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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #6920
    09/03/17 01:43

    ¿Como y cuando se pone en contacto el juzgado con el adjudicatario? ¿Usan el email, correo ordinario, telefono, señales de humo?

  2. #6919
    09/03/17 00:49

    Buenas noches,me han adjudicado una vivienda y me gustaria saber si estoy obligado a pagar el ITP de dicha vivienda . Es que tengo entendido que si soy subastero no me lo haran pagar , es cierto? Y si me lo hicieran pagar que porcentaje y sobre que cantidad me haran pagar?

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #6918
    08/03/17 22:00

    Perfecto!! Me acabas de hacer feliz!!

  4. en respuesta a loto10
    -
    #6917
    08/03/17 21:54

    Tú no sabes nada de eso, nada, es más creías que el tipo era millonario y solvente.
    Por teléfonos, whatsapps, correos electrónicos, etc, etc ni se te ocurra hablar o insinuar nada de eso, tú a tu negocio. Si me ofrecen algo interesante, pues a compraaaar. Tercero de buena fé.
    Saludos.

  5. en respuesta a Kapandji
    -
    #6916
    08/03/17 21:49

    Si la cosa lo merece: abogado y procurador, ya que los juzgados nos consideran ajenos al procedimiento y no nos dan explicaciones.
    No es caro.
    El más indicado para eso, aunque no sea de tu provincia es Jotaerre, puede operar en toda España, pídele presupuesto y dile lo que pasa, por eso no te cobrará nada.

    Saludos y a mi me han hecho jugarretas de todo tipo, la mayoría de las veces las dejo pasar y otras: Jotaerre.

  6. #6915
    08/03/17 21:05

    Si le compro inmuebles a una persona que está cometiendo un delito de alzamiento de bienes, ¿yo estoy cometiendo también delito?
    Es una persona a la que le va a caer un embargo gordísimo y los inmuebles que tiene los está poniendo a nombre de sus hijos o vendiendo.
    Esta persona está siendo asesorada por un abogado (y a juzgar por su estatus y la cuantía del embargo, un abogado de los buenos).
    Gracias por anticipado :)

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #6914
    08/03/17 20:59

    Jaaaaaaajajaja, eso lo digo yo con frecuencia. "Estos son mis principios, si no te gustan, tengo otros".
    Aaah, muchas gracias por el tip del control sobre SA!

    Oleeeee, por fin una pequeña y remota pero contundente insinuación de una posible colaboración!
    La prueba que tuve que pasar para que Sensei considerara mis inversiones incluyó ir a negociar a un bloque de gitanos (al bloque sólo le faltaba el típico coche desguazado en el interior) e infiltrarme como interesada en un PAH (de esta segunda parte sí que tengo pesadillas aún). Vamos, que si no es conduciendo el camión ametralleado, va a ser complicado encontrar una prueba más complicada, valga la redundancia.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #6913
    08/03/17 20:57

    gracias por responder mfmelo,
    tengo claro que alguien esta intentando hacer el negocio, y lo que comentas sería una posibilidad, pero el demandante era la comunidad de propietarios, y la deuda pequeña.
    Durante la investigación que hice de la finca, no pude contactar con el deudor, estuve preguntando a vecinos pero no me dieron información sobre el demandado y la vivienda estaba cerrada ( sólo sabía que era extranjero y muy mayor). Hoy otro subastero se ha comunicado conmigo diciendome que creía recordar que el demandado era extranjero fallecido o en paradero desconocido....
    Con lo cual, lo que me dicen en el juzgado de que presentó un tercero que pagó la deuda no tiene sentido...
    Teniendo en cuenta que la comunidad sólo podría quedarse con el inmueble por el 70% (no creo que estén las comunidades para eso), y puesto que la deuda era inferior al 60% y mi puja fue muy superior a la deuda... pues como que el acreedor no debería pintar nada...

    Sé que esta pasando algo y no sé qué es...
    un saludo

  9. en respuesta a loto10
    -
    #6912
    08/03/17 20:23

    SL.
    Cambia de estatutos y de epígrafe.
    Si la conviertes en SA, no tendrás que hacer una nueva SL, haces la conversión y aumentas el capital. Están mucho más controladas fiscalmente y son más caras de mantener.
    Es mi opinión, sino te gusta, tengo otras, decía Groucho Marx.
    Saludos y me estoy planteando quitarme de tanta subasta y seguir tus pasos, si lo hago te contactaré, es que estoy muy harto de los juzgados, creí que iban a cambiar con las electrónicas y están aún peor.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #6911
    08/03/17 19:05

    Muchísimas gracias por la respuesta, mfmelo.
    Hombre, espero que sean bastantes más de "uno o dos inmuebles"!! Para pocos inmuebles lo haría por particular (siempre declarando, claro).

    El alquiler de pisos a particulares no lleva IVA... pero cuando se trata de alquiler a empresas, sí (y el alquiler turístico supongo que también lleva). De ahí lo de replantearme si abrir una sociedad nueva que pueda desgravar el IVA.

    Ejemplo: ahora estoy ultimando la compra de un local:
    - De las obras que haga en el local: el iva no me lo desgravo, me lo como con patatas
    - El alquiler que me paguen: 1500€+iva, ese iva lo devuelvo a Hacienda tal cual
    En cambio, si lo tramito con una sociedad diferente a la de compraventa, que se desgrave IVA, lo puedo compensar...
    En fin, supongo que es cuestión de sacarme la calculadora y ponerme a hacer números a ver qué sale mejor.

