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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #6880
    04/03/17 15:31

    Perfecto, pero el cheque bancario no se lo doy en el notario, sino en el momento que él me entrega las llaves, es así?

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #6879
    04/03/17 14:58

    Al notario vas como lo que es: una compra-venta de un derecho que él te cede.
    Podríamos llamarlo comparecencia.
    En las ventas de fincas o haces transferencias (más baratas) o entregas cheque bancario, para este caso es mejor: cheque bancario.
    En ese aspecto todo claro y la verdad por delante.
    El notario hace un escrito en el que los dos estais de acuerdo en hacer la transmisión de posesión, por el que tú entregas los dineros en cheque bancario y el te hace entrega de las llaves. Si alguno no cumple habrá engañado al otro y se firma ante notario. Como le has prometido (eso no tiene que constar en ningún sitio) que una vez todo terminado le vas a ceder el derecho de venta, pues que te acompañe a abrir las puertas y después no te vayas de allí hasta haber cambiado las cerraduras, incluso delante de él.

    Ten presente que si le das 3.000 € y tienes que pagar una media por IRPF del 30%, te estás ahorrando 900€ en impuestos, es decir en verdad le das 2.100 € el resto lo desgravas.

    Las cosas claras, nada de engaños, incluso te puede interesar el que él te presente al comprador, claro está con tus condiciones, no con las que ellos te quieran imponer.

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #6878
    04/03/17 14:31

    Ok, Mfmelo, voy a seguir todos los consejos; sin embargo, tengo unas dudas.

    -Al notario, debo ir con el ex-propietario y que el notario tome nota de que me entrega posesión y llaves, y, que cuando me entregue ésa llaves yo le entregaré, pongamos 2000 €? Es así, verdad? Cuando voy al notario? unos días antes de que me entregue las llaves, verdad?

    - y, lo de la transferencia, en vez del dinero en metálico, que es lo él espera, cómo se lo vendes? Lo dices desde un principio, o bien, una vez te entrega las llaves, te haces que se te ha olvidado el dinero y que se lo vas a dar por transferencia? No sé cómo se va a tomar lo de la transferencia.

    Saludos

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #6877
    04/03/17 11:32

    No lo vayas ha hacer así.
    Sigue el consejo y recomendación que te doy en comentario 6876.
    No tienes nada que perder y si todo que ganar.
    Esos gastos te los deduces.
    No te metas en líos innecesarios.
    Estos son subastas y tratas con el que se cree que le has robado lo suyo, que compró con todo el esfuerzo del mundo, al igual que lo has hecho tú.

    Saludos de un preocupado ajeno.

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #6876
    04/03/17 11:05

    Era lógico, ni hay contratos ni leches, lo que quiere es sacarte los cuartos.

    A ver si sigues los consejos de los que ya hemos vivido y pasado por eso algunas veces y esto va para todos los subasteros que no hayan estado en una situación de "extorsión posesiva".
    1.- Dile que sí, que se lo vas a dar a él, para su venta y gestión, pero primero has de tener la posesión y todo terminado. Para que se convenza regatéale la comisión y dile que solo le vas a dar el 2,5% de la venta y si te insiste llégale al 3%. La cuestión es que se quede convencido de que intentas no perjudicarle más de lo que ya lo está y que él es el que se va a llevar la venta, después opta por lo que más te convenga. Con esto no estas engañando a nadie, ya que él te está extorsionando antes. Esto que digo nada de escritos, sólo tú y él.

    2.-2.000 €, por todo yo los daría, pero el contrato si lo puedes firmar ante notario y pagar un poco más por el servicio mejor. Así da fe de que en verdad ha habido ese gasto, para después deducirlo.

    3.- El dinero no se te ocurra darlo en mano, siempre una transferencia bancaria, de tu cuenta a la suya, sino cumple con lo acordado podrás demandarlo y probar ante un tribunal que te ha estafado. El dinero que des, a través de transferencia, lo metes como gasto de gestión, entregado al antiguo propietario, acompañando copia del documento en el que se refleje todo y justificante de la transferencia bancaria. En definitiva son gastos y si él no los declara es su problema, tú has cumplido y has descontado lo entregado.

    4.- Las gestiones con los otros que las haga él, tú no quieres saber nada, si él engaña a los otros, comete falsedad en documento público afirmando que tiene y por eso da la posesión, tú no debes saber nada más y por tanto cuando te haga entrega de las llaves, vas con él a las propiedades y entras y llevas al cerrajero para que cambie cerraduras.

    Lo de las cantidades a las que puedes llegar a ofrecer, tú eres la que conoce mejor la situación de hasta donde puedes llegar.

    A ver como te sale el tema, ahora estás en el sitio apropiado y es cuestión de cantidad, como siempre.

    Saludos.

  6. en respuesta a managersos
    -
    #6875
    04/03/17 11:04

    Managersos, a qué te refieres con: "un documento redactado y firmado por su puño y letra".

