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Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro

En los foros de Rankia se reproduce a otra escala algo que llevo años identificando en la calle: muchas personas tienen un seguro de vida ahorro y no entienden ni papa de lo que han firmado, su póliza. Al no entenderlo dudo mucho que sepan de qué va la misa y de ahí a toda una larga procesión de asegurados cabreados que vienen a consultarme lo que otro les vendió y no sabe explicarles.

Quiero señalar, puesto que me parecería imperdonable no hacerlo, que lo que voy a explicar a continuación si bien se basa en datos reales y en la práctica aseguradora, tiene considerables matices y solo se presenta a modo de ejemplo para que se comprenda el alcance de complejidad que puede ir asociado a este tipo de productos. Del mismo modo que hay productos que solo benefician a una parte (¡adivine a cual!) otros son muy interesantes para ahorradores con un perfil conservador que desean recurrir a un sistema de ahorro programado. Por tanto, no intento a continuación destruir el seguro de vida ahorro sino concienciar de la necesidad de ir muy bien acompañado por un profesional del seguro y esos ¡pocos!

Ante todo, veamos unas definiciones básicas que nos serán necesarias para entender (o al menos intentarlo) el seguro de vida ahorro.

El interés técnico

Se trata de la rentabilidad asegurada utilizada en el cálculo de las primas de seguro de vida. La prima de seguro (lo que paga el asegurado), neta de los gastos de gestión (gasto administrativo interno + gastos de comercialización ) y de la prima de riesgo (fallecimiento, invalidez, coberturas adicionales por accidente, enfermedades graves, etc), se capitaliza al tipo de interés técnico garantizado. 

En los productos con participación en beneficios, el interés técnico es la rentabilidad mínima garantizada para toda la duración del seguro. Anualmente el Gobierno publica el interés técnico garantizado máximo que podrán tener los seguros de ahorro. Si la rentabilidad derivada de la inversión de las primas superiora dicho interés, se establece una rentabilidad adicional a año vencido (normalmente). Si se trata de productos con interés fijo informado a inicio de cada anualidad, el interés técnico garantizado se establece y garantiza a priori; en este caso el interés técnico puede ser superior al fijado por el Gobierno puesto que se obtiene mediante inversiones afectas con un interés real conocido. Uno de los grandes y frecuentes errores consiste en confundir el interés técnico asegurado con la T.I.R. (Tasa Interna de Rentabilidad) ya que esta última reflejaría la rentabilidad neta de las cargas del seguro, es decir, neta de gastos de gestión y de prima de riesgo y permitiría compararla con otras opciones. Desgraciadamente las empresas aseguradoras no comunican a sus potenciales clientes ni clientes de cartera la T.I.R. por lo que suele ser un producto muy poco transparente y propicio a la contratación engañosa.

Las provisiones matemáticas 

Como provisiones que son, reflejan en el balance de las aseguradoras el importe de las obligaciones estipuladas en los contratos de seguro. La provisión matemática, que forzosamente deberá ser positiva, se calcula como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador (prestaciones) y las del tomador (primas pagadas). Los importes que el asegurador debe constituir para hacer frente a las obligaciones contraídas se calculan mediante un cálculo matemático realizado para cada póliza, individualmente, en base a las garantías del contrato, a la duración del mismo y a la edad y sexo del asegurado. Por tanto cada póliza tiene en el balance del asegurador sus propias provisiones matemáticas “de balance”.

Prima de riesgo

Es frecuente encontrar en los seguros de vida ahorro coberturas complementarias (adicionales y, comúnmente de contratación opcional) tales como:

-fallecimiento por cualquier causa
-doble capital en caso de fallecimiento accidental
-triple capital en caso de fallecimiento por accidente de tráfico
-todas las variantes imaginables de incapacidad permanente absoluta ligadas a las anteriores.
-anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad grave
-etcétera, cada una con su capital propio asociado.
Obviamente todas estas coberturas SE PAGAN con la prima que abonamos. Por tanto dicha prima de riesgo será descontada de la prima neta (resultado de descontar a la prima efectivamente pagada los gastos de administración internos de la aseguradora y los gastos de comercialización). Lo que queda de todo este proceso es lo que se invierte en ahorro…

El mejor sistema para entenderlo es poner un ejemplo:
Imaginemos que aportamos 1.000 € a un producto de vida ahorro el primer año. Dicha contratación genera las siguientes partidas:
- Gastos de administración (emisión de póliza y contabilidad): 1,50% ( 15 €)
- Gastos de comercialización (comisiones agente+incentivo comerciales): 100 €
- Prima de riesgo (lleva un seguro de vida de 10.000 €): 120 €
La prima neta será de : 1.000 € - (15+100+120€ ) = 865 €
A esos 865 € se les aplicará el interés técnico garantizado en la póliza de seguro. A los mismos también se les aplicará el interés real obtenido a efectos de cálculo de la participación en beneficios, de haberla.

