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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #7120
    23/03/17 14:26

    Tengo una duda. Es tan básica que yo creo que después de esta me echáis del foro, je.

    En las subastas de la Seguridad Social, ¿qué es el "Tipo mínimo de licitación"?
    ¿Es como la "puja mínima" que sale en la plataforma del BOE o se puede pujar por debajo?
    ¿O es como el "valor de subasta" que sólo sirve para marcar el depósito?

    mil gracias :) :) :)

  2. en respuesta a clanderjander
    -
    #7119
    23/03/17 14:12

    ¿El "P.D: Si a alguien le interesa que lo diga y hablamos" significa que buscas cliente para ello?
    Tengo varios amigos-clientes deseando comprar en subasta; si es interesante, te lo puedo colocar seguro. Te escribo por privado.

  3. en respuesta a clanderjander
    -
    #7118
    23/03/17 13:57

    Qué bueno! Un acuerdo con la CCPP. Tal vez es más habitual de lo que pienso. No sé.

    Tienes que comentarnos la estrategia. No sé si será que tú o el procurador pujéis hasta determinada cifra. Si fuera el procurador y su puja fuera la ganadora te cedería el remate.
    Si hubiese otro licitador que hiciera una puja superior a la vuestra (pero inferior al 70 % y por tanto sin quedar firme) y el deudor no ejerciese postura, entonces la CCPP tendría otra posibilidad en adjudicárselo y cederte el remate, ahora bién, no por cualquier cifra sino por el 70 % tipo = 280.000 €).

    Mfmelo y compañeros, he analizado bién?

  4. en respuesta a reydmus
    -
    #7117
    23/03/17 12:46

    Buenos días.

    Pues a vueltas con las CCPP, hoy he estado hablando con Procurador, Abogado y Administrador de una CCPP en una subasta interesante. El abogado me ha tirado que podrían llegar a un acuerdo conmigo previo a la subasta y que le proponga yo, pero según los mensajes anteriores no se muy bien que tipo de acuerdo.

    Pongo los datos a ver si alguien me puede hechar una mano:

    -Tipo: 400k
    -Deuda: 30k

    La comunidad no tiene intención de pujar
    Los deudores no residen en la vivienda
    Los deudores estan personados con procurador (a efectos de notificaicones)
    Lo deudores llamaron para llegar a un acuerdo hace un mes y no se ha vuelto a saber
    Los deudores son una asociacion islamista
    La comunidad tiene otro procedimiento en otro juzgado por otra deuda de 12k, que no han inscrito en el registro y que piden por exorto cobrar el sobrante de esta subasta
    Ademas se deben otros 5k mas en concepto de cuotas atrasadas.

    Haciendo un calculo muy conservador, la rentabilidad final despues de impuestos al 60% es del 70% y al 70% un 50%

    Supongo que va a haber licitadores, la tasación es baja y desierta no va a quedar.

    El abogado de la comunidad solo quiere sacar a los moros de allí, y me dice que si llegamos a un acuerdo convoca junta el lunes. No se que decirle la verdad.

    P.D: Si a alguien le interesa que lo diga y hablamos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #7116
    22/03/17 22:11

    Te lo digo porque lo se con conocimiento de causa. Hace años en un edificio se hizo una junta y se aprobo una derrama para comprar el terreno que estaba al lado del edificio para agrandar el jardin y tener mas equipamientos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #7114
    22/03/17 20:31

    Ya me estoy dando cuenta que de lo que dice la ley a la realidad dista un mundo.

    No obstante, sigo sin entenderlo mfmelo, no sé de donde sale ese 60% que dices que le basta dar al acreedor para adjudicarse la vivienda en el caso segundo, porque si no es vivienda habitual las opciones del acreedor tras subasta con puja inferior al 70%:
    a) 70% del tipo.
    b) Total deuda siempre que sea superior a mejor postura. Le bastaría con dar 20001 €

    Si fuese vivienda habitual opciones del acreedor tras subasta con puja inferior al 70%:
    a) 70% del tipo.
    b) Total deuda siempre que la misma sea superior al 60% del tipo y además superior a mejor postura.
    En el caso 2 su única opción es dar 70%, pues la opción de adjudicación por el total de la deuda queda descartada ya que no cumple el requisito de que dicha deuda total sea superior al 60% del tipo por mucho que infle lo numeros.

  7. en respuesta a reydmus
    -
    #7113
    22/03/17 20:05

    Reydmus: por imperativo de las circunstancias, no como mercadería cotidiana.
    Si fuera así se tendrían que dar de alta como sociedad mercantil.

    Saludos.

  8. en respuesta a loto10
    -
    #7112
    22/03/17 20:01

    Lo mío es caja para dentro de un año si hay suerte, siempre es así. En las subastas, a los precios que yo suelo ofrecer es siempre a un año o dos o tres o....o nunca.
    Arreglando fincas.
    Haciendo escritos, que lentos son, que obscuros (no digo ilegales)en sus respuestas, son: los letrados de la administración de la justicia.
    Ejemplo: vera usted LAJ., yo lo único que quiero saber es como va lo mío, que hace un año que no puedo disponer del dinero que ofrecí, se que es una miseria, pero es que tengo la cosa muy mal y es lo que pude ofrecer, ¿me aprueba remate, o no? Respuesta: el escrito presentado por......unase a los autos de su razón, y según el artículo......, respecto al escrito.....Que no me des mas largas y dime si me apruebas o no y si es lo segundo, me devuelves el dinero y a otra rosa, mariposa.

    Saludos y que hartito estoy.
    Saludos.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #7111
    22/03/17 19:58

    Las CCPP si pueden comprar inmuebles pero tiene que haber acuerdo de la junta.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #7110
    22/03/17 19:41

    Muchísimas gracias.