    El documento le iba a llevar ya impreso a ordenador el que aquí ha adjuntado Mfmelo varias veces, en el que figura que me entregan las llaves y la posesión, para que ellos solo tengan que firmarlo. No es así? Tienen que escribir ellos él documento?

    Saludos

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #6874
    04/03/17 10:32

    Para mi te tiene que dar la posesión quien la tiene y ahora mismo no es el antiguo propietario quien la tiene... Debería ser el "inquilino" del local y alguno de los ocupas. Y con un documento redactado y firmado por su puño y letra.

    El antiguo propietario si quiere "ayudarte" y tu pagarle después de que los otros te firmen es cosa tuya ya...

  8. #6873
    04/03/17 10:20

    TRATO A LA VISTA

    Ayer me llamó el anterior propietario de los dos inmuebles que me adjudiqué por Hacienda.

    Me contó que había sido constructor y por error (según él), le habían embargado por no declarar un incremento de patrimonio de muchos millones de pesetas. Que el tema lo tiene en el Supremo y que si le dieran la razón ésta subasta tendrían que invalidarla. También me dijo la existencia de contratos de alquiler de hace 15 años,...

    Y, lo más importante, me pidió 6000 €, para darme las llaves y posesión de los dos inmuebles. Él se encargaría de hablar con todos y hacer que se vayan. En la vivienda hay 4 tíos ocupándola y el local de abajo, que en principio está vacío, la empresa que supuestamente tienen un contrato de hace 15 años, lo utiliza de almacén y lo llenó de trastos.

    Ante la petición de los 6000 €, le dije que era una barbaridad, y que le ofrecía 1500 €. Al final, quedé en pensármelo y darle otra cifra. Ah, muy importante, me preguntó por cuanto lo quería vender y me dijo que tenía comprador ya que tiene negocios inmobiliarios, bajo comisión para él del 4 % ( comisión razonable, ya que es la misma que me pide la inmobiliaria).

    Mi duda, es que con un papel firmado por él (anterior propietario), con que me dá las llaves y la posesión es suficiente? o lo suyo es que dicho papel esté firmado por los ocupas de la vivienda y por la empresa que ahora ha metido trastos en el local?

    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6872
    04/03/17 09:59

    Han venido para quedarse, como decían que éramos pocos, pues parío el extraterrestre.

    ñlaksjdfñlassadkj

  10. #6871
    04/03/17 07:48

    "Ni en el mejor de mis sueños podría haber pensado que", al despertar, los extraterrestres siguieran aquí...

  11. en respuesta a adjetivo
    -
    #6870
    03/03/17 22:13

    Primero se plantea el juicio por desahucio por falta de pago en un juicio verbal, +- 3-4 meses ya ponen fecha para la vista. Si se oponen, o no encuentran a algunos de los demandados, pues suspensión y otra vez a argumentar y pedir citaciones, otros 2 meses.
    Con suerte el lanzamiento se produce, por falta de pago en alquiler, +- 8 meses a 1 año, pero depende de la oposición que haya, ya que les ampara la ley y se les pone abogado y procurador de oficio, sobre todo para que no les tiremos de las orejas.
    Desde el principio ya se pone la fecha del lanzamiento, la cual también se suspende y pondrán otra.

    Saludos.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #6869
    03/03/17 21:40

    Y mfmelo,para cuando crees que habra resolución al respecto,quiero decir,cuanto suele durar este tipo de denuncias hasta que este la sentencia +-.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6868
    03/03/17 21:33

    Aquí en la ciudad donde vivo y moro (de morar, no de...) empiezo otra vez.

    Aquí en la ciudad donde resido, tengo planteado un desahucio por falta de pago en el alquiler.
    La vista estaba prevista para el día 9/3/17 y la han suspendido, porque el avalista, con nómina, y corresponsable al pago mensual, está en paradero desconocido y no ha podido ser notificado.
    Sin embargo han podido notificar a su cuñada, que es la que mora (ahora si) en la casa que les tengo alquilada. Ella dice que quien vive en la casa desde que no pagan, mes de febrero de 2.015, es ella y no su madre que es quien firmó el alquiler y estuvo allí viviendo hasta esa fecha. El cuñado en paradero desconocido es el único que tiene una buena nómina y al principio de alquilar la casa, estuve hablando con él y le dije: "si tu suegra no paga, has de pagar tú, ¿lo sabes no?" y me contesta: si hombre, ellas me han dicho que no pasa nada, que ya lo han hecho muchas veces, que yo avalo para que les alquilen, pero que yo no tengo ninguna responsabilidad. El señor tiene unos 25 años, así que hasta que se jubile, le queda un buen lapso de tiempo preocupado y pagando.