    No tengo fe en los asesores fiscales porque sólo conocen la teoría y no tiene práctica. Aún así, siguiendo tu sugerencia escribiré a mi asesor para preguntarle.
    La pregunta será "si me aconseja montar una SA o una SL, ambas con un capital de 100.000€".
    Me apuesto lo que quieras a que me responderá algo como: "err... lo consulto y te respondo otro día".

    De nuevo, muchísimas gracias por tu valiosísima ayuda.

  11. #6910
    08/03/17 19:02

    Donde viene si una persona ha fallecido? Recuerdo un link donde Inversius lo comentaba, pero no recuerdo ahora la web

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #6909
    08/03/17 18:07

    Los números cambian, porque las proporciones cambian: agregaciones, divisiones, divisiones y agregaciones, divisiones horizontales, reparcelaciones, etc.
    Saludos.

  13. en respuesta a Kapandji
    -
    #6908
    08/03/17 18:03

    Es muy probable que no fuera así y lo fuera de esta forma:

    Se pujo muy por encima del 70%. Al adjudicatario le fue comunicado el decreto de remate, el cual se hizo el mismo día o al día siguiente o a la semana. Este no remató porque se había equivocado.
    Tu hiciste la reserva, lo más probable es que fuera inferior o muy inferior al 70%. La deuda o reclamación inicial se vió aminorada por la reserva del quebrador. Como tu reserva fue de menos del 70% dieron traslado al deudor para que presentara tercero dando exáctamente lo que tú ofrecías. El deudor pudo también, si hubiera tenido dinero, pagar la deuda, ahora aminorada y salvar la finca, pero presentó a tercero (hermano, primo, madre, ect) que se hizo con la finca y tú fuiste colaborador necesario y tu reserva no ha valido para nada. El no pagar todo, sólo el principal, es porque la parte actora ha consentido en el asunto, es más podían haber (o lo han hecho superando el 70) propuesto una forma de pago por el 670.3.
    Pudo ser de otra forma, pero esta es la práctica habitual, si o no.

    Saludos.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6907
    08/03/17 13:01

    Ahhh, gracias Jotaerre. Estaba yo en un error, porque pensaba que el nº de finca era como el DNI, que es uno y para siempre, que no se podía cambiar. Pero, se vé que si.

  15. en respuesta a Nuva12
    -
    #6906
    08/03/17 12:45

    Pues, simplemente, que las fincas pueden cambiar de número, por reestructuración del Registro, creación de uno nuevo, terminarse los folios, etc...

  16. #6905
    08/03/17 12:18

    En la siguiente subasta, indica un nº de finca en el edicto y otro en la certificación. He llamado al juzgado y me dicen que está bien, ya que aúnque sean distintos, en la certificación indican el motivo. Ya no me han querido seguir explicando; tendrían prisa por seguir trabajando.

    El caso es que en edicto pone finca 24000B y en la certificación pone otro nº de finca (pongamos 19000B), pero sigo leyendo y en la misma certificación, indica que fue inscrita en el folio x, inscripción 4ª finca 24000 B, de la que ésta es continuadora.

    No entiendo éso de continuadora.

  17. #6904
    08/03/17 09:00

    Hola a todos,
    Escribo este post no para preguntar nada, sino para compartir lo que me esta ocurriendo con un juzgado.
    Ya hace casi 5 meses que se subastó un estudio cuya subasta subió mucho, hasta casi igualarse a precio de mercado, y por supuesto muy por encima del 70% del valor de tasación. Debido a este alto precio, y por si estuvieran intentando quebrarla hice reserva de postura.
    Pues el hecho es el siguiente: a pesar de que la puja superó el 70%, el demandado presentó un tercero que pagó la deuda, pero sólo el principal , no las costas , y le siguen dando tiempo para que pagar..., y a lo tonto casi 5 meses después no cierran la subasta y por tanto teengo el deposito bloqueado...
    Bueno..., un saludo a todos.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #6903
    07/03/17 12:55

    Gracias, llevo varias semanas leyendo el blog desde el principio, y ademas soy almuno del curso.
    He decidido leerme todo el blog antes de empezar con el curso, (para ir con un poco de base...) y es increible lo q se explica y lo que se aprende aqui. Ni mater, ni universidades ni pollas...
    Estos modelos son de mucha utilidad, gracias de nuevo po esto y por todas las risas que me pegado con tus comentarios.
    Nos vemos de tro del curso.

  19. en respuesta a jaramar
    -
    #6902
    07/03/17 05:22

    Buenos días, jaramar,
    El procedimiento de revocación no era el adecuado, pues solo cabe contra actos firmes y la AEAT ni siquiera está obligada a iniciarlo, ni a notificarte más que ese acuse de recibo.
    Para presionarles y recibir una respuesta (a ésa sí están obligados), te sugiero una queja al CDC:

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFRD-MIGR/FormularioCDC?fAccion=2

    Saludos,

  20. en respuesta a lolocarla
    -
    #6901
    07/03/17 05:17

    Buenos días, lolocarla, pues opino que el banco pujaría (directamente, si hay postores, o a través de tercero) para superarte, pudiendo llegar incluso al importe de la deuda.
    Saludos,


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