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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2960
    15/12/14 21:02

    me han notificado hoy el acta de cesion del remate .de momento solo solicitan que el registro elimine una anotacion posterior y de la posesion no dicen nada .hemos presentado la solicitud para que nos levanten los embargos de las viviendas que el banco no se ha adjudicado y el embargo de la maquinaria para pagar lo que falta por cubriri,a ver si hay suerte y nos lo admiten y salimos sin deuda o con la minima

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2959
    09/12/14 18:17

    Mucha razón llevan tus palabras.
    La realidad es que un país que quiera progresar necesita de una buena administración. Y con los sistemas informáticos se pueden hacer maravillas para avanzar. Creo que con la mitad del personal se debieran obtener mejores resultados
    Esto se soluciona con menos gente, mejor pagada y con una losa importante de responsabilidad de sus acciones, o malas acciones.

  3. en respuesta a Josito60
    -
    Top 100
    #2958
    09/12/14 17:41

    Como ves los edictos y los anuncios del portal de subastas son un desastre en el que o faltan datos o están equivocados.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2957
    09/12/14 17:36

    Gracias por la rehabilitación.
    Entonces como se entienden los anuncios donde ponen un cero en este concepto.
    Cómo van a embargar cualquier cosa sin deuda, o igual es que va a cargo de algún moscoso.

  5. en respuesta a Josito60
    -
    Top 100
    #2956
    09/12/14 17:15

    Hola Josito. Te voy a responder a toda leche para evitar que las entrañas se dañen del todo.

    Eso solo es el importe de la deuda en el momento en que se presentó la demanda. Desde entonces habrá que sumar los intereses y costas para poder hablar del importe total con todos los conceptos.

  6. #2955
    09/12/14 17:10

    Perdona Tristan, y colaboradores, por abusar de vuestra confianza y conocimientos.
    Te voy a preguntar sobre un concepto que me corroe las entrañas. Es sobre uno de los 3 importes que aparecen en el tablón electrónico de los anuncios de subastas judiciales del portal de justicia
    https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/servicios/subastas_judiciales/busqueda_subastas/
    En concreto sobre el 2º importe: “la cantidad para cuyo pago salen los bienes a subasta”. Este importe corresponde a la deuda que reclama el ejecutante a el deudor por todos los conceptos, o son otras cosas. En definitiva es el total de la deuda que se menciona en el artículo 670.4 LEC
    Son pocas las veces que he llegado a los expedientes, pero las pocas veces que los he visto no suelen cuadrar la deuda con este importe.
    Gracias.

  7. #2954
    09/12/14 09:53

    Buenos días, flormar, de notificaciones, esperad las justas (decreto de adjudicación y fecha de la diligencia de entrega de la posesión, ninguna sobre la cesión del remate en sí, si no estáis comparecidos en el expediente judicial).
    Respecto a la maquinaria, ya comentamos que no están embargadas, así que quedarían en depósito (del adjudicatario, en principio), en mi opinión.
    Saludos,

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2953
    08/12/14 23:29

    Hola ,si podeis me gustaria que m explicaseis lo que sucede a continuacion de la subasta de una nave por una deuda no hipotecaria ,el banco a cedido el remate y solicitado la adjudicacion,y ahora cuales son los plazos y los pasos hasta la posesion ? ,me imagino que habra notificaciones para la cesion y demas con plazos para alegar ¿cuanto puede durar hasta tener que entregar la propiedad?.la empresa esta en cese de actividad,pero la maquinaria esta libre de cargas y en la nave .la verdad es que hay poca informacion sobre embargos a sociedades limitadas ,sino es en concurso de acreedores ,y me gustaria saber que pasara con dicha maquinaria,la subasta logro 100.000 euros,llega para el principal y faltarian cubrir unos 30.000 de gastos ,gracias

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2952
    06/12/14 21:49

    Muchas gracias por la respuesta.

  10. #2951
    05/12/14 17:20

    Hola de nuevo, flormar, tu abogado ya debe saberlo: por el 671, a instancias de la ejecutada se cancelará el embargo.
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2950
    05/12/14 15:15

    gracias,me llamo mi abogado y me notifico verbalmente(ha entrado hoy y el papel me lo mandara el martes)que caja españa solo pide la adjudicacion de la nave de la empresa ,y pasaa de mi proindiviso y del piso de mi pareja (que tiene la hipoteca en ejecucion con ellos mismos )si me podeis indicar que tengo que hacer para solicitar el alzamiento del embargo del proindiviso os lo agradeceria ,tambien me gustaria saber si se borra la anotacion de embargo ,gracias

  12. #2949
    05/12/14 13:49

    Hola, flormar, si estás segura de las fechas (de notificación del plazo, si no se concedió en el acta, y de la no presentación de escrito alguno), simplemente debería archivarse la ejecución y/o alzar el embargo si fuera el aso, que ahora no lo recuerdo.
    Saludos,

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2948
    05/12/14 13:30

    Hoy cumplen los 20 para la adjudicacion y sin noticias del banco, estoy muy nerviosa, no lo veo normal.ya me direis que pasa y como actuar si no piden la adjudicacion

  14. en respuesta a juancarcantabria
    -
    Top 100
    #2947
    05/12/14 10:59

    No se trata de la comodidad del juzgado sino de que los terceros que puedan adjudicarse esa propiedad conozcan la responsabilidad hipotecaria que están asumiendo.

    En cualquier caso, unos secretarios lo hacen de una manera y otros de otra sin que se pueda decir que unos lo hacen bien y otros mal.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2945
    05/12/14 10:32

    Gracias por la respueta.

    ¿Y eso lo hace por comodidad?
    Si la hipoteca se está pagando mes a mes sin retrasos, la persona que se lo adjudique no va a tener que pagar ni moratorios ni costas, ¿o me equivoco?.

  16. en respuesta a juancarcantabria
    -
    Top 100
    #2944
    05/12/14 10:30

    Sí, es lo normal que se tome en cuenta la totalidad de la responsabilidad hipotecaria.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2943
    05/12/14 09:54

    Hola expertos.

    Hay alguna razon para que una secretaria de un juzgado, en una subasta por division del condominio, impute como cargas el principal, remuneratorios, moratorios y costas cuando la hipoteca se sigue pagando por parte de los dueños?

    Muchas gracias.

  18. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #2942
    03/12/14 15:23

    Eso, el 10% ya es más que suficiente. Menudo robo

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2941
    03/12/14 11:26

    Tristán no nos subas el ITP que ya pagamos suficiente...


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