Si el oferente de una OPA obligatoria no ha realizado transacciones de compra de acciones en los 12 meses anteriores al anuncio de la oferta, la ley española establece un método de valoración alternativo para determinar el precio equitativo.
En este caso, se aplican las reglas de valoración de las OPAs de exclusión. Esto significa que el precio de la OPA se calculará basándose en la cotización media ponderada de las acciones durante los últimos 3 ó 6 meses previos a la oferta. El objetivo de este método es utilizar un valor de referencia objetivo y de mercado, en ausencia de transacciones previas del propio oferente.
Además, en situaciones especiales (como un mercado poco líquido o una cotización que no refleje el valor real de la empresa), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puede exigir la presentación de un informe de valoración por parte de un experto independiente. Este informe debe justificar el precio de la oferta y asegurar que es un precio equitativo para los accionistas.
En resumen, si no hay transacciones previas del oferente, se recurre a la cotización media ponderada y, en ciertos casos, a un informe de valoración, para garantizar que el precio de la OPA obligatoria siga siendo justo y proteja a los accionistas minoritarios.