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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a tonigs
    -
    #3460
    17/05/15 23:16

    Muchas gracias tonigs. Es un caso algo parecido al mio, aunque en mi caso aún la subasta no ha tenido lugar y ya se verá quien es el adjudicatario final.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3458
    17/05/15 22:46

    Ahora no tengo a mano la nota simple, pero estoy seguro al 95% que decía lo de expedida certificación de cargas para el procedimiento X, es decir, que es lo que consta en el registro de la propiedad. Entonces para ya estar seguro del todo, ¿la deuda que se debe tener en cuenta no es la que se deba a día de hoy sino la que consta en el registro?

  3. #3457
    17/05/15 22:02

    Veía un baile extraño de letras: no se prorrogó el A, porque seguiría saliendo con la misma letra, debió caducar y al volver a pedir el embargo, ya era por cantidad superior y con letra B.
    Lo importante es que la certificación conste expedida por el B en el registro, a efectos de inscribir luego la adjudicación.
    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3456
    17/05/15 21:45

    En la certificación de cargas del expediente que está en el juzgado solo aparece el embargo A, no se menciona para nada el B, es de fecha 2008. Por eso digo se habrá prorrogado o caducado y ahora será el B. En la nota simple solo aparece el B, pero es también de la comunidad, es el mismo procedimiento judicial y tiene la misma fecha de inicio.
    Si consta haberse expedido certificación de cargas en el embargo B y es el mismo procedimiento que el A,sin embargo solo aparece en nota simple no en el expediente.
    ¿Que cosas raras ves?

  5. #3455
    17/05/15 21:24

    La de la nota simple, pero hay cosas raras ¿la nota marginal de haberse expedido la certificación constará en el embargo B, no?

  6. #3454
    17/05/15 20:05

    Vale creo que yo mismo me he aclarado un poco las cosas. La deuda que aparece en certificación de cargas del 2008 es de un embargo A,de unos pocos miles de euros. En la nota simple áhora aparece el embargo B de la comunidad también, es decir, el embargo A caduco o se prórrogo y ahora es el B. Lo curioso es que en el expediente solo aparece el A y no se menciona el B, sin embargo es el mismo número de procedimiento para subasta y el ambos se indica la misma fecha de inicio. Por tanto la nota simple es la que tener en cuenta por estar actualizada por así decir, ¿estoy en lo correcto??
    Y además de eso para la subasta que cantidad de deuda tendré q tener en cuenta para sí tengo pensado pujar menos del 50%...¿la que figura en nota simple o la deuda total a día de hoy?
    Gracias y saludos.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3453
    17/05/15 19:53

    En el edicto no sale la deuda, solo la tasación. La deuda reclamada la vi en la certificación de cargas del expediente y es de fecha de 2008.

  8. #3452
    17/05/15 19:11

    ¿Y qué deuda consta en el edicto, la 1 o la 2 (como debería, si así consta en el expediente, nunca la 3 si no lo está?

  9. en respuesta a tonigs
    -
    #3451
    17/05/15 17:04

    Gracias por la respuesta. Pero sigo sin tener claro que deuda considerar, cual es la correcta a tener en cuenta para por ejemplo en caso de pujar por menos del 50%, la puja debe al menos ser superior a la deuda que reclama el ejecutante más costas e intereses. ¿Cual de las 3 es, la que aparece en expediente (por muy antiguo o actual que sea, éste es del 2008), la deuda de la nota simple o la deuda real a día de hoy??

  10. en respuesta a Pecks
    -
    #3450
    17/05/15 16:33

    En subasta pagarás X y si supieras en cuanto tiempo se distribuyen esos 3.000 € podrías saber lo que pagarías en total. Si por ley te tocan pagar esos 3.000 € pagarás X+3.000+IBIs

  11. #3449
    17/05/15 16:01

    Hola. Tengo dudas acerca del tema de la deuda en una subasta judicial. A ver si alguien me puede ayudar aunque seguramente sea algo fácil yo no lo tengo claro. Me explico...
    En la subasta que estoy mirando que sale a subasta por deuda con la comunidad. En la certificación de cargas que está en el expediente la deuda que tiene el demandao y reclama la comunidad es de unos pocos miles de euros (la certificación es del año 2008). En una nota simple que pedí hace un mes la deuda ahora es mayor, casi el triple. Y finalmente cuando hice la visita al inmueble y pude hablar con la comunidad de propietarios, ellos me comunicaron la deuda a día de hoy y es unos 3000€ mayor que la que aparece en la nota simple.
    Mis dudas es acerca de eso, ¿cúal es la deuda a tener en cuenta de estas 3 a la hora de participar en una subasta? Yo creo que debe ser la última, la deuda a día de hoy....pero si estuviera equivocado y fuera por ejemplo la que aparece en el expediente....estaría pujando alto, pudiendo pujar una cantidad mucho menor (al menos al principio de la subasta).
    Seguro que es una tontería lo que pregunto pero agradezco cualquier comentario acerca de esto para tenerlo claro del todo.
    Gracias y saludos.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3448
    13/05/15 17:05