Supongamos, utilizando el mismo ejemplo, que:
Interés técnico: 2,40 %
Interés real obtenido con las inversiones: 4,40 %
En los contratos de seguro de vida ahorro se especifica cómo se aplicará la participación en beneficios y la variedad de posibles métodos de cálculo es otro de los elementos a tener en cuenta por el asesor especialista a la hora de proponer soluciones a su cliente, el asegurado. A efectos prácticos, tomo y transcribo una cláusula real aportada por un forero de Rankia. Dice así:” "De este interés técnico anual adicional o Participación en Beneficios, el asegurador asignará a la póliza un 90% del mismo, con un mínimo de retención en cualquier caso de 0,5% a restar del tipo de interés Técnico Anual Adicional"… "El importe de Participación en Beneficios se integrará al Fondo Asignado de Participación en Beneficios al final del periodo de asignación Este Fondo de Participación en Beneficios Asignados, se capitalizará anualmente, al mismo tipo al que se capitaliza la Provisión Matemática de la póliza y con la aplicación de los mismos gastos".

En este caso tenemos el siguiente resumen:
Tomemos el “interés técnico adicional” que es el resultado de restar al interés real obtenido el interés técnico garantizado; esto es: 4,40% - 2,40% = 2%
Por tanto, el interés técnico adicional (en este caso le llaman así, pero la nomenclatura puede ser también muy variada) es del 2,00%
Pero ¿Cuál será la participación en beneficios? ¿Ese 2%? ¡No! El asegurador tiene interés también en ganar algo con el exceso de rentabilidad que obtenga. Veamos en este caso cómo lo hace…
De entrada el asegurador nos dice que de ese 2,00% nos va a liquidar el 90%. Así que ya solo tenemos un 1,80% en participación en beneficios ¿Ya está? ¡No! A continuación nos dice que “con un mínimo de retención en cualquier caso de 0,5% a restar del tipo de interés Técnico Anual Adicional” Por tanto no tenemos que restar el 0,20% por no alcanzar el mínimo del 0,50%. Lo que tenemos que deducir es un 0,50% en este caso. Así, el interés correspondiente a nuestra participación en beneficios es de un 1,50% (2,00%-0,50%).
¿Termina ahí la cosa? ¡Pues no! Aún hay más asuntos que tratar sobre este asunto. Porque a continuación nos indican que la Participación en Beneficios “se integrará al Fondo Asignado” correcto, es lo que toca “al final del periodo de asignación”Es decir, que durante un añito nuestras primas fraccionadas no generarán ni un céntimo en intereses puesto que se ponen a currar al vencimiento ¡vaya! ª Este Fondo de Participación en Beneficios Asignados, se capitalizará anualmente, al mismo tipo al que se capitaliza la Provisión Matemática de la póliza” correcto puesto que legalmente el interés debe aplicarse a la totalidad de la inversión “ y con la aplicación de los mismos gastos” ¡Alto! Eso significa que tengo que rebobinar. “los mismos gastos” implica que tengo que aplicar ¡el 1,50% sobre el total del fondo en concepto de gastos de administración! ¿Cuál es el interés que realmente percibo? ¿Cuál es la T.I.R.?

Esto que acabo de explicar es sólo un caso. El problema, insisto, consiste en que cada asegurador hace de las distintas cláusulas lo que la Ley y su voracidad le permiten. Por tanto, no hay una regla general que sirva para todos los casos; incluso en una misma aseguradora, contratos intermediados por un canal de distribución u otro, o contratos realizados en fechas próximas pero distintas, contienen modelos distintos de aplicación de estos elementos.

Puedo citar que hace años Nationale Nederlanden comercializaba seguros de ahorro con comisiones al vendedor (permítanme que no le llame agente para no ofender a estos) del 70% y las participaciones en beneficios se calculaban en base al 90% de la diferencia entre interés técnico y real, una vez descontado un 1%. Los resultados acabaron en más de un intento de linchamiento.

