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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a chustazo
    -
    #3740
    03/09/15 07:28

    Me lo temía, chustazo, y si no vas a llegar al 50% ni a la deuda, el 670.4 abre muchas variantes y, en último término, te deja al albur del SJ.
    Y me olvidaría de la cesión de remate por menos del 70%, desde luego, porque el banco no necesita pujar ni desembolsar importe alguno para adjudicarse la finca por ese % o la deuda, ya que no habría sobrante alguno.
    Saludos,

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3739
    03/09/15 00:50

    Pues... tenías razón, Jotaerre. La deuda no es que haya disminuido, sino que ha aumentado algo hasta situarse en 575K€ + intereses y gastos. Lo sé porque he llamado al procurador y les he hablado de la posibilidad de una cesión de remate. No les ha sorprendido y puede que estén dispuestos a considerarlo. De todas formas y por vuestra experiencia... ¿creéis que podrían aceptar por los 300K€ que yo, como máximo, puedo ofrecerles? Al ser algo menos de la mitad del valor de tasación a efectos de subasta la adjudicación, en su caso, no adquiriría firmeza, ¿verdad?
    ¡Un saludo y gracias!

  3. #3738
    02/09/15 18:38

    Hoy estuve por un juzgado consultando unos expedientes y le pregunté acerca de las próximas subastas electrónicas.....y no tenían ni idea, que no les habían comunicado nada aún y bla bla.....o sea, que lo que yo pensaba, que eso va a ir para largo, y desde que comienza hasta que se implante pasarán muchos muchos meses...

  4. en respuesta a chustazo
    -
    #3736
    02/09/15 08:23

    De nada, chustazo, ve paso a paso, porque me parece harto improbable que, en escasos 7 años, la deuda haya pasado de 575.000 a 400.000, y aún debes añadir intereses y costas...
    Conocida la deuda (espero que a través del procurador y/o abogado) podrás rehacer tus cálculos a partir del 670.4 LEC.
    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3735
    02/09/15 02:45

    Gracias Jotaerre y... ¿crees que al banco le interesará quedarse con el piso por la mitad o preferirá la pasta (recordemos tasación 700K€, posible deuda 400K€ valoración real unos 500K€)? Al no quedar desierta la subasta les costará algo más hacerse con la propiedad, ¿no?
    Voy a hablar con el procurador del banco, ¿algún consejo?
    Gracias de nuevo y un saludo,

  6. en respuesta a Pacotres
    -
    Top 100
    #3734
    01/09/15 20:35

    No puedes, Pacotres, porque probablemente el juzgado acordó comunicarlo a la Seguridad Social pero no lo hizo.

    A menos que puedas encontrar en el expediente la comunicación positiva a la Seguridad Social, no creo que puedas librarte de esos intereses. Otra cosa sería si esa comunicación se hubiera llevado a cabo, en cuyo caso sí tendrías caso.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3733
    01/09/15 20:30

    Gracias Sr. Tristán,

    Se me olvidó decirle que el sobrante de la subasta le fue comunicado a la Seguridad Social mediante Diligencia de Ordenación del Secretario del Juzgado, exactamente le copio lo que pone en esta Diligencia:

    Se acuerda remitir oficio comunicándolo a la Tesoreria de la Seguridad Social y Transferencias a los Juzgados 48 y 63 de Madrid.

    Yo me pregunto, si el Juzgado se lo comunica a la Seguridad Social mediante Diligencia, cómo es posible que al día de hoy la Seguridad Social no haya reclamado el dinero al Juzgado, entonces sí tiene responsabilidad la Seguridad Social no?.

    Fui al Juzgado hace un mes a informarme de porque la Seguridad Social me seguía reclamando la deuda cuándo lo daba por pagada a través del sobrante, y en el Juzgado me dijeron que revisando el expediente se dieron cuenta que estaba pendiente de solucionarse, entonces es cuando el Juzgado requiere a la Seguridad Social ( julio 2015) información sobre la deuda, y es cuándo la Seguridad Social le comunica que asciende a 12.098 €.

    Podré conseguir que no me cobren los intereses?

    Saludos y muchas gracias.

  8. en respuesta a chustazo
    -
    #3732
    01/09/15 15:36

    Entonces, pese a que no aclaras lo de"propietario", si hay dos, el usufructo es como una carga posterior que desaparecerá.
    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3731
    01/09/15 13:55

    Hola Jotaerre, es un piso con su trastero. Lo compraron, lo hipotecaron y después hicieron el tema del usufructo. La ejecución es posterior.

  10. en respuesta a Molito
    -
    Top 100
    #3730
    01/09/15 10:05

    Supongo que te refieres, Molito, a los juzgados números 31 y 32 de Madrid, que son los únicos que yo conozco que han adoptado esa penosa costumbre de ocultar la deuda reclamada. Primero lo hizo el juzgado nº31, pero luego el secretario judicial de ese juzgado se trasladó al nº32 llevando consigo esa peste.

    Una forma de enterarte es preguntando al procurador de la parte actora.

    Además, de paso, podrías presentar una reclamación ante el Consejo general del Poder Judicial argumentando que el juzgado te escamotea información esencial para participar en la subasta.