    Eso de "estoy bastante ocupado" suena a "clin, clin" (caja). Me alegro mucho si es así :D

  11. en respuesta a loto10
    -
    #7109
    22/03/17 19:26

    Loto, he estado y estoy bastante ocupado y no he podido responder a nada.
    Ahora tengo algo de tiempo.

    El administrador real de mis empresas soy yo.
    El administrador oficial es otra persona, en cada una está uno.
    Los administradores oficiales no pagan nada, ni están dados de alta.
    El administrador real es un apoderado (yo) y tributo y cotizo a la TGSS como trabajador por cuenta ajena.
    Eso lo hago siempre desde el primer momento de constituir la sociedad.
    Los socios son ajenos, puedo ser yo, mi prima o varios ajenos a la familia.
    El como puedes hacer ahora es otro estudio a realizar y lo mejor será un asesor fiscal.
    Ahora no tengo mucho tiempo y es difícil el que te lo pueda mirar, pero no lo echaré en el olvido.

    Saludos.

  12. en respuesta a cdsioux
    -
    #7108
    22/03/17 19:16

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/374718-consulta-autor-blog?page=356#comentario_3512062

    Si, pero confundimos nuestros deseos y la realidad.
    El objeto de sacar a subasta algo es para cobrar una deuda, si esa está cubierta, pues como bien dices que se retiren a sus cuarteles de invierno...
    Pero la ley no dice eso. Los bancos por lo general lo que quieren es cobrar todo y a seguir prestando dinero. Pero hay otros acreedores que además les gusta hacer de subasteros y lo hacen si tienen la oportunidad.

    Para no extenderme demasiado, lo dicho a Nuva creo es suficiente explicación y los LAJ, tienen auténticos problemas morales de aprobar algo que no supere el 50%, aunque en el mercado el precio real sea del 20 y eso lo vivo todos los días y es mi pregunta recurrente: ¿cual será la postura adecuada para que este LAJ, no se demore tanto en tomar la decisión de aprobar remate?
    Repuesta: 70% pero si das el 100%, hasta te llamará y felicitara por haber hecho el idiota.

    Saludos.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #7107
    22/03/17 19:08

    El objeto social de las CCPP no les permite comprar y vender viviendas, ni plátanos. Pero si compran una podadora de setos y cuando la tienen usando 3 años deciden venderla para comprar otra, pues no es su actividad principal, pero tampoco la pueden regalar al del 5º, ya que el del tercero también la quiere, justifican el porque la venden y el precio obtenido por su venta.
    Así todo.
    No es su objeto social el comprar una vivienda, pero si no pagas las cuotas y derramas, pues te quitamos la finca y la vendemos para resarcirnos de la deuda, si nadie va a la subasta, pues se la tienen que quedar y si nadie cubre la deuda, por ley, han de quedársela ellos, si quieren, es una compra obligada a través de juzgado.
    Que hagan otra cosa los directores de esa CCPP (presidente, abogado, procurador, etc) es ajeno a dicha comunidad y es muy posible que nadie llegue a enterarse o se habrá aprobado en junta y todos contentos, ya que les van a poner ascensor nuevo, pagado al que han cedido la adjudicación.

    Saludos.

  14. en respuesta a Nuva12
    -
    #7106
    22/03/17 18:39

    Esa pregunta también la hizo y cuestionó la respuesta Cdsioux, pero no he tenido tiempo de contestar.

    Los bancos, al igual que cualquier acreedor también la pueden hacer, incluso con más motivos que las CCPP, pero el banco trabaja con dineros y lo que quieren son dineros, si quisieran pisos nadie podría comprarlos.

    670.4
    A.- Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
    B.- Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.
    Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    El 670.4.b. le da la opción, no importa lo que se le deba. Lo normal es que el adjudicatario provisinal no llegue (en muchas ocasiones ni al 50) y de lo que se trata es de perjudicar lo menos posible al deudor.
    Todo es recurrible, pero el argumento de peso y la razón la tendrá el ejecutante que dé más del 60% y no el adjudicatario prov. en sus 30%.

    Saludos.

  15. en respuesta a reydmus
    -
    #7105
    22/03/17 18:24

    División de la cosa común.
    Sólo participan los socios o copropietarios, el que más de se la queda.

    Si las he visto. No es el secretario son las partes quienes lo deciden.

    Saludos.

  16. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #7104
    22/03/17 18:00

    Estupendo, gracias!
    Sabía el "truco" de alta y baja para trabajos esporádicos cuando eres autónomo. No me había planteado que pudiera hacerlo como sociedad también.

  17. #7103
    22/03/17 17:54

    Mfmelo, las subastas con deudas por la CCPP, porqué no se ajustan a las reglas del resto de subastas.

    Me explico.

    Si la subasta es por una deuda de la CCPP (acreedor) y el deudor está muerto, si la mejor puja no se hiciera firme (inferior al 70 % tipo), pero cubriendo la deuda, el deudor no puede hacer nada porque está muerto Y el acreedor si fuera un banco tampoco ya que el adjudicatario provisional ha cubierto la deuda. Entonces, porque si el acreedor es la CCPP en vez de un banco, si le permiten birlar la adjudicación?

  18. en respuesta a reydmus
    -
    #7102
    22/03/17 08:26

    Será que es disolución del proindiviso y los actores ponen las reglas? Que nadie externo participe, el mínimo de las pujas, si hay o no depósito...

  19. #7101
    22/03/17 08:07

    Atencion señoras y señores, esto es el mas dificil todavia.¿Habeis visto alguna vez una subasta donde ponga que no se admiten posturas de terceros? ¿Que sentido tiene pujar algo publicamente para que nadie pueda pujar? ¿Al secretario le han pasado maria de la buena?


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