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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2760
    29/10/14 16:03

    Hola, flormar, si ya hay alguien (que no sea tu madre) que vaya a asistir, no la llevaría a ella, pero la tendría puntualmente informada de lo que vaya sucediendo.
    Si no se puede demostrar otra fecha anterior, el plazo se computaría desde que el adjudicatario inscriba la propiedad a su nombre, lo cual se puede comprobar porque el registro es público, y así se gana más tiempo, por si acaso.
    Saludos,

  2. en respuesta a flormar
    -
    #2759
    29/10/14 15:55

    nosotros queremos acabar con este asunto cuanto antes ,si se puede ese dia ,ese dia,y sino el primer dia que se pueda ,no es una situacion que quiera que se me vaya de las manos ,o se me pase un plazo

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2758
    29/10/14 15:53

    hola,
    ¿entonces, es aconsejable que mi madre asista a la subasta o no?

  4. #2757
    29/10/14 14:00

    Y a flormar, ojo con cuándo pueda demostrarse que tu madre ha tenido conocimiento de la adjudicación, pues marca el inicio del plazo para el retracto.

  5. #2756
    29/10/14 13:57

    De nada, Antonio68, pero las costas las puedes tasar y tendrás un título ejecutivo del mismo Juzgado.
    Y lo del monitorio, dependerá del Juzgado, ya que está pensado para deudas líquidas, vencidas y exigibles, y no admite notificación por edictos.
    Saludos,

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2755
    29/10/14 13:49

    Lo primero agradeceros vuestros comentarios. He pensado que en la propia solicitud de ejecución voy a justificar todos los importes abonados por mi clienta para que quede claramente reflejado. No obstante y ante la lentitud he pensado presentar un monitorio reclamando la mitad de las cantidades abonadas, así como las costas a las que fue condenado en la división de cosa común. De esa forma, en el caso de que el juzgado le surgieran "dudas" con la subasta, intentaría trabar el dinero que pudiera corresponderle.
    Reitero agradecimiento a Jotaerre y Tristan

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2754
    29/10/14 13:01

    Menos mal que te pregunte, yo iba a ir con mi madre a la subasta y despues de esta solicitar el retracto, te habia entendido mal , no obstante me habias dicho que dependia del juzgado pero que a lo mejor lo anotaban sin abogado ni procurador para evitar un proceso, no me gustaria hacerlo mal y perder mi madre el piso.gracias

  8. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #2753
    29/10/14 12:26

    Si de lo que se trata es de que tu madre ejerza el derecho de retracto, lo mejor es que se persone en el juzgado unos días después de la subasta y manifieste su intención de ejercerlo. Allí se verá si le permiten hacerlo directamente en ese mismo juzgado o si tiene que hacerlo cuando se haya dictado decreto de adjudicación o a ver que le dicen.

    Naturalmente, ejercer el retracto es algo muy serio y tiene que contratar a un abogado. El le dirá que hacer y cómo hacerlo.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2752
    29/10/14 11:56

    Hola tristan, estoy en puertas de la subasta y releyendo tus consejos me he dado cuenta de que doy por hecho que ''despues de subasta'' es ese mismo dia y a lo mejor estoy equivocada y el remate no se adjudica hasta varios dias despues, tu me diras y gracias

  10. #2751
    29/10/14 11:15

    Hola, Ruizja, ni sábados, ni domingos, ni festivos de la localidad del Juzgado, al tratarse de un plazo procesal y que se cuenta por días (si fuera por meses, o un plazo no procesal sino de prescripción de una acción, por ejemplo, serían de fecha a fecha).
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2750
    29/10/14 11:12

    Por cierto, al hilo de la pregunta que realice el otro día, el plazo de 20 días que me han dado para consignar la diferencia entre el depósito y la adjudicación, es hábil no? No cuento los sábados ni domingos o si el sábado. Gracias.

  12. #2749
    29/10/14 09:32

    De nada, Cebeda.
    Aprovecho para aclarar una duda que quizás ha tenido el letrado del actor: la resolución de una tercería de dominio dice la LEC que no supone "cosa juzgada", es decir, que, aunque se estime y por tanto se levante el embargo que pesa sobre una propiedad que el tercerista ha demostrado suficientemente que en realidad es suya, luego para registrarla a su nombre no bastará (y tampoco podrá alegarse en otro proceso).
    Se refiere con éso a casos en que el título del tercerista no es registrable, como, en el ejemplo más sencillo, un contrato privado (o una cesión administrativa aun no escriturada, etc..). En este caso, y obviamente si no se consigue la escritura por otros medios, sólo se inscribirá la propiedad mediante sentencia en un proceso declarativo que reconozca la validez de ese contrato privado.
    No es necesario ningún proceso posterior si, por ejemplo, el título del tercerista es una sentencia previa a su favor que todavía no había inscrito o, en el caso de Cebeda, una escritura guardada en un cajón: una lez levantado el embargo mediante la tercería, se presenta a registro y listos, se incribe sin la carga.
    Por tanto, a sensu contrario, el actor no puede ahora registrar la escritura, pues ya no seguiría el tracto sucesivo vendedor-comprador, y perdió el derecho a hacerlo al no haber planteado la tercería de dominio y permitir que un tercero de buena fe se adjudicase la propiedad.
    Y, aunque demostrara en el pleito que la parte ejecutada podía haber dicho que había vendido, o que debía haberle notificado el embargo, es irrelevante: el registro es público, y, por definición, el ejecutado sabe que ha vendido, pero la ley no le obliga a comunicarlo, es problema exclusivo del comprador.
    Saludos,

