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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #4320
    04/12/15 22:24

    Hola. Perdón no me he explicado bien, si se paga Ibi, poco, pero se paga algo. La comunidad también se paga, 240€ al año (de hecho el ultimo recibo pagado ha sido en octubre).
    El caso es que el dueño ha pagado todo hasta la fecha de hoy y Hacienda le ha enbargado por más de 100mil euros.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #4319
    04/12/15 21:28

    Pudiera tener sentido el no admitir pujas muy inferiores a la "tasacioficción". Por una parte, si no cubren la deuda, que será lo normal, el LAJ podría alegar que como no va a aprobar el remate no admite la puja. Sería extraño pero no deja de tener sentido. Y por otra parte podría considerar, y los juristas me corregirán, que está obligado a evitar un enriquecimiento injusto en perjuicio del deudor. Vamos que no es que comparta esa postura del LAJ pero como siempre en los temas jurídicos, hay razones por un lado y por la contraría. Sino de que leñes iban a vivir los abogados.
    Feliz puente a todos los habituales y en especial a ti Mfmelo. Cualquier día tienes que iniciar blog propio y hacerle la competencia al titular jejeje

  3. en respuesta a Orgaz87
    -
    #4318
    04/12/15 20:00

    Si no se tienen más datos se puede analizar poco la situación.
    Por un lado lo del IBI: tengo muchos terrenos y solares que no pagan este impuesto (o no me lo cobran). Tengo naves industriales, que tampoco lo pagan, pero estas últimas es porque el ayuntamiento no ha recepcionado la promoción y de esto hace más de 30 años. En cuanto a ccpp es probable que no entre el solar en su demarcación o que no se hayan dado cuenta¿¿??.
    En fin, poca información.
    Saludos.

  4. #4317
    04/12/15 19:02

    Os voy a contar una cosa curiosa que me ha ocurrido:
    Hace dos meses participé en una adjudicación directa de la AEAT, se subastaba un solar y bueno me lo adjudicaron.
    Hace unos días me llamaron de hacienda y me pidieron unos datos para tramitar el mandamiento de cancelación de cargas porque ya había venido el informe del departamento jurídico y estaba todo OK.
    Bueno pues ayer me puse en contacto con el organismo de gestión tributaria y con la comunidad de propietarios para ver las deudas que tiene ese inmueble y mi sorpresa: ESTA LIMPIO (nada de IBI y cuotas de Cdad Prop). No es que se pague mucho de Ibi y de Cdad pero bueno si lo multiplicas por 4 años es un pico.

    ¿Es muy normal esto?

    Gracias.

  5. en respuesta a alopezcalle
    -
    #4316
    04/12/15 14:53

    Tristan dice que no hay que discutir por miserias cuando puedes obtener grandes plusvalías, pero no es el dinero en sí, que también, sino el hecho de que quiera que le llames Sr. un tipo que solo pretende atracarte. Si no emprenderíamos grandes cruzadas por minucias como estas no seríamos españoles.

  6. en respuesta a Bodhi
    -
    #4313
    04/12/15 14:19

    A mi un registrador me ha mostrado articulos de la Ley en los que basa su opinión de que sí existe derecho de retracto en las parcelas de garaje, y me la he tenido que envainar en lo que respecta a la legitimación de firma y declaración e que no está arrendada. Pobrecito de mi ponerme a discutir con un jurista. Eso sí lo de la geobasa, las foticos a color y los formularios sobre el estado del suelo sin rellenar a diez eurillos cada uno es de traca. hay que tener precaución y hacer como Yo hice ayer, al entregar mi título para inscribir señalar que solo quiero la inscripción y la cancelación de cargas.
    Saludos a todos los habituales

  7. en respuesta a tonigs
    -
    #4312
    04/12/15 14:14

    No, yo no me la llevé, también fui expulsado.
    El único que quedó fue el que se la llevó.
    Digo "eran tiempos de abundancia en todo": incluso de subasteros, ya que lo normal en cada subasta era de 15 a 40 postores formando jaleo, bulla, etc. Si se pudiera contar todo.....
    Saludos cordiales.