Santa Lucía, por ejemplo, liquida en su producto para ahorro infantil, solo el 80% de las participaciones en beneficios si se abandona el producto (rescate) antes del vencimiento pactado. Ese 20% que barre para casa es adicional al resto de recortes comentado…

Hay tantas opciones, casi, como productos en el mercado. Lo que indico lo es solo a efectos de que se tomen todas las precauciones, se estudie exactamente el contenido de la póliza (no un proyecto) antes de firmar nada y se pregunte una y otra vez cada detalle. Si el asesor que tenemos delante no sabe de qué le hablamos ¡abramos educadamente la puerta y dejémosle marchar! 

Para terminar, una precisión: en el seguro de ahorro existen una serie de capitales garantizados que aparecen normalmente tabulados por años completos transcurridos o mencionando una fecha determinada.
En dichos tabulados se hace referencia, normalmente, a dos capitales correspondientes a cada fecha:
- Capital de rescate o de provisiones matemáticas: sería el dinero que tenemos garantizado si en dicha fecha cogemos la pasta y liquidamos el seguro.
- Capital de reducción: sería el dinero que obtendríamos AL VENCIMIENTO PACTADO (por ejemplo, 2020) si en la fecha indicada dejamos de pagar las primas futuras. El capital final queda REDUCIDO respecto del garantizado si se cumple todo el plan de aportaciones y siempre supone un capital mayor que el de rescate porque está afecto por el interés técnico futuro que sigue estando garantizado contractualmente aunque no hagamos nuevas aportaciones.

Dicho lo cual, me parece que os conviene algo de paracetamol si es que habéis tenido valor para llegar hasta este punto final.

Un artículo interesante pero difícil de masticar para no aseguradores AQUÍ


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  1. en respuesta a Avante
    -
    #40
    26/01/23 17:50
    Primero muchas gracias por su amable respuesta 

    OJO...este tipo de productos nada tiene que ver con fondos o planes de pensiones. Seguramente es mas asimilable a un Seguro de Vida-Ahorro.
     Se comercializaron en los años 80's y  90's...lógicamente ahora mismo no son contratables. 
    Tenían vencimiento a la edad que el asegurado quería y ofrecían un tipo de interés que oscilaba entre el 8% y el 5% hasta que se cumplía dicha edad
    Pero sigo sin saber como tributa a día de hoy este producto 
    En documento de las condiciones generales de 1990 es muy opaco y no explica nada de fiscalidad
    Ni en la Caixa actual  saben aclararme este tema y me dan largas 
    Saludos
  2. en respuesta a el nuevo2
    -
    #39
    26/01/23 17:30
    Me temo que no tienes otra solución que acercarte a un economista (ojo con los asesores fiscales, pues no necesariamente cuentan con la formación suficiente) y que analice ese aspecto puro y duro: el de la tributación.
    Entre otros temas, desde los años que apuntas ha habido más de media docena de cambios en la tributación del ahorro y la cosa cambia mucho entre aportaciones periódicas o esporádicas y primas únicas.
    No entres con él en temas de prestaciones del contrato, puesto que aún no he hallado aquel economista que - sin ser del gremio - entienda un seguro de ahorro. Y quienes lo entendemos sabemos que no hay regla que valga.
    Por otra parte, los intereses de un seguro son "técnicos", es decir, aplican sobre la provisión matemática de balance y no sobre la prima pagada. ¿Cuál es la provisión matemática? Pues para eso habría que acceder a la "nota técnica" del seguro y conocer los gastos aplicados a esa póliza en concreto pues la provisión matemática de balance es = prima neta pagada (esto es, sin impuestos ni recargos), menos coste de coberturas de riesgo (fallecimiento, incapacidad y otras), menos gastos de administración de la aseguradora, menos su participación en beneficios y menos el gasto comercial (por ejemplo, el coste de ese anuncio que compartes se prorrateó entre todos los contratos, así como se suma la comisión del vendedor y gastos del equipo comercial de la aseguradora). No hay calculadora financiera que resuelva ese cálculo. Es más, el mismo producto, con un mismo interés técnico dará diferentes resultados en función de la duración, de la edad del asegurado al contratar y de la comisión que reciba el vendedor.
    Por eso ningún economista podrá ayudarte en la valoración del contrato: debes consultar con el asegurador y (lo más complicado) fiarte de lo que te cuenten. Solicita una "simulación de vencimiento - al final de la duración prevista-  o de rescate - antes de dicha fecha -" a una fecha dada.
    Saludos!


