habrá que sumar los intereses por el margen financiero que se cobra por mantener la posición en la cuenta. Nos referimos en este caso a ese dinero adicional que debes pagar para poder mantener la posición cuando el resultado ha sido positivo tras la liquidación diaria.
Y es que en el caso de los CFD los intereses no se computarán como gasto y no se podrán deducir, mientras que los intereses a favor deberán incluirse como intereses bancarios. Por su parte, los dividendos no se computarán como tales, ya que tendrán la consideración de gasto o ingreso ordinario una compensación que del broker o de nosotros al broker en caso de la inversión en cortos.
Ni siquiera se declaran en la casilla de acciones, sino recuerdo mal se declaran como Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales» en el referido a «Otras ganancias»
No se si la gente realmente liquida esto como la ley dice sospecho que no lo hace en base a liquidaciones diarias.. sería tremendo reflejar todo esto es mas fácil declararlo como si fueran acciones aunque en teoría no se puede aunque en el fondo si lo hace como acciones sería lo mismo a efecto de los impuestos a pagar.
Si tu bróker ha comunicado a hacienda como si fueran acciones en realidad es mejor para tí.
Cuando te lleguen los datos fiscales de hacienda, solicites tus datos fiscales a hacienda sabrás realmente que información tiene hacienda sobre esos movimientos.
Saludos.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.