  8. #4311
    04/12/15 13:45

    Muy buena, mfmelo :D
    Me ha recordado esa anécdota, que muchos conoceréis, del acusado de librar un cheque sin fondos que se lo comió cuando se lo exhibieron durante el interrogatorio, y sin cuerpo del delito...

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #4310
    04/12/15 13:32

    Eso sólo pasa en el Sur ;)!!! Bueno espero que al menos al repetirla la ganases después de todo ese coñazo

  10. en respuesta a Ruben75
    -
    #4309
    04/12/15 12:38

    NI caso a esos edictos que hacen LAJ rebeldes. Tú guíate siempre por la ley.

    Este LAJ pone sólo lo que más le interesa y obvia lo demás. En su edicto, la condición 10ª corresponde tal cual al artículo 670.4 de la LEC.....pero claro solo pone lo que a él le interesa. ¿Por qué no puso también el tercer párrafo?? ¡¡Es de traca la cosa!!

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #4308
    04/12/15 12:31

    Buenísima y descacharrante anécdota

  12. #4307
    04/12/15 12:25

    ANÉCDOTA SUBASTERA:
    Sería el año 2.006 +- y en la ciudad en la que resido y actúo principalmente se celebró una subasta. En ella habría unos 30 licitadores. Se celebro como de costumbre en el negociado correspondiente, por lo que estaba todo lleno de gente. La secretaria era la del nº (mejor no la pongo), mujer bajita, de unos 50 años, bastante enérgica (la mujer que más se le parece es Doña Isabel Pantoja, en el estado actual) que dominaba el juzgado y a los funcionarios de forma estricta, pero cuando celebraba subastas, como en esta ocasión, pues también se permitía la libertad de creer que éramos sus acólitos y seguidores y nos ponía unas reglas de comportamiento (eran los tiempos de la abundancia en todo). Bromeaba cuando a ella se le apetecía y teníamos que aguantar su bromas, pero ten cuidado con no hacer tú el chiste, sino te enterabas. Era novia o algo parecido del magistrado titular de su juzgado y siempre iban juntos y era la que de verdad mandaba en el juzgado.

    Comienza la subasta y empezamos a pujar: 20.010 €,
    otro postor 2.020 €, yo doy 10 € más, pues yo 10€ más, pues yo 10€ más,
    SJ mosqueada: ¿todo el día nos vamos a pegar asi, o que?
    uno del público licitador: pues subimos de 20€ en 20€, 20.120, 20.140, pues yo 20€ más, así un buen rato
    SJ ¿por cuanto vamos? porque así no hay quien se entere y contesta un licitador: por 18.200 €,
    SJ ¿seguro? pero si creo que empezamos por una cantidad mayor
    todos los presentes: seguro, seguro, revuelo en la sala y 10" de paro.
    SJ: a partir de ahora no permito decir 20 más y 20 más, hay que decir la cifra completa, ya está bien C....
    SJ: bueno pues continuamos (nos vamos a pegar aquí todo el día con esta mierda de subasta, coño con los subasteros)
    Licitador x: 18.210€
    SJ: ¿pero no habías quedado que las posturas eran de 20 en 20 como mínimo?, bueno haced lo que os de la gana.
    Así, llevábamos ya más de 2 horas, entre recogida de consignas, apuntes de licitadores, coger DNI, etc.
    Un licitador x desde atrás: ¿por cuanto vamos?
    otro licitador: por 20.120€
    Y empezamos otra vez: pues yo 20.140€, pues yo 20.160€ más........24.000€
    otro licitador desde atrás: ¿por cuanto vamos?
    contesta la SJ: ya no lo repito más, el que vuelva a preguntar por cuanto vamos, lo expulso de la subasta.
    Licitador x: pues 20.180€
    SJ: pero si íbamos ya por 24.000€.
    Todos: si, secretaria, pero como no se puede preguntar por cuanto se va.
    licitador cualquiera: 24.020 € otro: 24.040€, otro: 24.060€
    licitador Don José Ramón: Secretaria ¿por cuanto vamos?
    SJ: ya lo avisé, expulsado de la subasta.
    Don José Ramón: ¿porqué me expulsa de la subasta? yo estoy atrás y no me entero.
    SJ: tú nunca te enteras de nada, expulsado.
    Don José Ramón: pues esto no se queda así, voy a impugnar la subasta.
    SJ: usted haga lo que quiera, seguimos.