  3. #38
    26/01/23 17:17
    CAIXA DE BARCELONA
    PJE  
    Plan de jubilación extraordinaria

    ¿Algún forero tiene un plan de jubilación de este tipo?
    PJE Plan de jubilación extraordinaria CAIXA DE BARCELONA
    Se contrataba en los años 80/90 por 1 o 2 millones de pesetas a 5% de interés
    ¿Sabría alguien informarme sobre como tributa al vencimiento ?
    Fiscalidad

    En la actualidad La Caixa no tienen muchas información , al menos a las personas que he preguntado
    Muchas Gracias de antemano
     
  4. en respuesta a Zackary
    -
    #37
    20/12/19 10:26

    Gracias a ti, tanto por tu confianza como por la amable valoración que haces del blog.
    Un saludo y ¡feliz navidad!

  5. en respuesta a Avante
    -
    Top 10
    #36
    19/12/19 22:55

    Muchas gracias por tu ayuda y por tu blog, Avante, contenido de gran calidad. Realmente apreciado. Un saludo afectuoso.

  6. en respuesta a Zackary
    -
    #35
    16/12/19 15:50

    ¡Hola Zachary!

    Me alegra haber sido de utilidad :-)

    Con respecto a tus consultas:
    1.- Es normal que obtengas en un producto de esa época rentabilidades del entorno de 4.5 o 5% dado que entonces los intereses técnicos eran del 6%. Si descontamos a la prima pagada los gastos tendremos lo que se llama la "provisión matemática" (lo que se invierte). Así pues, la provisión matemática es algo menor que la prima pagada y de ahí que al aplicarle un 6% genere la impresión de un porcentaje menor pero es por esa merma en el capital; el interés sigue siendo del 6%.
    2.- En esas pólizas estaba prevista una "participación en beneficios". La misma se calculaba según diversas fórmulas pero la más utilizada era:

    participación en beneficios= [(interés real - interés garantizado)*90%]

    Es decir, al resultado de restar al interés real obtenido el interés garantizado se le aplicaba un corrector del 90%, siendo el 10% restante beneficio para el asegurador.
    Ejemplo:
    Interés garantizado: 6%
    Rentabilidad real: 8%
    Participación en beneficios (PB)= (8-6)*90% = 2*90% = 1,80%
    Rentabilidad Total: interés garantizado+Participación en beneficios= 6+1.80= 7.80%

    ¿Qué sucede en tu caso? Pues que durante un cierto tiempo el asegurador obtuvo rentabilidades superiores al 6% y generó PB.
    Pero cuando los intereses cayeron por debajo del 6% ... el 90% de 0% es cero.

    Espero haber sido de ayuda.

    Saludos,

  7. Top 10
    #34
    12/12/19 21:49

    Fenomenal post. ¡Muchas gracias!

    Me ha servido para poder entender un poco mejor el "fregao" que hicieron en mi familia en el año 96 con Nortehispana y que vence en Enero.

    Pero sigo sin tener claro cosas porque el contrato es muy opaco (o eso me parece).

    Tiene un capital diferido garantizado que asciende a 47K siendo el capital aportado 27K (haciendo las cuentas me sale un 4,9% anual -que no anualizado- con respecto a la suma de primas pagadas año a año). Nada que objetar porque esos 47K coinciden con la que figura en contrato (pesetas en 1996...).

    La madre del cordero está en la clausula "Participación en los beneficios financieros"...Después de 24 años esto asciende a la increíble cantidad de...¡¡¡ciento ocho (108) Euros!!! Resumiendo: no me fío.

    Adjunto abajo lo que indica la póliza por si alguien pudiera orientarme de si eso es "adecuado" o si por el contrario los engañaron entonces o los tratan de engañar ahora...¡¡Muchas gracias a aquel/aquella que dedique un rato a contestar!!

    ###PARTICIPACION EN BENEFICIOS FINANCIEROS###

    Esta póliza participa en los resultados financieros obtenidos por la inversión de sus provisiones matemáticas, de la siguiente manera:

    I.- Al final de cada ejercicio contable, la Compañía calculará la tasa del rendimiento obtenido del “FONDO AFECTO” a las provisiones matemáticas de las pólizas de los seguros NORTEHISPANA-PENSIONES, constituido a 31 de Diciembre del año anterior. Del 90%, como mínimo, de la misma, deducirá el tipo de interés técnico.
    La diferencia, si es positiva, se aplicará como factor a las provisiones matemáticas de esta póliza al cierre del ejercicio anterior, obteniéndose el importe de sus beneficios.

