En esto estamos de acuerdo todos en el foro, incluido Zee:
Con las cifras del 1er semestre 2021 + NO hay socio (potente) = Causa de disolución
Y en esto ni los millones de la SEPI, ni del Principado pueden ayudar. Solo la Banca con otra quita/restructuracion inmensa podría salvar la empresa. Pero por qué iba a hacerlo?
Es causa de disolución de una sociedad mercantil, entre otras, aquella en la que debido a las pérdidas se deja reducido el Patrimonio Neto a una cantidad inferior a la mitad del Capital Social de la empresa.
Cuando se da esta causa de disolución, los administradores sociales tienen los siguientes deberes:
1) Convocar la Junta general en el plazo de 2 meses para adoptar el acuerdo de disolución.
2) En caso de que no se haya podido constituir la Junta, solicitar la disolución judicial en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta.
3) Si se hubiese celebrado la Junta, sin adoptar el acuerdo de disolución, solicitar la disolución judicial en el plazo de 2 meses a contar desde el día de la Junta.
En caso de incumplimiento de estos deberes la LSC prevé en su art. 367 la responsabilidad solidaria de los administradores respecto de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución.
Pero todo esto ya se daba en junio de 2020 y en diciembre de 2020, no ? Sí pero con la situación actual provocada por el Covid hay prorrogas en todo esto. Habrá prorroga en la moratoria concursal ? Lo normal es que NO pero con este Gobierno quien sabe..........