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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a ppeleon
    -
    Top 100
    #2280
    12/06/14 17:41

    Si Ppeleon, pueden putearte de lo lindo. No compres nada con un embargo si antes no te han emitido un certificado de la deuda.

    Aquí lo hemos discutido recientemente y había opiniones para todos los gustos, todas muy serias e informadas. Así que mejor no te arriesgues.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2279
    12/06/14 15:08

    Y si lo inscribes igual te da lo mismo si pillas con desaprensivos como estos:
    http://www.elcorreo.com/bizkaia/politica/201406/12/detenidas-tres-personas-alterar-20140612134625-rc.html

  3. #2278
    12/06/14 13:30

    Buenos días Tristan.

    La cosa es sencilla, te leo bastante pero no entiendo todo ni me atrevo a meterme en ninguna subasta.
    Tendré que cambiar de vivienda tarde o temprano y de hecho voy mirando por inmobiliarias.

    La pegunta es sencilla, vivo en Gipuzkoa, ¿conoces algún subastero de por aquí arriba que sepas que es serio o con el que trabajarias?
    Así de simple, para meterme en lios mejor con alguien que sepa de qué va el asunto.

    Un saludo y gracias.

  4. #2277
    12/06/14 13:20

    Hola a todos, soy un ingenuo que pretendía introducirme en el mundo de las subastas, pero leyendo los comentarios aquí vertidos, creo que voy a dedicarme a tareas más sencillas.
    Si alguien quiere hacerme un favor ahí va mi consulta: Quiero vender un piso con un embargo de 93.171 € de principal más intereses ordinarios y moratorios, más 27.000 € para intereses, gastos y costas de ejecución.
    Tengo una oferta de compra que podría ser de hasta 102.000 € pero ni el embargante ni su procurador quieren ni negociar esa oferta, ni presentarme la deuda desglosada en sus conceptos y cuantías. Me dicen que la deuda pueden ser 120.171 € o más, o bastante más. Y hace una semana que ya no me responden al teléfono.
    Yo estoy muy seguro de que en la subasta van a salir bastante peor pagados, pero no sé si lo saben ellos y pretenden llegar a ella. ¿Pueden exigirme los 120.000 o más, así sin más explicación, o puedo exigirles que me lo detallen y ver si legalmente puedo forzar una cantidad menor?
    Muchísimas gracias y en cuanto al gorroneo si hay algo que pueda hacer... conocimientos ya se ve que no tengo muchos. Estoy en la intermediación inmobiliaria en Madrid y algo en Valladolid.
    Saludos

  5. en respuesta a Galtor
    -
    Top 100
    #2276
    11/06/14 21:54

    Esa construcción no se inscribió en el Registro de la Propiedad para ahorrarse impuestos y los costes registrales. Así de sencillo. ¿Para legalizarla? Un lío, pero se puede hacer, aunque tiene un coste, claro. Y respeto a la última pregunta... pues puede que sí, depende de muchas cosas que encontrarás en el expediente judicial. Pero también puede que te veas en problemas con el dueño de la casa.

  6. #2275
    11/06/14 21:12

    Hola, una consulta sobre una propiedad en subasta. La subasta es de un solar, pero en el que hay construida una casa, pero en el edito se menciona solo la parcela. El solar es urbano y esta en una urbanización rodeada de casas, pero parece que la esta construcción no esta legalizada, aunque paga IBI. La vivienda consta en el catastro pero no en el registro de la propiedad, donde solo aparece el terreno. Según el catastro, la construcción es de los años 80. Las preguntas que tengo son:

    - a que puede deberse que la casa no este legalizada, siendo el terreno urbano?
    - Podría un banco conceder una hipoteca sobre este bien, tal y como está? Entiendo que seguro que lo harían sobre el solar, pero tiene un valor mucho más pequeño que la vivienda.
    - Que habría que hacer para legalizarla y cual podría ser el coste?
    - Se subasta solo el solar, entiendo que la casa 'ilegal' va en el paquete y que el que se quede el solar se queda la casa, es correcto?

    Saludos y gracias por la ayuda.

  7. en respuesta a zincuencano
    -
    Top 100
    #2274
    10/06/14 16:12

    Ni idea Zincuencano.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2273
    10/06/14 14:42

    Jajajaj, gracias Jotaerre, te he puesto en el compromiso porque sé que eres un máquina. Es exactamente lo que me imaginaba, hay que estar en este asunto a la práctica judicial o a las ocurrencias de algún secretario iluminado. Lo que es cierto es que no debería quedar sin efecto el derecho del tercerista.
    Muchas gracias!

