Ya, entiendo, gracias por la aclaración con el matiz, en cualquier caso, con el ingreso mínimo vital, a nivel general creo que no hay desempleados sin ingresos porque supongo que mínimo cobran el ingreso mínimo vital (valga la redundancia) después de haber agotado la prestación, subsidio...que es por tiempo indefinido, no? Pero bueno, como no se indica explícitamente en el contrato que aplica como haberes el ingreso mínimo vital, supongo que de momento, no es válido para la remuneración de la Cuenta Vamos, que de ser así, deberían contemplarlo porque al fin y al cabo es un ingreso que es lo que le interesa a los bancos, el mínimo a cobrar para una persona individual sin cargas familiares es 658,81 euros en el 2025, por lo que es superior al mínimo de 600 euros que exige la cuenta.