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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a jaramar
    -
    #6900
    07/03/17 00:02

    Hola Jaramar: dije que era más fácil ¡no que fuese fácil!
    Siento que te haya pasado lo que cuentas porque es, desde luego, una faena. Yo la experiencia que tengo con ellos es bastante más rápida, eficiente y profesional que con los juzgados pero... debe ser que es cierto que en todas partes cuecen habas.

  2. en respuesta a chustazo
    -
    #6899
    06/03/17 22:45

    Chustazo, no estoy de acuerdo en esto que dices "Con la Aeat es más fácil resolver el entuerto" y te digo por qué.

    Problemas en las subastas de la Agencia Tributaria.

    Llevo dos años y medio que me tienen retenidos 11.800 €.

    Me adjudicaron unos tasteros en septiembre de 2014, pero no me llegaron a entregar la Certificación de Adjudicación para poder inscribir y tampoco quieren devolverme el dinero que pagué tanto de deposítos como del resto del pago hasta completar las pujas.

    Paso a comentar como se ha producido:
    Venía anunciándose desde meses antes la Adjudicación Directa de varios trasteros y decidí participar en septiembre de 2014 y se me adjudicaron, después desde la AT me instaron al pago en 15 días del resto, el cual realicé a los pocos días.

    De vez en cuando les preguntaba por la Certificación de Adjudicación y me decían que en unos días estaría.

    Pasados unos dos meses me indican que no se puede llevar a efecto la adjudicación porque no lo autorizan desde el equipo jurídico y bastante tiempo mas tarde me dicen que la empresa a la que se le subastaban los trasteros estaba en concurso de acreedores. Después me enteré que el Edicto del concurso de acreedores se publicó en el BOE en julio de 2014 (la adjudicación directa fue en septiembre 2014).

    Pedí explicaciones en numerosas ocasiones, pero recibí casi nulas respuestas. Un día me indican que la adjudicación directa no debería haberse celebrado al estar los bienes en el concurso de acreedores, pero que iban a hablar con el juez para que les autorizara a que esos bienes los dejaran fuera del concurso y para mí.

    Continuaron pasando meses y como el tema del concurso no se sabe cuantos años puede tardar, me decido a solicitar por escrito en junio de 2016 la anulación de la adjudicación directa y la devolución de mi dinero con los intereses legales, indicándoles que la adjudicación debería ser nula debido a que ellos tenían que haber anulado la subasta antes de que se llevara a efecto.

    A lo que en julio 2016 me contestaron lo siguiente:
    "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley
    58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, se acusa recibo del escrito presentado en fecha 16 de junio de 2016 por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, NIF.- x.xxx.xxx-x por el que se promueve el inicio de oficio del procedimiento para la revocación de la adjudicación de x trasteros cuyos números de adjudicación directa son xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx.
    Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la Ley general Tributaria, se le
    informa que el procedimiento de revocación es un procedimiento cuyo inicio exclusivamente se puede acordar de oficio por la Administración tributaria cuando concurran las circunstancias excepcionales tasadas en el artículo 219 de dicha Ley, en cuyo caso, se le notificará el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento de revocación."

    Estamos en marzo de 2017 y no me han comunicado nada sobre la revocación aunque les llamo de vez en cuando, por tanto esto me huele muy mal a pesar de que es culpa de los funcionarios de la Agencia Tributaria el sacar a subasta algo que no se podía, por estar en concurso de acreedores.

    Esta es otra cuz más en las subastas que no me podía imaginar. El caso es que al subastero le arrean por todos los lados.

    Yo sin 11.800 € y la AT tan tranquila.
    Para que no sean inútiles sólo en los juzgados.

    Si alguien tiene alguna idea de qué hacer y puede exponerla me vendría bien.

    Saludos.