    La que está allí morando (ahora, si) que es la hija de mi inquilina, se presenta en juzgado y dice que su madre no es la real inquilina, que es ella y que en el mes de febrero de 2.015 hizo conmigo un acuerdo verbal delante de la casa y que acordamos pasar el alquiler a ella, con la condición de que si no incumplía los pagos le haría el contrato.
    Eso pretendía ella ese día, pero le dije que tenía un contrato en vigor con su madre y que no podía hacer otro sobre la misma vivienda.
    He tardado tanto en poner la demanda, intentando llegar a un acuerdo de entraga de la vivienda, pero es imposible, son los: BY THE FACE. el agua la pago yo, la electricidad se la cortaron, estando el suministro a nombre del antiguo propietario de la finca.

    En fin, para que seguir contando a un letrado que habrá visto y oido todo tipo de respuestas y argumentaciones absurdas.

    Como decía Joaquin Prat: A ESPERAAAR.

    Saluñlkjlkjalsdajfñlkjie

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #6867
    03/03/17 21:10

    !Frtys (f,c,v,}÷¢$¥^°[54554)?

    = Si te ha sorprendido gratamente la rapidez del Juzgado catalán, alucina si recibes hoy la Sentencia del precario de ayer (preredactada: ni una referencia a la vista, ya que el demandado tiene la facultad de pedirla porque sí).

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6866
    03/03/17 20:14

    Los extrafuncionf,be,vn,t,s--@lkjljlkasdfjepooiusasdupiuckjlkjaen9'089er1325648sdfasdr)

    El idioma de los exkkjlkjsdftraterrestres me está resultando más fácil de escribir que el terrícola,m-.,mmasdfkj y además es más jñlkjasdlfkjñ rápido.

    salukjñlkjasdlfj,
    Esas palabras.

  16. en respuesta a juanchose
    -
    #6865
    03/03/17 18:07

    !Function(f,b,e,v,n,t,s){if(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod? n

    = De nada

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6864
    03/03/17 18:05

    Esperaré pues la resolución del LAJ, que espero a mi favor a tenor de lo que indicas.
    Muchas gracias por tu respuesta.
    Un saludo.

  18. en respuesta a juanchose
    -
    #6863
    03/03/17 17:59

    Hola, juanchose, lo de que no tuvieron ocasión de indicarlo les aboca al fracaso, pues el ejecutante es obviamente parte del proceso.
    Otra cuestión sería que la liquidación de cargas esté mal por error del LAJ, y ahora la corrija.
    Y tú no eres parte, así que no están obligados a notificarte nada, aunque pueden hacerlo voluntariamente.
    Saludos,

  19. #6862
    03/03/17 17:43

    Buenas tardes. Enhorabuena a todos los participantes del foro y muchísimas gracias por vuestra extraordinaria labor didáctica. Aprovecho para presentar una consulta:
    Ha sido recurrido por el ejecutante un decreto de aprobación de remate a mi favor. El recurso no me lo han comunicado oficialmente, si no que me enteré al llevar el documento del pago del resto del remate.
    La ‘historia’ es la siguiente:
    Se ejecuta embargo de un inmueble (anotación en certificación de cargas con fecha 4/11/2014).
    El inmueble presenta, según certificación de cargas, una hipoteca anterior con fecha 07/11/2000 y plazo 22/09/2010. Por ello, se restó la cantidad supuestamente debida (9.015 €) al valor de tasación (13.800 €), quedando como valor de subasta 4.784 €.
    Tras la subasta, resulto yo ser el mejor postor por 3.410 € (71 % del valor de tasación, que no cubre la cantidad reclamada, ya que es de 39.000 €).
    Pude leer el recurso. El ejecutante alega que no se debió minorar la hipoteca ya vencida (supuestamente pagada, ya que no aportan pruebas de ello) al valor de tasación. Y que no tuvieron ocasión de indicarlo en ninguna fase del procedimiento. Dice que me estoy enriqueciendo injustamente al haber obtenido el bien por una cantidad muy inferior a la que el ejecutante esperaba obtener.
    ¿Qué opináis?
    ¿Tiene razón el ejecutante?
    ¿Tienen obligación de comunicarme el recurso o me dirán sólo qué han resuelto?
    ¿Puedo adelantarme y argumentar ante el letrado o he de esperar resolución?
    Muchas gracias por anticipado.

  20. en respuesta a tonigs
    -
    #6861
    03/03/17 13:55

    Por otro lado.
    ¿Moverme por tus tierras?, de los años 1.990 al año 2.000 compraba o vendía en ellas por valor actual de unos 2 millones de euros anuales. Tengo muchos familiares allí (primos hermanos y sobrinos primos o son ¿primos sobrinos?) y un montón de empresarios amigos, amigos. Bueno todos no, algunos me resultaron rana, al igual que en otros lados. Una o dos veces al mes tenía que ir de visita comercial obligada.

    Saludos y cada vez soy más catalán, al final ya verás tú.


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