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Dado que cada día son más los inversores que utilizan CFDs a la hora de invertir en ciertos valores, índices o materias primas, vamos a ver de qué forma estos "contratos por diferencias" tributan en la Declaración de la Renta.
 
Estos productos financieros tienen una fiscalidad que, a veces, genera dudas en el inversor por ser derivados que carecen de regulación en el ordenamiento jurídico español, y que presentan un contenido complejo de derechos y obligaciones para las partes intervinientes.
 
Lo más importante a tener en cuenta al hacer la Declaración de la Renta es que los CFDs tienen una fiscalidad similar a las acciones; con la diferencia que en los CFDs se liquida por diferencias tasadas en función del subyacente, cuya adquisición, a diferencia de opciones y futuros, está totalmente descartada en este contrato atípico. Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales.
 

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2021:

Todas las plusvalías - minusvalías generadas en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales:
 

Tipo de gravamen en la Base del Ahorro
 

Ganancias

Tipos 2022

Desde 0 hasta 6.000€

19,00%

Desde 6.000€ hasta 60.000€

21,00%

De 60.000€ hasta 60.000€

23,00%

Más de 200.000€

26,00%

 
A partir del apartado F, de la página 14 de Renta Web deben figurar estas ganancias o pérdidas patrimoniales.Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.

Características fiscales de los CFDs

  • Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
  •  Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
  • La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
  • Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:
  • Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía. 

Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.

Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el correspondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declaración de la renta.

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07

¿Y que sucede con la Tasa Tobin?

Una consulta que hemos recibido y que es muy interesante tiene que ver con la famosa Tasa Tobin. ¿Los CFDs están alcanzados por esta tasa extraordinaria? Antes de responder, les contaremos un poco acerca de la Tasa Tobin
 

¿Qué es la tasa Tobin?

La tasa Tobin es un nuevo impuesto que ha entrado en vigor en España el 16 de enero de 2021, y que grava aquellas operaciones de adquisición de acciones cuya capitalización bursátil supera los mil millones de euros independientemente del país de residencia.
 

¿Los CFDs están gravados con la Tasa Tobin?

Ahora bien. La pregunta viene correlacionada con el tratamiento de este impuesto con respecto a los CFDs de Acciones. La respuesta es No, ya que esta tasa solo grava la compra de acciones. Si estás operando con CFDs o con cualquier otro derivado financiero, este impuesto no te afectará.

De hecho, la implementación de la Tasa Tobin en algunos países ha producido una baja en el volumen de acciones alcanzadas dentro de ese mercado, observándose un aumento del uso de derivados financieros como los CFDs, warrants, futuros y opciones, que son todos instrumentos que están exentos del pago de este gravamen.
 

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07
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  1. en respuesta a Sergioben
    -
    #166
    08/06/22 12:40
    Hola Sergio, si no me equivoco, los intereses son gastos que no se pueden aplicar. 
  2. #165
    08/06/22 12:25
    Hola Borja, me gustaría saber si los CFD´s en la renta de 2021 tienen que cumplir la "norma antiaplicación". 
    En mi caso, suelo comprar contratos sobre índices. La norma dice que hay que esperar 2 meses entre la venta y la nueva compra de un valor homogéneo para poder aplicar las pérdidas. Años anteriores, no existía esta norma para los CFD´s, solamente se aplicaba a las acciones. En algunos sitios leo que no se aplica y en otros que sí. Si alguien más tiene información al respecto, agradecería enormemente su colaboración.
  3. en respuesta a Sergioben
    -
    #164
    21/05/22 18:58
    No, que yo sepa no es así. AEAT no te permite dar más pérdidas sumando los puntos swap que te ha cobrado el broker. El coste financiero NO es deducible, es decir, ni puedes restarlo del beneficio bruto ni puedes sumárselo a las pérdidas brutas para dar todavía más pérdidas.
    Lo reglamentario es declarar las operaciones una a una pero casi todo el mundo lo resume en un solo dato resumen. No hay ningún sitio donde diga que puedes resumirlo todo en una línea pero la gente lo hace por comodidad. Si AEAT te pregunta de dónde te lo sacas tienes que tener la justificación del dato, lo suyo es que el broker te haya dado la info.
    En la declaración tienes que ir al apartado Ganancias/Pérdidas patrimoniales de otros elementos patrimoniales y ahí buscar la opción 5 de un menú desplegable. Mírate por aquí las respuestas de usuarios de otros años porque en alguna lo explican muy bien.

  4. en respuesta a Jens Cabana
    -
    Nuevo
    #163
    20/05/22 13:34
    Hola, 
    Una duda, he hecho varias operaciones en CFD con índices y el saldo total son perdidas. He leído que sólo he de reflejar este importe y no cada operación. Además me han cobrado un interés por el dinero prestado con lo que entiendo que lo he de sumar a mis pérdidas. Es así? En qué casilla de la renta he de reflejar este importe? 
    Gracias. 
  5. en respuesta a Jens Cabana
    -
    #162
    18/05/22 16:25
    Vale, entiendo. Esa era la duda que tenía.

    El calculo de las pérdidas o ganancias patrimoniales de CFDs será:

    - Si tus puntos swap tienen signo negativo (te cobran, has pagado costes de financiación)

    G/P Patrimoniales = Resultado Bruto +  Rollover por posiciones + Comisiones

    - Si tus puntos swap tienen signo positivo (te pagan, las operaciones tiene costes de financiación positivos por diferencial de tipos de interés)

    G/P Patrimoniales = Resultado Bruto +  Rollover por posiciones + Comisiones + Swaps

    Signos:
    -Resultado bruto: signo positivo o negativo. 
    -Rollover: signo positivo o negativo (ajustes por diferencial de precios del contrato vencido y del siguiente contrato).
    -Comisiones: signo negativo, por eso se "suman". 
  6. en respuesta a Requero
    -
    #161
    18/05/22 16:07
    Creo que en el último párrafo te has liado. Los puntos swap que te han cobrado por financiar tu posición NO reducen la cantidad a tributar. AEAT no te lo permite. Un ejemplo sencillo:
    Precio compra del CFD: 1.000
    Precio Venta del CFD:    1.200
    Comisiones:                           10
    Swaps pagados al broker:   20

    Beneficio contable: 1200-1000-10-20=170.
    Beneficio fiscal:        1200-1000-10= 190.
    Hay que tributar sobre 190 euros, que es lo que AEAT entiende por ganancia en CFDs. Es decir, AEAT te dice que el coste financiero NO es deducible y por tanto NO lo puedes restar de la ganancia bruta para tributar menos.

    Si los swap fuesen cobrados y no pagados, o sea, al revés, entonces AEAT te dice que los tienen que sumar, me parece un abuso, pero parece que es así. En este caso sería el beneficio fiscal de 1200-1000-10+20= 210.
    Me parece un abuso que cuando pagas el swap no te deje restarlo de la base tributaria pero cuando lo cobras sí que tienes que sumarlo, pero parece que la cosa está sí por ahora.
Definiciones de interés