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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Trueno
    -
    #5960
    12/12/16 23:31

    No sé si los Juzgados, aeat o seguridad social están obligados.
    Hace meses la aeat me autorizó por escrito a ver un vehículo, pero no a ponerlo en marcha, abrir puertas ni capó para ver motor. Y sí tenían las llaves. Me recalcó que se subastaba como estaba , sin garantía ninguna. Así que al feliz adjudicatario podría salirle una sorpresita en forma de avería gorda.
    O al contrario, el vehículo podría funcionar bien.
    Como el rasca de la once.

  2. en respuesta a loto10
    -
    #5959
    12/12/16 17:16

    Loto 10, En las reservas de postura, haz siempre lo siguiente:
    la 1ª vez que te preguntan si quieres hacer reserva di siempre: No
    En las siguientes veces que te pregunten, por que otro licitador se te ha colado mientras tú hacias la puja y por tanto ha superado tu oferta y te has quedado en oferta inferior a su oferta, di siempre No.

    Pero si alguien, por el motivo que sea, ofrece una cantidad desorbitada, entonces es cuando has de hacer tu oferta, por la cantidad que quieras, incluso inferior a la que hiciste antes y cuando ahora te vuelvan a preguntar entonces es cuando has de decir: SI, quiero dejar mi retención, haciendo reserva por el importe, que has ofrecido último.

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #5958
    12/12/16 16:13

    Jajajajaja, buenísimo!!!

    La reserva de postura me parecía un timo, porque en las electrónicas te obligan a tenerlo en todas o en ninguna (creo que me podría quedar sin blanca sólo a base de dejar depósitos!).
    Pero después de leerte, me lo voy a replantear, jajajaja.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5957
    12/12/16 16:02

    Esto... .... .... y por eso no compro en subastas, porque no llego ni a la 7ª línea de un edicto.

    Gracias Jotaerre ;)

  5. en respuesta a loto10
    -
    #5956
    12/12/16 14:04

    Si, se puede hacer y lo he hecho.
    Subasta SUB-JV-2016-15425
    El otro postor (uno de los comuneros) llegó a 151.000 €
    yo tengo hecha reserva por una cantidad menor por supuesto, interesante para ganar dinero y no tan exagerada, si por alguna casualidad del destino y por que hice reserva, el otro licitador quiebra y me es aprobado remate (ofrecí una cantidad aceptable) es una buena operación

    Saludos.

  6. en respuesta a loto10
    -
    #5955
    12/12/16 12:53

    Hola, loto10, pues los edictos lo dicen claramente: EXTINCIÓN DE PROINDIVISO.
    Saludos,

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #5954
    12/12/16 12:42

    Gracias Tonigs, gracias Mfmelo.

    Las subastas en cuestión proceden de una herencia, y mi (¿demasiado imaginativa?) interpretación había sido que quizá, con suerte, se trataba de una prescripción de la acción de petición de herencia, porque en la nota simple ni siquiera figuran cargas.

    Son 5 subastas en la misma situación: SUB-JV-2016-33099 ; SUB-JV-2016-33086 ; SUB-JV-2016-33073 ; SUB-JV-2016-33063 ; SUB-JV-2016-33052 .

    PD: jijiji, Mfmelo, tienes siempre unas anécdotas! Seguro que nos dejas a más de uno rallados durante un buen rato pensando "¿de verdad eso se puede hacer?"

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5953
    12/12/16 12:10

    Se me acaba de caer un mito!!!!

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5952
    12/12/16 12:05

    Si puede hacerlos, es que es muy humilde: tiene nombre de santo y por tanto se comporta como ellos siendo además humilde, sin pretensiones.

    Saludos.

  10. en respuesta a loto10
    -
    #5951
    12/12/16 11:59

    Ya te han contestado Tristán y Tonigs y, los dos, como no puede ser de otra forma, tienen razón.

    Suelen ser las llamadas voluntarias, ejemplo: SUB-JV-2016-18775 que de voluntarias no tienen nada, ya que una subasta jamás será voluntaria, pero es como las llaman.
    No suelo ni cogerlas, ya que nadie da duros a real y lo que hacen es hacerte perder el tiempo.
    Ponen 1€ como cantidad reclamada por lo que dicen Tristán y Tonigs.

    Yo tengo hecha una reserva de postura en una división de la cosa común y la retención practicada es de: 0,05 €, yo creo que les crea más un problema que otra cosa, ya que este caso es aún peor, por que la cantidad reclamada no existe al ser una "voluntaria" de división de la cosa común, pero es que el tipo lo pusieron en un 1 € y por tanto la máquina saco la retención en el 5%, e hice la reserva y tiré la piedra, total mucho que ganar y poco que aportar, incluso llegado el momento si no me interesa rematar quiebro la subasta y lo que pierdo es 0,05 €.