  3. #6898
    06/03/17 21:30

    Buenas tardes a todos, quería comentaros una subasta a modo de ejemplo de actuación, a ver que os parece (sobre todo de cara a los expertos).
    Ejecución hipotecaria de una vivienda (es vivienda habitual). Valor de la subasta: 217.000
    Cantidad reclamada 106.000 (no hay mas cargas que las objeto de la ejecución)
    Valor actual de la vivienda: 75.000.(es un piso al lado de donde vivo y ese es su valor de mercado)
    En vista de que la deuda actual es mayor que el valor del bien, no creo que puje nadie pero si pujo digamos 50.000, me podrían dar el remate teniendo en cuenta que el acreedor no se va a quedar con el inmueble por el 70% ( 70% de 217.00=151.900) ya que el banco le tendría que dar a los ejecutados 45900 euros!! para quedarse con el inmueble, y tampoco se la puede quedar por la deuda pq esta no supera el 60% de la subasta.
    ¿Que opináis? y perdonad por el tostón!!!

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6897
    06/03/17 19:25

    Entre extraterrestres, leones, sindicalistas....esto es una fauna.
    saldjlajsldfjlañksjf

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #6896
    06/03/17 19:01

    Gracias por el consejo, lo tendré en cuenta

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #6895
    06/03/17 18:50

    (¿Te has fijado qué listos son los extraterrestres? Ya han aprendido nuestro idioma, pero en la columna de comentarios repiten mensajes sin ton ni son...)

  7. en respuesta a Gestiones
    -
    #6894
    06/03/17 18:32

    En este blog relaté en su día(dos o tres años hará) una mujer parecida, le pusimos la loca "Amparo" se llama (¿vive no vive? sino vive se llamaba). Cuando llegábamos a hablar con ella nos decía muy bajito y siempre esperando en la entrada del bloque (ella vivía en el bajo, ya no era la propietaria): sssshhh hablad bajito que mi marido está durmiendo y no sabe nada. Tenía 8 hijos y a 7 los tenía ya pringados con deudas, todos eran mayores de edad. El marido era sindicalista y no daba golpe el tío, todo el día acostado. Todo comenzó por una deuda de 500.000 ptas (+- 3.000 €) que había perdido en el bingo y según me decía Doña Amparo: al marido nada de nada.
    Era verdad a medias, ya que anteriormente había perdido el piso en subasta y se lo habían vuelto a vender y financiar todo, pero nadie pagó un duro y mientras tanto ¡¡¡a vivir, que son tres días!!! como no paraba de subir el precio de la vivienda, pues nos la adjudicamos nosotros, nos liaba una y otra vez. Suspensión de lanzamiento, una y dos y tres, un despiporre. Al final tenían más dinero que yo, me dieron en efectivo casi todo lo que pedía por el piso. La historia es muy larga, pero concretando: todo cuentos y cuentos.

    Otros muy amables (con escopetas en mano o navajas) me han dicho de aquí no me echa nadie, pero si me das, ejemplo: 30.000 €, te doy las llaves ahora mismo y yo le he dicho si me los das tú, te vuelves a quedar con la vivienda, so listo.
    Al final no han cobrado nada y han salido "lanzados"

    Me contaron una historia de un León de África que un día vió nacer a un cervatillo y ya no cazó más, ya que le daba pena el matarlos, lo que le paso al León al cabo de un tiempo es imaginable.
    A mi no quiero me pase igual que al León y con la comida no juego.

    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #6893
    06/03/17 16:28

    gracias por tu información. No tengo dinero, lo que pasa es que despues de hablar con este señor me he quedado con mal sabor de boca (por cierto le he dicho que si no me lo quedo yo, se lo quedará alguien)ademas me presenté en su casa preguntando por el y lo que me dijo es que hablara bajo por que su hija no sabía nada y ante esa situación te quedas un poco ploff.

  9. en respuesta a Gestiones
    -
    #6892
    06/03/17 15:39

    Las cargas posteriores desaparecen (se cancelan +- es lo mismo) y tu no tienes de que preocuparte.
    Si sólo hay una hipoteca y es una ejecución hipotecaria pues es por la que sale.
    Los embargos suelen ir después de las hipotecas, no siempre, pero casi.

    En cuanto a dar dinero porque te entregue la casa por mi parte está bien, se nota que eres buena persona y sobre todo que tienes dinero, yo en particular en las subastas no suelo tener ni lo uno ni lo otro.

    Tú no quitas nada a nadie, no tienes ese poder sobre los demás, son las circunstancias personales de cada uno lo que nos lleva a esas situaciones y son los Estados los que tienen que ocuparse del asunto.