    A las tres horas termino la subasta, con un montón de expulsados de ella y la SJ, le dice a la funcionaria, ve terminando el acta lo imprimes y que lo vayan firmando, voy a ir al servicio.
    El subastero Don José Ramón (ya contaré quien era y así se llamaba ) se va para el ordenador y sin que nadie del juzgado se percate, desenchufa el mismo y se pierde todo lo hecho.
    La subasta se volvió a celebrar al día siguiente.
    Espero os haya gustado, es verídico.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #4306
    04/12/15 12:18

    Muchas gracias a todos. Ya veia algo raro y temia tener que volver a releer todo el blog.

  14. en respuesta a Ruben75
    -
    #4305
    04/12/15 11:21

    Rubén como dice el letrado luego se contradice y se regula por la LECiv. en la condición 7ª y 10ª. Vamos que de todas formas yo en una ejecución cualquiera doy y ofrezco lo que creo conveniente, no lo que el LAJ de turno me obliga a dar.
    En las subasta de la TGSS no permiten dar menos del 25%; es su norma, es su regla y si quiero participar y adjudicarme algo, pues me atengo a ella, pero ir en contra de la Ley que te da el poder que tienes, como ocurre en los juzgados a veces, es increible.
    Saludos y vaya edicto.

  15. en respuesta a Ruben75
    -
    #4304
    04/12/15 10:34

    Hola, Ruben75, como verás, el resto del edicto lo contradice al transcribir la LEC, no así esa condición primera por lo que es irrelevante.
    Saludos,

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #4303
    04/12/15 08:53

    Gracias por la respuesta.sin embargo la ejecución es hipotecaria.
    Parte demandante: CAIXA D'ESTALVIS XXX
    Parte demandada: Sr A, Sr. B, Sr C.

    y el LAJ no admite posturas que no cubran el tipo.
    Puedes verlo con tus propios ojos:
    https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/1000_10_edicto.pdf?idFile=2457764c-4bc6-4882-8737-a869dd300e91

    de ahí la duda que tenía. No he participado en la subasta, solo estaba estudiando edictos y me ha surgido la duda.

  17. en respuesta a Pecks
    -
    #4302
    04/12/15 07:13

    Algunos LAJ, no han celebrado una subasta nunca; otros lo hacen ocasionalmente; otros hacen subastas pero quedan desiertas, por lo que ni se enteran de que va el tema y otros no se enteran las hagan como las hagan.
    En algunas subastas que me he adjudicado, los propios funcionarios del juzgado escuchando a su LAJ y a mi hablando sobre el tema, cuando este se ha quitado de enmedio, me dicen: no tiene ni idea. Efectivamente al final no la tenía, mejor para mis intereses.
    Saludos cordiales.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #4301
    04/12/15 00:25

    Pues la verdad es que lo que dice Rubén no es habitual pero ya lo he visto en unas cuantas ocasiones. Otra cosa es que no tenga base legal ninguna...

    Ayer ojeando el portal de subastas del BOE veo una subasta notarial. Pone subasta voluntaria. Por curiosidad me descargo el edicto y la certificación. Al poner que es subasta voluntaria me imagino que es un proindiviso....pues nada de eso, es una ejecución hipotecaria extrajudicial. El tipo de subasta es el indicado en la escritura y dice en el portal que la postura mínima es xxxx euros. Pues hago un cálculo y esa cantidad es justo exactamente el 70%. Y pienso olé tus cojo...notario!!!

    Es subasta sobre la vivienda habitual del deudor. Y según la ley para esos casos es prácticamente igual que lo que dice la LEC. Así que eso del 70% nada de nada. Que se celebre subasta y que puje quien quiera. Que gane el mejor y si no hay nadie para el banco. En estos casos, eso sí, al 60% como dice la ley.

    Aquí parece que algunos LAJ y también notarios están por encima del mal y del bien, y se creen más listos que nadie. Hay que ser más listos que ellos y no dejarse pisotear.
    Saludos.


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