    Conclusión: las subastas judiciales electrónicas están empezando y aún queda mucho que afinar para solucinonar estos estropicios, y a veces "ilegalidades" que en las presenciales no sucedían.

    Saludos.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5950
    12/12/16 11:59

    Ahh, ¿es que no puedes hacer milagros?

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #5949
    12/12/16 11:51

    Noooo, ya sé que era un decir, pero conste que ni siempre tengo la razón, ni al 100%, que luego la gente viene pensando que puedo hacer milagros...

  13. en respuesta a tonigs
    -
    #5948
    12/12/16 11:48

    Tonigs, no siempre puedo tener razón y menos al 100%, eso sólo lo logra Jotaerre y Tristán.

    De todas formas lo bueno es que siempre haya postores, siempre, tanto si se lo adjudican o no y eso es lo que la ley pretende, pero los tipos y facilidades que nos dan, parece ir en sentido contrario.

    Yo siempre cubro toda la deuda y algo más para que le quede al menos para el taxi y el camión de lo poco que le quede de mudar y eso ocurre siempre que participo y es que soy un tipo generoso.

    Saludos cordiales.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5947
    12/12/16 11:21

    Qué!! Nunca pensé que mi opinión sobre los funcionarios judiciales pudiera empeorar más aún..
    A veces me he planteado si colgar opiniones de los funcionarios en las típicas webs de valoración, con el nº de juzgado y su nombre, a ver si al ver publicadas sus chapuzas espabilan un poco.

    Muchas gracias por la ayuda!

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5946
    12/12/16 10:29

    Yo también lo he visto en divisiones de la cosa común, en los que realmente no hay una cantidad reclamada y al estar obligados a ponerla ponen algo simbólico, no sé si será el caso...

  16. en respuesta a loto10
    -
    Top 100
    #5945
    12/12/16 10:16

    Hola Loto. Cuando ponen que la deuda es de un euro lo que sucede es que el secretario judicial (ahora les llaman LAJ) no quiere hacer pública la deuda, pero como hay que rellenar obligatoriamente la casilla, entonces sale del paso escribiendo 1 euro. Como ves, son unos chapuzas.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #5944
    12/12/16 08:56

    mfmelo,

    en este caso sólo estoy un poco de acuerdo contigo. Dependiendo de la cantidad por la que se despache ejecución (si hay muchas posteriores) para él lo mejor es que participe alguien y pueda realizar una mejor postura ya que algo le cae seguro. Para mi la peor subasta es la que queda desierta, ya que no le deja margen de maniobra al pobre ejecutado, a no ser que la tasación sea el doble del valor de mercado actual.

  18. en respuesta a toniox
    -
    #5943
    11/12/16 16:34

    Muy bien hecho.
    La lección de hoy te la pongo como aprobada para el curso.

    Ya sólo te faltan 1.999.999 respuestas más acertadas y te damos el título de subastero "professioná"

    Saludos del alumno del Sensei.

  19. en respuesta a cristiantiti
    -
    #5942
    11/12/16 16:29

    Si no estan inmatriculados, no habrá ningún registro que acredite el embargo, carga o deuda. Yo por ejemplo compro joyas, oro, etc, pues si me dan la posesión y el juzgado pertinente no me dice que tengo que presentarles el modelo 620 o el 600 de haber pagado los ITPAJD, pues no los pago, o si, son al 4% y a veces no merece la pena no pagarlos y así todos contribuimos al mantenimiento del Estado, con ello te digo lo que se puede o no hacer.
    La posesión y tenencia de esos objetos: maquinaria de bar, vehículos especiales que no están registrados en tráfico y no pasan la ITV, bicicletas, camisas, abrigos, maletas, ordenadores, muebles de oficina, etc, etc, se compran y ya está. Cogerlos a buen precio, eso si que es difícil en las electrónicas, para este tipo de muebles.

    Si tienen forma de identificación, marca, modelo, nº de serie y otros, que son aportados por el perito tasador.
    De todas formas no hay ningún problema, SIEMPRE QUE ESTÉN REMOSIONADOS Y NO EN PODER DEL EJECUTADO, que te los puede destrozar o perder piezas.

    En bienes muebles lo más importante es la REMOSIÓN=retirados por el juzgado u organismo subastador y puestos a disposición de la parte acreedora para su custodia, a veces precintados.

    Saludos.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #5941
    11/12/16 16:23

    Gracias mfmelo...ya lo tenia adaptado a mi persona, sin el tema de sociedad de por medio y en lugar de judicial ... adaptado para la AEAT.


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