    Para el que compra en subastas NO.
    Para el banco si se la adjudica, SI, ya que pueden alegar y probar situación de pobreza y no salir de la vivienda hasta que el nene/a mas pequeño cumpla los 18 añitos, mientras tanto el rico y ávaro del banco, pagando lo que esa pobre familia no paga, pero que en su momento y para conseguir la vivienda (que ahora tú añoras y sueñas) le prestarón el capital, y sus circunstancias adversas le han hecho no cumplir con el préstamo. La culpa es del banco, o de la situación económica, o que se le ha muerto la burra, o.....ooo, menos de ellos, pobre gente, gente pobre.

    Saludos filosóficos subasteros.

  10. en respuesta a sotillo8
    -
    #6891
    06/03/17 15:26

    Como lo dice Chustazo, tiene razón, guarda siempre, pero siempre de cualquier organismo, la publicación de la subasta, por si hay que reclamar algo, a mi no me ha pasado nunca. Ellos afirman eso porque han requerido al acreedor de la carga anterior y este les ha dicho como está la deuda con un escrito.
    En los juzgados sucede lo mismo, por eso cuando veías los expedientes, comprobabas el escrito enviado por la parte acreedora anterior.
    Si no contesta esta parte anterior, el organismo, el que sea, lo que hace es que de la tasación dada por el perito le descuentan toda la carga, toda, es decir todo lo que raclamarán a un tercero que se lo adjudique o compre, después está siempre aminorada o totalmente pagada, pero se curan en salud.

    Si un organismo dice no hay cargas, siempre es así.

    En los juzgados algunas veces, no contestan estos acreedores y el LAJ descuenta toda la reclamación, tú piensas que como hace mucho tiempo y no se ha ejecutado pues esa carga ya no está, o esta pagada y lo que se ha hecho es que se ha transmitido la carga y cuando te adjudicas el bien, te llevas la sorpresa, porque el banco xxxx que era el acreedor, la ha vendido y ahí si que te jodes.

    Si dicen no cargas = no cargas.

    Saludos.

  11. #6890
    06/03/17 13:40

    Hola

    Os paso a consultar unas dudas por si pudierais ayudarme (gracias de antenamo)

    Estoy interesado en una subasta judicial en la sierra de madrid que se ha solicitado ejecución hipotecaria (solicitada por Caixabank), además la finca tiene 2 embargos más (de la agencia tributaria letra A y B) y para más enredo es la vivienda habitual de un matrimonio con un hijo de 20 años (he hablado con el señor y el es consciente que se le van a quitar la vivienda).

    Yo lo que haré es que si soy el adjudicatario, le daré dinero para que se busque una vivienda en alquiler (por lo menos eso el que me dicta la conciencia).

    Mis preguntas son:
    - Si el embargo que se ejecuta es el del banco (hipotecario) la hipoteca es Mayo de 2012 y la cerfificación de cargas es de Marzo de 2016
    - ¿Desaparacen los embargos posteriores? aunque sean de hacienda ( la anotación de embargo es de Junio de 2013).
    - ¿Hay algún inconveniente que sea vivienda habitual?

    Gracias por vuestra respuesta.

  12. en respuesta a chustazo
    -
    #6889
    06/03/17 13:40

    En el banco no van a soltar prenda a no ser que tengas enchufe, y en la aeat no te enseñan el expediente, habrá que hacer lo que dices del pantallazo.
    Gracias haber si mfmelo tiene otro trukillo.

  13. en respuesta a sotillo8
    -
    #6888
    06/03/17 13:12

    Hola Sotillo8:
    Mientras te responde Mfmelo te comento lo que sé al respecto.
    Guarda siempre un pantallazo de infomación de la subasta, en la que pone que no hay cargas anteriores y con la imagen adicional en la que dicen lo de que están canceladas económicamente.
    Con la Aeat es más fácil resolver el entuerto en caso de que fuese información incorrecta, aunque es recomendable que hagas tus comprobaciones con el banco (no soltarán prenda a no ser que toques las teclas adecuadas). También puedes ir a comprobar el expediente a la propia Aeat y allí figurará la respuesta que dio el acreedor de la carga cancelada económicamnete al requerimiento que le enviaron.
    La Agencia Tributaria, en eso, suele ser bastante fiable.
    Un saludo.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #6887
    06/03/17 12:01

    Mfmelo, en algunas subastas de Hacienda ponen que la carga anterior ( hipoteca, seguridad social, etc) está cancelada económicamente pero no registralmente, como puedes averiguar si es verdad o no, o te tienes que fiar de su palabra?

