Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2021:
Tipo de gravamen en la Base del Ahorro
Ganancias |
Tipos 2022 |
Desde 0 hasta 6.000€ |
19,00% |
Desde 6.000€ hasta 60.000€ |
21,00% |
De 60.000€ hasta 60.000€ |
23,00% |
Más de 200.000€ |
26,00% |
Características fiscales de los CFDs
- Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
- Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
- La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
- Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:
- Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
- Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía.
Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.
Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el correspondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declaración de la renta.
Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex
- V2444-13
- V0917-14
- V1854-15
- V0813-17
- V2076-07
¿Y que sucede con la Tasa Tobin?
Una consulta que hemos recibido y que es muy interesante tiene que ver con la famosa Tasa Tobin. ¿Los CFDs están alcanzados por esta tasa extraordinaria? Antes de responder, les contaremos un poco acerca de la Tasa Tobin
¿Qué es la tasa Tobin?
La tasa Tobin es un nuevo impuesto que ha entrado en vigor en España el 16 de enero de 2021, y que grava aquellas operaciones de adquisición de acciones cuya capitalización bursátil supera los mil millones de euros independientemente del país de residencia.
¿Los CFDs están gravados con la Tasa Tobin?
Ahora bien. La pregunta viene correlacionada con el tratamiento de este impuesto con respecto a los CFDs de Acciones. La respuesta es No, ya que esta tasa solo grava la compra de acciones. Si estás operando con CFDs o con cualquier otro derivado financiero, este impuesto no te afectará.
De hecho, la implementación de la Tasa Tobin en algunos países ha producido una baja en el volumen de acciones alcanzadas dentro de ese mercado, observándose un aumento del uso de derivados financieros como los CFDs, warrants, futuros y opciones, que son todos instrumentos que están exentos del pago de este gravamen.
Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex
- V2444-13
- V0917-14
- V1854-15
- V0813-17
- V2076-07