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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #921
    21/12/11 18:09

    Es muy sencillo, aunque lo diré de memoria y, seguramente, me equivocaré en algo: el Decreto Rubalcaba redujo al 20 % la fianza, pero a la vez elevó el mínimo de adjudicación del 50 al 60 %; la (poco) posterior Ley de agilización introdujo la distinción entre vivienda no habitual o sí, para permitir la adjudicación por el 50% o la deuda o por el 60 % (siempre hablando de subastas sin postor).

    El conflicto que se plantea, pues, es muy sencillo: si un edicto anunciaba una subasta en unas condiciones (para participar, el 30 % de fianza, por ejemplo), pero el día de la subasta ya estaba en vigor una de las reformas, entonces ésas condiciones no servían para la subasta y debía repetirse todo desde el edicto.

    El caso más claro (y que se ha dado en el interín) es el de una subasta anunciada como que puede adjudicarse la finca por la deuda o el 50 %, pedir la adjudicación por el 50 % y que la denieguen porque tiene que ser el 60 % ¡cuando el edicto decía otra cosa!

    Y el problema no es que cambiase o no la LEC, es que, según la fecha del edicto y del señalamiento de la subasta, de un día al siguiente podían haber cambiado las condiciones (subasta anunciada antes de verano para el 30 de octubre o para el 31, por ejemplo), de ahí que algún sector se postule a favor de la seguridad jurídica (es decir, que las subastas se celebrasen según se anunció).

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #920
    21/12/11 17:54

    JR: como este blog es para aprender, si quieres, y no es mucho molestia, mientras lo miro en Vlex, explícanos a todos la diferencia entre los nuevos y antiguos edictos.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #919
    21/12/11 17:45

    Gracias, me había sorprendido.

  4. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #918
    21/12/11 17:36

    ¿Jugando al mus con los amigotes? ¡Que lo hagas tú todo? Déjale caer y no le ayudes. Al contrario, aprovéchate de su confianza y desplúmalo. No merece otra cosa.

  5. #917
    21/12/11 17:27

    En efecto, era un ejercicio de puro cinismo, qué menos.

    Aparte de mirarte la LEC anterior y las dos últimas reformas, de lo que se trata es de situar cronológicamente el edicto, porque el problema para muchos Juzgados (que resuelven según su criterio, que no es unánime) es si pueden celebrar una subasta anunciada con unas condiciones, cuando la LEC ya ha cambiado.
    Bastaría, para los que aplican el principio de seguridad jurídica, que el edicto fijara unas condiciones distintas a las que luego se exigieron en la subasta (o para la adjudicación). Entonces, ya tendríamos el lío montado.

  6. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #916
    21/12/11 17:13

    ¡No hombre!, lo de picapleitos lo dice por él mismo.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #915
    21/12/11 16:49

    JR:Aunque me resbalan las alusiones ignoro si la sanguijuela picapleitos es por mi, por mi "amigo" el diligente ejecutado o por quién, no entiendo tu frase. En cualquier caso si el picapleitos soy yo tendré que admitirlo: nuestro Cheriff, Tristán, tanto más arriba, como en otras ocasiones ha manifestado que no hay que meterse en tales líos para ayudar a quien no lo merece, aunque sacáramos una improbable tajada.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #914
    21/12/11 16:46

    Yo debo ser más inútil que él, le doy al "me gusta" cuando pretendo darle al "Contestar".
    El colmo es que me lo encontré, la segunda vez que le vi en mi vida, ayer, en un bar, donde, según el camarero, había estado toda la tarde jugando al mus con una pandilla de amigotes. No le conozco casi, el compromiso es con una persona a la que guardo respeto y que me pidió ayuda para él y de paso si podía yo sacar algo....
    Y a JR que ya he dicho al "ejecutado" que obtenga copia completa de los autos (no se si lo hará o es mucho para él). Me pidió que lo hiciera yo, gratis por supuesto, el colmo de la caradura, tengo otros menesteres.
    También a JR que me voy a mirar los decretazos desde el de 7 de Julio porque no me entero bien de como ha cambiado eso de los edictos. Solo he entendido que el 671 queda en el 60% sin posibilidad de adjudicación por el crédito.

  9. #913
    21/12/11 16:34

    ;D, la diferencia entre un profesional de las subastas y un sanguijuela picapleitos es que éso lo decimos después de cobrar por las horas de estudio ;D

  10. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #912
    21/12/11 14:52

    Ese gilipollas de amigo que tienes se merece de sobra quedarse sin chalet. Yo de ti no movería un dedo por semejante nulidad.

  11. #911
    21/12/11 10:11

    También podría ser interesante, en la "tesitura" que propiciaron el decretazo de julio y la posterior reforma agilizadora de la LEC, cuándo se publicó el edicto y con qué condiciones, y cómo se ha procedido o se procederá a la adjudicación.