  11. en respuesta a Molito
    -
    #3729
    01/09/15 09:59

    Buenos días, Molito, no te recomiendo ir a ciegas, ya que hay otras formas de saber la deuda (al menos, de intentarlo), por ejemplo contactando con el procurador y/o abogado del banco.
    Saludos,

  12. #3728
    31/08/15 23:28

    hola
    os llevo siguiendo mucho tiempo y alguna consulta si que hice hace un tiempo y por fin igual doy el paso es que hasta ahora no veía nada posible y menos con mi capital , se me ha puesto a tiro algo "asequible a mi presupuesto" , por lo que he visto la casa esta vacía y una vecina me ha dicho que la persona que vivía allí murió y que desde entonces no ha vivido nadie, que de eso hace ya 3 o 4 años, os copio la información más relevante del edicto de subasta y la nota simple :

    En el procedimiento de Ejecución hipotecaria nº XXXX seguido a instancia del procurador Sr. FRANCISCO XXXXXX XXXXX en nombre y representación de CAJA XXXXX frente a HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª MARIA ANUNCIACIÓN XXXXXXXXXXXXX, se ha acordado convocar subasta del siguiente bien hipotecado:

    URBANA.- DIEZ.- Vivienda DERECHA, ....................

    Inscrita en el registro de la Propiedad ..............

    o Valoración a efectos de subasta: 35.000,00 euros.

    y en la nota simple lo que viene es entre otras cosas:

    _________________________________CARGAS______________________________

    Sujeta al DERECHO DE TANTEO RETRACTO a favor de "Caritas Diocesana de XXXXX". Pospuesto el derecho de tanteo retracto a la hipoteca objeto de la inscripción 8ª

    Una HIPOTECA a favor de CAJA XXXXXX para responder de VEINTINUEVE MIL XXXXXXX- de principal. Constituida en la inscripción 8ª, mediante una escritura autorizada el 13 XXX de 1.999 por el Notario XXXXXX, Expedida certificación de dominio y cargas XXX, con fecha XXXX de 2.014, para el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº XXXX/2014, seguido ante el Jugado de Primera Instancia número XXXXX, a instancia de "CAJA XXXX", en relación a la hipoteca objeto de la inscripción 8ª.

    He ido al juzgado y del expediente no me han dejado ver a cuanto asciende la deuda por la que se subasta la finca, pero entiendo que si ha pagado la hipoteca durante 12/13 años podrá ser sobre 15/18.000 euros con intereses se habrá ido a los +/- 20.000 euros, que es menos del 70% pero que si supera el 30% del valor de tasación , si me la adjudicase en 20.000 euros al ser menos del 70% del valor de tasación la adjudicación no quedaría en firme pero en este caso el ejecutado ( fallecido ) no podrá presentar un mejor postor entiendo yo.¿ Durante el acto de subasta se dice a cuánto asciende la deuda en ese momento? o se puja a ciegas sin saber ese dato de importancia capital? decir que he visto propiedades parecidas a la que se subasta entorno a los 45.000 euros luego un precio lógico de venta rápida podrían ser los 35/40.000 euros, pero tampoco descartaría invertir para alquilar a nada bien que este la vivienda o gastando un poquito

  13. #3727
    31/08/15 21:41

    Tranquilo, Tristán (y de nada), servidor, por el contrario, me lo he pasado comiendo poco por cuestiones de salud ;)

    Y a chustazo (había escrito "chapuzos" de memoria, lo siento) de nuevo: ¿qué es lo que se subasta? Porque dices que hay 2 nudos propietarios y 2 usufructuarios y el edicto habla de un piso propiedad de fulanito ¿?

  14. Top 100
    #3726
    31/08/15 21:05

    Además, tras un mes zampando de lo lindo, septiembre se me presenta como el reto de los juegos del hambre.

    Con la mala leche que eso me produce.

  15. Top 100
    #3725
    31/08/15 21:04

    Ya estoy por aquí de nuevo, lo que no quiere decir que vaya a responder a todas las cuestiones.

    Para esta nueva temporada me reservo el derecho a hacer mutis cuando las consultas excedan de lo usual y apropiado.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3724
    31/08/15 21:02

    Gracias de nuevo a Jotaerre por haberme hecho tan estupendamente bien todo el trabajo de esta consultoría.

    Y con tanta paciencia (santa paciencia) en tantas ocasiones.

  17. en respuesta a Pacotres
    -
    Top 100
    #3723
    31/08/15 21:00

    Pacotres, por lo que entiendo tu sorpresa viene de que una anotación de embargo de la Seguridad Social de 10.189 euros (incluidos intereses) se ha convertido en 12.098 euros tras cinco años en los que el sobrante de la subasta ha estado durmiendo el sueño de los justos en la cuenta corriente del juzgado.

    Muy ilustrativo del desastroso estado de la in-Justicia española y de la modorra con la que jueces y secretarios dicen impartirla.

    Esto es una vergüenza nacional.

    Y respecto a ti, ajo y agua, a joderte y aguantarte, porque lo que sí es cierto es que la Seguridad Social tiene perfecto derecho a cobrar su deuda íntegra y hasta el último euro de intereses. Al fin y al cabo ellos no tienen la culpa de la archiconocida indolencia de los juzgados.

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3722
    31/08/15 20:50

    Hola Jotaerre, gracias por responder. En el edicto no dice nada. Literalmente pone "por el presente se anuncia la venta en pública subasta,
    por término de veinte días, de la siguiente finca propiedad del ejecutado: 1.- URBANA.- VIVIENDA SEÑALADA CON LA LETRA C, SITUADA EN LA
    PLANTA TERCERA, DEL EDIFICIO 1 DE LA CALLE XXX NºXX1 DE MADRID."

    Los usufructos son anteriores, sí, de 2008.

  19. en respuesta a chustazo
    -
    #3721
    31/08/15 19:53

    Buenas tardes, chustazo, deberías aclararnos si la hipoteca y ejecución es sobre la plena propiedad, y si los usufructos son anteriores o no.
    Por otra parte, la ejecución no se inscribe, sólo la nota de expedición del certificado, sin la deuda, que sí debería constar en el edicto, o deberás consultar en el juzgado.

    Saludos,


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