    II.-Los beneficios así obtenidos, se materializarán en forma de capital y se comunicarán al Tomador y el Asegurado a través de los recibos de prima al próximo vencimiento anual, en cuyo momento se adquiere el derecho y siempre que la póliza esté al corriente de pago.
    III.-Esta operación se realizará todos los años hasta el vencimiento indicado en las Condiciones Particulares.

    IV.- Al cierre de cualquier ejercicio contable, el Consejo de Administración por mayoría, podrá adoptar la decisión de elevar, de forma transitoria, el “noventa por ciento” mínimo mencionado en el Apartado I, de esta Condición General.
    V. El montante de capital, que hasta el devengo de la correspondiente prestación, así se obtenga, se abonará en una de las formas siguientes:

    a) Si el Asegurado vive al vencimiento del seguro, en unión del Capital Diferido o, en su caso, el Reducido.
    b) Sumando alas primas satisfechas, si antes fallece.
    c) Al rescate de la póliza, si este se produce, junto con su importe.

    #####

  8. en respuesta a Avante
    -
    #33
    16/09/19 22:35

    Buenas noches, Avante

    Bueno, te he dado likes! :)
    Sí, realmente te agradezco un montón todo lo que explicas y tu paciencia. Realmente es MUY BUENA información y nadie me había dado estos detalles antes -incluso la historia-, siendo este mundo del seguro de ahorro complicadillo. Soy muy curioso y me gusta enterarme, no sólo 'machaco' con esto, también sobre otros productos en otros foros. Te doy la razón en que estos productos inspiran ahora poca confianza y no contrataría uno ahora. Pero el que me endosaron es bueno... salvo el riesgo crediticio de la aseguradora (veo lo de AVIVA y pienso). Esta es una de mis preguntas -perdona que abuse- : Mi seguro lo contrate con Barclays y ahora es de VidaCaixa. No veo que sea una aseguradora frágil e imagino que estará bastante diversificada, con ingresos por múltiples líneas de tipos de seguros y que no habrá una suspensión de pagos en un futuro por los jóvenes y antiguos clientes de Barclays, espero, ¿no crees?. Por cierto, a mi VidaCaixa o Barclays no me han intentado transformar el producto nunca.

    Respecto a impuestos, no es porque yo esté calculando ese efecto ahora para ver la rentabilidad. Sé que cambiará, pero creo que entendiendo lo de ahora también entenderé los cambios futuros; puro ejercicio mental. Si no te importa, te pregunto:

    1. Lo de aplicar fiscalidad por tramos de aportación no lo entiendo. Entiendo que el día que venza el seguro se aplicará lo que sea vigente en ese momento. No he visto nada sobre esto en seguros de ahorro (algo temporal si aplica a planes de pensiones, hasta 2006 creo, pero creo que caducará también).

    2. Me resulta confuso lo de la fiscalidad como renta vitalicia y temporal. Entiendo que el impuesto se aplicaría no a las provisiones matemáticas (ya se pagó impuestos por ellas), sino a la rentabilidad acumulada y que todavía no pagó impuestos. Es decir si de mi renta tengo 500 y 450 son aportaciones (menos gastos) que pagué y 50 son por rentabilidad acumulada, los impuestos son sobre los 50, y además si por ejemplo es una renta vitalicia y tengo 67 años, el 80% de esos 50 euros están exentos, por lo que tributo sólo por 10 euros como rentas del capital (19% en el tramo más bajo). En total, mi renta sería de 450+50x0,8 +50x0,2x0,19 = 451,9 euros. ¿Es esto correcto? Este cálculo lo he visto en otro blog (https://www.bbva.es/general/finanzas-vistazo/seguros/fiscalidad-seguros-de-ahorro/index.jsp). Ojo, en planes de pensiones sí, es sobre el total de la renta, no los beneficios, y se aplica como renta del trabajo (porque en éste sí hubo desgravación fiscal previa).