    Lo digo porque aún no es pacífica, lógicamente (y tardará en serlo, si lo es algún día), la tesis a adoptar: ¿se adjudica según las condiciones del edicto por seguridad jurídica, aunque en el interín cambiara la LEC, o se aplica la LEC vigente a fecha de la subasta aunque no coincida con el edicto?

    Por la fecha de la subasta, el edicto probablemente caiga en ese interregno nebuloso, y por ahí podría meterse un poco de follón.

  12. #910
    21/12/11 09:26

    Pues, de momento, la única irregularidad en que podría basarse el intento es la que apuntaste, pero está muy cogida por los pelos.

    Alegar efectiva indefensión porque, de haberse hecho constar en el registro el Juzgado correcto, hubiera podido haber más postores, es una mera hipótesis, poco defendible si tenemos en cuenta que los posibles postores no se enteran de las subastas acudiendo al registro y leyendo las notas marginales (lo cual es impensable), sino por los edictos.

    Lo primero que haría, en todo caso, es comparecer en el expediente y obtener copia de toda la tramitación por si queda algún otro fleco por donde atacar. Si no, intentaría la nulidad para, al menos, ganar tiempo y quizás negociar con el banco por si aún puede obtenerse algún rendimiento.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #909
    20/12/11 23:56

    Quería decir que tengo una amiga registradora y voy a preguntarle.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #908
    20/12/11 23:51

    El juzgado se sabe de sobra cual es (tengo el Edicto). Lo que se buscaba era alguna excusa para suspender la subasta. Se trata de un vecino-"amigo" al que le han subastado el chalet y ahora decide darse por enterado. No ha hecho absolutamente nada desde que dejó de pagar la hipoteca, ni siquiera cuando, según él, tenía un comprador que le ofrecía bastante dinero. Dice que tenía miedo de explicarle que la casa estaba "embargada" y se "asustase". El único papel que me ha enseñado es el edicto anunciando una subasta para el 24 de Noviembre y de la que supone que se celebró y la Caixa se quedó con el Chalet.
    Le he dicho que ya nada puede hacer, pero que si anula la subasta, cosa que por mi parte no me parece fea, siendo adjudicatario un amable y bondadoso banco, entonces podríamos pensar otra idea como por ejemplo que me ceda el remate el banco y yo se lo vendo al tipo ese (previa señal y contrato con el tipo ese claro está). En ésta segunda parte no he pensado mucho y puede que lo dicho sea una tontería, ya que lo primero sería colocarse de nuevo antes de la subasta. Se admiten ideas

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #907
    20/12/11 20:46

    En realidad el original lo devuelve cumplimentado y se queda en el expediente judicial, pero yo alucinaría de que no hiciesen copia de todo.

  16. #906
    20/12/11 20:32

    Esto último también se me había ocurrido, pero no tengo tan claro que el registro se quede el original del oficio del Juzgado, ni siquiera una copia...

  17. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #905
    20/12/11 19:36

    En realidad la expedición de la Certificación de Cargas no se anota para que acudan más postores sino para avisar a todos los que quieran comprar o embargar esa finca que la misma está a punto de salir a subasta en tal o cual juzgado. El registro está obligado a notificar la existencia de dicha certificación a todos los titulares de derechos posteriores a la carga ejecutada, pero no a los que puedan venir desde la fecha de dicha certificación.

    Por lo tanto no hay indefensión. Si quiere suspender la subasta que alegue otra cosa.

    Y si lo que quieres tú es identificar el juzgado correcto para asistir a la subasta, no tienes más que pedir dicha información en el registro, donde aunque se equivocaran de juzgado, sin duda guardan la orden judicial.

  18. #904
    20/12/11 11:00

    Vaya, que me pilla el toro si me descuido...

    Entiendo que, si uno de los requisitos para otorgar la nulidad es la efectiva indefensión, la labor de tener que encontrar el Juzgado correcto no te deja indefenso, sino, en todo caso, exhausto.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #903
    20/12/11 10:45

    En el Juzgado uno me dicen que no es ahí pero sigo sin saber a qué Juzgado acudir.
    Si anotar la certificación de cargas es un requisito y éste se hace mal...

  20. #902
    20/12/11 09:31

    Sinceramente, yo lo veo difícil, porque el medio oficial para anunciar una subasta es el Edicto, no la inscripción registral de la expedición del certificado.

    Además, por reducción al absurdo, si uno quiere interesarse por la subasta a partir de ésa inscripción, también puede luego acudir al Juzgado 1 a preguntar y comprobar/denunciar el error antes de que se celebre.


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