  9. #2272
    10/06/14 11:47

    Hola buenos dias a todos, alguien podria decirme + o - cuanto dinero tendre que gastarme, aparte del que alla puesto en la adjudicacion directa.

    La valoracion del vehiculo en la adjudicacion directa es de 8000, he pujado 3700.

    Si me lo llevo que gastos extras voy a tener.

    Muchas gracias a todos

  10. #2271
    10/06/14 08:06

    Hombre, daniki, gracias por el "detalle", porque si la pregunta es difícil, más lo es la respuesta, ya que la cuestión no es pacífica al existir, en efecto, un vacío legal.
    Sin embargo, ya que, en puridad, el ejecutante adjudicatario, debería hacerse cargo de la deuda preferente, como con cargas posteriores que por Ley tienen ese carácter, todo se reduce a una cuestión de números: si no va a salir rentable la adjudicación debido a esa deuda preferente, a falta de acuerdo no se adjudica y listos.
    Así lo interpretan los Juzgados que optan por suspender la adjudicación hasta que el ejecutante pague la deuda preferente o se llegue a un acuerdo al respecto.
    Saludos,

  11. #2270
    09/06/14 22:54

    Gracias Tristán, y aquí tengo una difícil para Jotaerre sobre tercería de mejor derecho, art.613 LEC y siguientes: cuando hay postores, y ganada una tercería de mejor derecho contra el ejecutante, la cosa está clara, el remate obtenido va para el tercero de mejor derecho hasta cubrir su reclamación (salvo 3/5 de costas del ejecutante) y el resto para el ejecutante. Pero, qué pasa en una subasta sin postores? la LEC no dice nada (o yo no lo encuentro), el ejecutante entiendo que puede adjudicarse el bien por el % que corresponda, pero qué pasa entonces con el tercero de mejor derecho si no hay desembolso monetario?
    Muuuuchas gracias

  12. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2269
    09/06/14 19:42

    La cantidad por la que se ha despachado la ejecución es la deuda reclamada y en el contesto del artículo 670.4 incluye los intereses y las costas.

    En cuanto a la pregunta anterior, obviamente al adjudicatario, ya lo sea por la vía de la subasta o por la vía de la mejora de postura, no se le pueden reclamar las cargas posteriores. Ese es el motivo por el que a muchos morosos profesionales les interesa tanto esta vía como medio de recuperar la propiedad bien limpia de polvo y paja.

  13. #2268
    09/06/14 18:36

    Perdón, se me olvidaba: ¿qué es exactamente la "cantidad por la que se haya despachado la ejecución? ¿es sólo el principal o también incluye los intereses y costas?

  14. #2267
    09/06/14 18:10

    Hola a todos, a ver si me podéis confirmar una cosa, por favor. Cuando el ejecutado presenta a un tercero dentro del plazo que marca el art. art 670.4 de la LEC, ¿debe ese tercero asumir las cargas posteriores?
    Muchas gracias y un abrazo a Tristán y Jotaerre

  15. #2266
    09/06/14 09:14

    Bueno, ésa es una cuestión no pacífica, como recientemente nos ha recordado Bodhi, pero conocer el Valor Fiscal puede tener una ventaja adicional: si éste resulta inferior a la suma de cargas+precio de adjudicación, conservas en la recámara un motivo de alegación extra, por si acaso...

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2265
    09/06/14 08:43

    Si fuera en la comunidad de Madrid, hay un enlace en el que se puede averiguar el valor fiscal. No obstante, en dicha comunidad yo declaro por el valor de adjudicación y nunca he tenido problemas.

  17. #2264
    08/06/14 22:53

    Y, por mi parte, supongo que quizás quiera conocer el Valor Catastral para hallar el Fiscal, aplicando el coeficiente multiplicador para pasar el filtro de revisión preferente que aplican muchas CCAA.
    Y el Catastral, aparte de que puede que salga el actual consultando la ficha en la Oficina Virtual del Catastro, suele poder preguntarse en el Ayuntamiento.
    Saludos,

  18. en respuesta a sotillo8
    -
    Top 100
    #2263
    08/06/14 21:53

    Supongo que te refieres, más bien, al Valor Fiscal, aunque yo haría caso a Daniki y pagaría el ITP en función del precio de adjudicación.

  19. en respuesta a sotillo8
    -
    #2262
    08/06/14 19:37

    El ITP se paga sobre el precio de compra (adjudicación), no?

  20. #2261
    08/06/14 18:08

    Buenas tardes, como puedo saber el valor catastral de una finca que se va a subastar para calcular el pago del ITP?


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