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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2680
    09/10/14 11:19

    Hola
    ¿Que opinión tiene sobre las subasta de licencias tipo taxi?
    ¿Que peligros pueden entrañar?
    En uno de sus post creo recoordar que no le gusta o no participa en subastas de solares, fincas etc ¿por algo en especial?
    Gracias

  2. #2679
    07/10/14 16:11

    En efecto, la regla general es ésa, la de la situación del inmueble, no te lo he confirmado expresamente porque ya pretendía darlo por entendido.

    Cuestión aparte es que entablara una demanda de nulidad de la subasta, por ejemplo, ante el Juzgado de la ejecución, pero no parece el caso.

    Saludos,

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2678
    07/10/14 16:02

    Jotaerre, entiendo que la tercería no procede pues la propiedad ya ha sido adjudicada y tomada la posesión por mi. Por tanto, la demanda se regiría por reglas generales y se puede plantear en la ciudad donde se ubica el bien? o por el contrario (sin ser tercería) debe tramitarse por el Juzgado que subastó y me dió la adjucidación?
    Gracias.

  4. #2677
    07/10/14 15:00

    Hola, Cebeda, no, la tercería es en el mismo Juzgado, la otra demanda se regiría por las reglas generales.

    Y para ser honrado al 100 %, puedes vender, pero mejor advierte al comprador y que se asesore y dé su conformidad en la escritura. Pero, vaya, si no tienes nada que ocultar, no te pasaría nada por callártelo; al contrario, si perdieras una venta por ello podrías reclamar daños a supuesto titular.

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2676
    07/10/14 14:21

    Buenos días a todos,
    Al hilo del debate surgido en relación con mi consulta (la aparición de un sujeto que dice ser el propietario real del bien no inscrito a su nombre, con adjudicación ya dada y toma de posesión realizada por el juzgado) os quisiera hacer la siguiente pregunta. Caso de interponer, el supuesto propietario, demanda judicial, ésta se tramitaría por el juzgado que adjudicó el bien o por un juzgado de 1ª instancia de la plaza donde está ubicado el bien (en este caso una capital manchega).
    Otra consulta, entiendo que a pesar del escrito via notario que ma ha mandado dándose a conocer como propietario e incluso ante una supuesta reclamacion judicial (por el juzgado que sea) yo como propietario que soy, ¿puedo vender el bien? ¿que consecuencia podría tener para mi su venta? ¿Me perjudicaria ante una posible demanda judicial? ¿me beneficiaría?.
    Espero vuestras indicaciones. Y gracias por vuestra ayuda.

  6. #2675
    06/10/14 20:18

    Y mi respuesta a Cebeda está en la página anterior, la 133.

  7. en respuesta a ppeleon
    -
    Top 100
    #2674
    06/10/14 20:05

    Más bien lee el enlace que ha puesto Jotaerre y los enlaces que hay en ese post enlazado.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2673
    06/10/14 20:03

    De hecho yo lo sufrí en carne propia, pero aquello no fue una tercería de dominio propiamente dicha y, de hecho, se tramitó en un juzgado diferente al de la ejecución. Lo que sí hizo fue paralizarlo todo y demorar el decreto de adjudicación una buena porrada de años.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2672
    06/10/14 20:00

    Efectivamente Jotaerre, estoy muy confundido. Si eres tan amable de decirme dónde puedo leer lo que escribiste al respecto lo haré con sumo interés.

    Pero leyendo tu respuesta y la de Tristán, creo entender que en todo caso la tercería la resolvería el juez antes de la adjudicación. Es decir, no cabría pagar por un bien adjudicado y que después surgiera el problema.

    Muchas gracias por vuestras respuestas.

  10. #2671
    06/10/14 19:53

    Ojo, que el 596.2 LEC habla de "hasta la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en subasta", es decir hasta la adjudicación, y a este prestigioso escritor me remito:

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/374478-subastas-tercerias-dominio

  11. en respuesta a ppeleon
    -
    Top 100
    #2670
    06/10/14 19:41

    Es decir, Ppeleon, que la tercería solo se puede presentar hasta el día de la subasta. Hasta entonces la cosa todavía tienen remedio. A partir de la subasta ya no es una tercería sino un procedimiento ordinario y además tiene mala solución.

    Mala solución para el no-titular registral, se entiende.

  12. #2669
    06/10/14 19:23

    Hola, ppeleon, como yo ya contesté en detalle, te lo resumo porque te veo muy confundido:

    La tercería se puede interponer hasta la adjudicación, pero no es una demanda contra el titular, sino contra el embargante/ejecutante, en el mismo Juzgado y la resuelve el Juez levantando o no el embargo, para que luego el titular no inscrito pueda registrar.

    Es decir, la tercería se usa cuando han embargado a un titular registral pero hay otro verdadero titular no inscrito.

    Saludos,

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2668
    06/10/14 19:07

    Tristán, en alusiones a tu pots del 01/10/14 respondiendo a Cebeda.

    Hasta ahora yo creía que el propietario o titular (supongo que son sinónimos) de un inmueble a todos los efectos era el titular registral. Pero si hay una acción contra él, viene un tercero y dice que no, que el inmueble es suyo, lo compró pero no lo registró. ¿hasta qué fecha puede presentar esa tercería, hasta la subasta, hasta la adjudicación, hasta que el adjudicatario presente su auto en el registro...? Y ¿cómo se resuelve esto, dice algo el registrador, tiene que ser un juez...?

    Gracias.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2667
    06/10/14 17:39

    Sí , lo se. Era para responder a tristan, me quedo claro con tu ultima respuesta, Jotaerre.

    Gracias

  15. #2666
    06/10/14 17:20

    Pues el crédito del coche, ya te lo dije, está muy claro.
    Saludos,

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2665
    06/10/14 17:07

    Respecto a la de la Agencia tributaria por la cual a salido a subasta publica la vivienda.

  17. en respuesta a manu_18
    -
    Top 100
    #2664
    06/10/14 13:22

    ¿Anteriores, posteriores? ¿Respecto a cuál? Desde luego que todas son anteriores a una futura carga que llegará en el 2020 y posteriores a cuando no existía el edificio y solo había un solar.

  18. en respuesta a lamarga789
    -
    Top 100
    #2663
    06/10/14 13:19

    Hola Lamarga789, no lo consideres un garaje, considéralo una vivienda y estudialo todo como si fuera tal.

    O sea, tela, imposible de resumir en un par de párrafos.

  19. en respuesta a lamarga789
    -
    #2662
    06/10/14 06:57

    Leerte primero todos los posts de este blog,
    un saludo...

  20. #2661
    05/10/14 14:09

    Casi: la de la AEAT ya no es carga, se paga con la subasta, y la hipoteca se cancela (pero el anterior debe su importe).


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