Hola,
Eduardo, sino lo expresé claramente, lo dejo por escrito ahora, ese crédito del que hablo es una interpretación mia de la información de los estados financieros de MDF en el 2012.
Tazones, aprovecho para aclarar mi interpretación respondiéndote. La primera señal de alarma es el tipo impositivo hiperreducido y descendente que ha viendo pagando la empresa en los últimos 4 ejercicios. A partir de ahí, toca indagar el por qué. La empresa lo justifica adheriéndose al art. 50 de la RDL 04/2004, que son exenciones por rentas provenientes del extranjero. Hasta ahí todo correcto. No me he leído lo que pone el artículo, y sería el siguiente paso lógico. Y no lo leí porque en la misma nota explicativa (32, impuesto sobre las ganancias) incluye el desglose de la conciliación entre resultado imponible y base imponible del ejercicio. Cometí un error, no son 133 millones, sino 107 millones. Los 133 millones vienen de la sociedad individual, mientras los 107 millones son de la sociedad consolidada, y la que tomaré como referencia. Analizando un poco más, y esto lo hice después del post, los 107 millones son créditos fiscales, pero no significa que la empresa deba a hacienda 107 millones, sino que en próximos ejercicios esos 107 millones serán gravados, incluidos en la base imponible. Otra cosa, esos 107 millones son sólo del ejercicio 2012, en los restantes ejercicios hay también créditos fiscales: en 2011, 75 millones; en 2010, 54 millones; 2009, 15 millones.
La empresa no facilita por ningún lado el importe acumulado de estos créditos fiscales, o yo no sé dónde buscarlos o bajo que denominación. Pero podríamos estar hablado, de créditos del orden de 200 millones de euros, lo que serían unos 50 millones de euros de impuesto a computar en ejercicios venideros. Igual me equivocó, y estas diferencias permanentes no hay que compensarlas gracias a la ley de exención de rentas del extranjero. Me parece raro.
O igual simplemente no estoy realizando bien la lectura. Es por eso que lo publico buscando que alguien más entendido en temas fiscales me corrija o reafirme. En caso de ser como digo, el impacto es significativo, del orden ~0,35 €/acción. Pero la empresa no va a dejar de ser lo que es. Aún así, puede que me equivoque.
Un último dato. Leyendo el RDL, en el art. 50, apartado 2 "Las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, podrán acogerse a la exención respecto de las rentas procedentes del extranjero." Entiendo que MDF cae en este apartado. Luego, en el apartado 3 "La opción por la exención determinará su aplicación hasta la extinción de la unión temporal. La renta negativa obtenida por la unión temporal se imputará en la base imponible de las entidades miembros. En tal caso, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas." Y bien, entiendo lo siguiente: si la base imponible de las actividades realizadas en el extranjero sujetas a exención es negativa, podrá compensar la base imponible imponible de MDF, y sólo en el caso de que hubiese rentas negativas en el pasado, MDF tendrá que incluir las rentas positivas. Por tanto, parece que si, es una diferencia permanente negativa, pero no es necesario compensarla en el futuro, por tanto no constituye un crédito fiscal. En caso contrario, sería válido lo dicho anteriormente.
Un saludo.