    Un saludo

  15. en respuesta a loto10
    -
    #6886
    05/03/17 16:26

    Si te quedas con pisos(o viviendas, para el uso que quieras) no has de hacer IVA y por tanto tampoco cambiar de tipo de sociedad.

    Cambia los estatutos, no la sociedad o cambia el epígrafe de actividad.
    Para un inmueble o dos no te compensa.

    Si, aunque no se llaman especificamente así, yo tengo una: compra venta de inmuebles y su explotación
    con ella te interesa mucho comprar en subastas ya que el valor real es mayor de la que consta en su gasto.
    SL y si te va bien la puedes convertir a SA. La SA tiene que tener un capital desembolsado, en dinero o mercaderias aportadas de 60.101,21 € y la SL 3.005,06 €.
    Los argumentos de SL o SA son muchos, pero los tengo bastante estudiados, si lo preguntas a tu asesor fiscal te dirá: SL, lo de la imagen y créditos es tonterías, si la cosa te va mal.

    Comprar para alquilar en tu caso y con los tiempos que se esperan: piso o vivienda comprada en subasta.

    Saludos.

  16. en respuesta a manuel triton
    -
    #6885
    05/03/17 15:57

    ¡¡4 años dices!! Vaya juzgado más ineficaz. Santa paciencia la tuya...

  17. #6884
    05/03/17 14:45

    El mes proximo por fin tengo fecha para una demanda parecida a la anteriormente comentada.
    haber si logro ya lo pocesion del bien que ya van los 4 años desde la adjudicacion,se sacaron un contrato de alquiler de la manga sin estar pasado por el registro totalmente fraudulente y asi hasta ahora...... en fin spain is diferent.

  18. #6883
    05/03/17 14:35

    Actualmente tengo una SL dedicada a compraventa de inmuebles (todo lo que compro, lo vendo).
    A partir de este año, empezaré a quedarme con algún inmueble en alquiler, posiblemente locales comerciales o pisos de alquiler turístico.

    Dudas:
    1º) ¿Me compensa llevarlo en una sociedad aparte?
    Entiendo que una de las ventajas de llevarlo en una sociedad específica de alquiler de inmuebles, es que esta nueva sociedad podría desgravarse IVA (cosa que la que tengo en la actualidad no puede).

    2º) ¿Existen las empresas patrimoniales? ¿Qué características tienen?
    En su día, un gestor me dijo que se trataba de una figura arcaica hoy en día inexistente. Y yo me lo creí. ¿Es correcto?

    3º) ¿Le daría formato de SL o SA?
    La única diferencia que veo es que la SA tiene posibilidad de salir a Bolsa (cosa que ni me planteo remotamente).
    Aunque, por algún motivo que no entiendo, creo que os he leído a alguno decir que una SA tiene mejor imagen a la hora de solicitar financiación. ¿Es así?

    Muchísimas gracias por la ayuda

  19. en respuesta a Nuva12
    -
    #6882
    05/03/17 13:30

    ENHORABUENAAAAAAAAA!!!!
    A ver si consigues final feliz (y rápido)!

  20. en respuesta a Nuva12
    -
    #6881
    04/03/17 15:44

    Se lo entregas al notario y el notario se lo entregará a él una vez que haya firmado y entregado las llaves, no pasa nada, es normal, estais firmado una compra-venta ante notario, a tí te interesa la compra y a él la venta.

    Imagina que cuando vendas a tu comprador le haces entrega de las llaves y él te da el cheque bancario y luego las lleves no son, pues le has engañado o estafado, o has incumplido lo firmado ante notario.

    Dile al notario lo que quieres y él se encargará y reflejará en el documento todos los matices que sean necesarios, es un trato totalmente legal.
    Antes tendrás que quedar con el antiguo propietario para ver si llegais al acuerdo, eso es lo importante.

    Saludos.


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