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2748
    29/10/14 00:04

    Si Jotaerre, eso dice mi abogado y nosotros no hemos tenido ninguna mala fé. El proceso completo lo ha realizado el Juzgado, lógicamente sin que nosotros influyéramos en nada. Gracias.

  14. #2747
    28/10/14 21:21

    Ah, entonces es más sencillo porque el único que ha "cobrado" eres tú con tu adjudicación. Pues, salvo que te impute mala fé y la demuestre, lo tiene crudo.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2746
    28/10/14 20:47

    Gracias Jotaerre, la vivienda se me adjudico como parte actora dado que no se presentó nadie a pujar. Efectivamente la demanda se plantea en la ciudad donde se ubica la finca. También se demanda al ejecutado (una constructora) sin achacar responsabilidad.
    Saludos

  16. #2745
    28/10/14 18:15

    Pues habrás visto EJT donde la Sentencia concediendo la división ya preveía que en fase de ejecución la finca saliera a subasta y se discutiera allí el reparto que se había alegado en el proceso, como le he dicho que suele y debe hacerse a Antonio68.
    Pero una EJT según la LEC consiste en pedir exclusivamente lo que otorga la Sentencia, simplemente mencionándola porque ya está en autos, y las causas de oposición son muy tasadas y no incluyen discutir cuestiones nuevas, así que deben estar previstas en el Fallo.
    Es decir, has visto ETJ de procesos que estaban bien llevados desde el principio, pero me temo que no es el caso de Antonio68...

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2744
    28/10/14 17:49

    Pues lo he visto así muchas veces. La solicitud, la contrariedad de la otra parte y la resolución del juez. Todo ello en la ETJ. Por eso se que las cuotas hipotecarias se descuentan siempre y también que el juez nunca valora económicamente el que la vivienda la haya disfrutado uno u otro.

  18. #2743
    28/10/14 16:56

    Lo siento, pero no es tan fácil: lo conveniente es reclamarlo ya en el propio proceso de división, pues se trata de un declarativo donde pueden discutirse los importes a compensar en la subasta, no así en fase de ejecución porque no existe ese trámite de contradicción.
    No digo que no hayas visto alguna vez que suceda, pero no debería ser lo correcto: la otra parte tiene todo el derecho a discutir si lo que dice la actora es cierto y su importe.
    Saludos, compañero Antonio68,

  19. en respuesta a Antonio68
    -
    Top 100
    #2742
    28/10/14 15:48

    Nada de eso,el cálculo es el siguiente:
    Tasación-hipoteca= tipo de subasta

    O sea, que la subasta sale a 16.000 euros y lo que tienes que pedir es que de la parte del ex de tu cliente se descuente lo que tu cliente haya pagado de hipoteca en su nombre.

    Acreditarlo y ya está, no hace falta declarativo. El juez lo tiene que tener en cuenta al hacer el reparto.

  20. #2741
    28/10/14 12:40

    Buenos días,comentaros que soy letrado sin experiencia en subastas. Después de años con una demanda de división de cosa común, por fin llegamos al final (de la primera fase) donde se declara la división y donde se insta a presentar subasta para que se repartan los dos propietarios.
    El problema viene por lo siguiente, mi cliente lleva 7 años abonando ella sola la toalidad de la hipoteca, y él está desaparecido. la situación de la finca es: Tasación reciente 96.000 euros; hipoteca pendiente 80.000
    A nosotros nos interesa el piso. Yo entiendo que la hipoteca quedará subsistente pero no queremos que se beneficie el otro, ya que no ha pagado nada.
    ¿Podríamos instar la subasta y pujar por el importe del hipotecario para no tener que abonarle nada y seguir en la situación que estamos ahora pero siendo ya propietarios del 100%.
    Otra opción que se me ocurre es presentar un declarativo por el importe que le adeuda su expareja y como no lo va a pagar, embargarle el 50%.
    He leído todo lo que hay de proindiviso pero no acabo de verlo, y la verdad tengo preparada la ejecución,,,,pero no me atrevo todavía a presentarla.
    Gracias de antemano por vuestras sugerencias.
    Antonio


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