    No, es para la semana que viene. Y de un sitio un poco más lejos (según para quién), es en Canarias.
    Por cierto esa que mencionas de Guardamar no pinta nada mal a priori, interesante tasación y deuda.

  13. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3447
    13/05/15 16:51

    Una pregunta, ¿se trataba de la subasta de hoy de Guardamar?

  14. en respuesta a tonigs
    -
    #3446
    13/05/15 16:46

    Desde luego, tienes toda la razón. Aunque en este caso, poco más puedo hacer yo por el demandado, ya le di toda la información de la que disponía e incluso algunas acciones a realizar por su parte. Me dieron muchos "thanks you´s" y sólo que casi les faltó besarme los pies al irme de la casa.

  15. en respuesta a Pecks
    -
    #3445
    12/05/15 23:09

    Si lo puedes hacer con colaboración de los deudores siempre es mejor y menos traumatico...

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3444
    12/05/15 23:07

    Tengo la sensación de que actúe moralmente bien (como dice tonigs). Aunque también podía haber ido a la subasta sin más y tener posibilidades de adjudicar a un buen precio....es inevitable pensarlo...aunque aún es posible!!
    Yo no me he podido portar mejor...además de todo lo dicho, les enseñe el edicto, se lo envié x mail, les dije q le quedan 8 días (la subasta es día 20) la cantidad de deuda, q fueran al juzgado y les dije donde estaba, etc...
    Me dijo q ayer había ido otra persona a interesarse por la vivienda, les dijo algo de la subasta pero poco más y se fue...yo hable un rato bueno con ellos. Así q se q al menos alguien más esta interesado, aunque puede que haya más.
    Y por mucho q m dijera el demandado, yo sigo pensando acudir a la subasta.
    Parecían buenas personas pero yo tengo claro q si me meto en este mundo de subastas no es para hacer amigos con los deudores sino para hacer negocio.

  17. en respuesta a tonigs
    -
    #3443
    12/05/15 22:52

    Lo se tonigs,lo sé....según me decía el q tiene intención de pagar la deuda, yo pensaba.....ok me parece bien, pero aún así yo voy a ir a la subasta y si el día señalado me dicen que esta cancelada pues q me devuelvan la consignación y ya está....no se pierde nada y ya veremos si paga la deuda o no.

  18. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3442
    12/05/15 20:28

    Hiciste mejor que bien, Pecks, pero quizá por razones que ignorabas.

    Lo primero porque es una locura y una tontería asistir a la subasta de un inmueble sin saberlo todo del mismo.

    Y lo segundo porque está feo poner por delante la posibilidad de adjudicarse una vivienda a buen precio antes que la posibilidad de echarle una mano al prójimo que está a punto de perder su casa y él sin enterarse. Ni te imaginas la de veces que he sido yo el culpable de que una subasta se suspendiera porque no solo le he comunicado la inminente subasta de su casa a alguien que estaba en Babia, sino porque a veces, cuando le he visto muy despistado, incluso le he asesorado sobre la mejor forma de actuar para salir del paso.

    No veo nada malo en participar en subastas ni en comprar al mejor precio posible. Por eso soy subastero. Pero solo quiero comprar en subastas cuyos demandados realmente no hayan podido pagar sus deudas, no que se trate de personas que ignoraban lo que se estaba cociendo.

    Ahí no me verá nunca nadie.

    Por eso has hecho lo más correcto.

    Y también es cierto lo que dice Tonigs, los demandados suelen ser mentirosos compulsivos.

  19. en respuesta a Pecks
    -
    #3441
    12/05/15 20:25

    Moralmente has hecho bien si es que realmente no sabia nada de la subasta. Económicamente para ti has hecho mal. No te fíes de lo que la gente dice suelen ser mentirosos compulsivos...

    Suerte en esa comunidad tan variada


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