    3. Lo de las rentas temporales, yo lo pienso ahora desde otra perspectiva. Imaginemos que la revalorización de lo que vaya quedando -por pagar rentas- de las provisiones técnicas y rentabilidades antes de vencimiento, es despreciable. Entonces estamos haciendo esperar a Hacienda el cobro de sus queridos impuestos (de hecho, de las rentabilidades anteriores a vencimiento lo quiere todo en 10 años máximo). Es decir, Hacienda penaliza el retraso del flujo de caja hacia ella e incentiva el que se pague rápido (renta temporal corta). En rentas vitalicias, si el asegurado vive mucho, paga muchos impuestos, aunque estén muy reducidos (la aseguradora pierde aquí). Si vive poco, imagino que Hacienda recibe impuestos de la aseguradora por el beneficio (la aseguradora es beneficiaria). Hacienda siempre gana y por eso hace las reglas.

    Desde luego, el tema es complejísimo para un lego.... yo sólo quiero entender el mecanismo. Por ejemplo, si no quiero que me gane la apuesta de la esperanza de vida la aseguradora, querría una renta temporal corta con mucha exención fiscal (no espero que el interés de lo que vaya quedando por recibir rentas más lentamenete me compense la disminución de exención fiscal; una vez más, es importante entender este mecanismo fiscal, aunque mañana cambie, hay una lógica en Hacienda que no creo varíe en lo fundamental). Imagino que a la aseguradora no le gustará esto de una renta ultracorta e intentará vender la vitalicia. Hay tres intereses compitiendo: Seguro, Asegurado y Hacienda... y Hacienda hace las reglas y siempre gana, de una forma u otra; creo que verlo desde ese punto de vista es la clave.

    Por último, me ha llamado la atención que digas que "llegado el momento del vencimiento de un seguro, si recibimos el capital o generamos unas rentas y si estas se generan ¿con quién? Porque el tratamiento puede diferir enormemente entre un asegurador y otro: no necesariamente quien ofrecerá mejores condiciones es aquel con quien teníamos el seguro anterior.". Es decir, ¿se puede traspasar a otra aseguradora el pago de las primas vitalicias o temporales?

    Muchas gracias y perdón por el abuso.

    Un saludo

  9. en respuesta a Bulgakov
    -
    #31
    16/09/19 16:41

    ¡Hola Bulgakov!

    Gracias por tu amable valoración acerca del blog. Es de agradecer porque uno nunca sabe si es de utilidad. Por poner un ejemplo, este artículo lleva cerca de 28.500 lecturas completas y solo un "like".¿Fue de utilidad? Bueno, espero que sí.

    Intento responder a tus preguntas si bien en algunos puntos deberé guardar silencio pues con la info disponible no puedo ni debo pronunciarme.

    Siempre que entiendas que un interés técnico no es financiero y que aplica sobre las provisiones matemáticas (primas menos gastos) tendrás una visión de la bondad de un producto de ahorro asegurador. Tal como indicas a principios de los noventa el interés financiero de mercado podía estar en torno al 11 - 14%; en seguros era habitual ver intereses técnicos del 10-12% en primas únicas a medio plazo (3-5 años) y la prudencia les llevaba a ofrecer un 6% en los seguros de prima periódica a muy largo plazo. Las posteriores bajadas de tipos propiciaron que ese interés técnico fuera tan bueno que algunas aseguradoras llegaron al extremo de sustituir contratos a sus clientes por otros al 3% siendo condenadas por ello. Otras llegaron a sobornar a sus clientes si migraban su seguro al 6% a un plan de pensiones sin interés garantizado (obviamente). En el Reino Unido se teme que algún día AVIVA entre en zona de riesgo dados sus compromisos a largo plazo con intereses altos en un contexto de interés tendente al 0%.

    En esta ecuación lo interesante es comprobar el capítulo "gastos" en el que hay una oscuridad cuasi absoluta en todo el sector. Yo podría comercializar seguros de ahorro con el 0.5% de comisión (hoy día no me dedico a este tipo de productos pues no tengo confianza en ellos) mientras ciertas corredurías con sistemas piramidales de ventas tienen comisiones de más del 60% que jamás cubrirán con interés a los tipos vigentes.

    Aparte está la ética de las inversiones: hallé aseguradoras que obtienen rendimientos más altos para sus clientes pero lo hacen recurriendo, por ejemplo, a la industria de armamento. No puedo, por ética, ser un cooperador necesario en ese tipo de negocios.

    En el contexto actual y precedente no es posible, con activos de mercados serios y responsables con un riesgo controlado o limitado, ofrecer rentabilidades por encima de un 6%. Por eso lo de las participaciones en beneficios ha quedado en una mera declaración de intenciones sin más recorrido.

    La fiscalidad, obviamente, es muy importante. Pero no tenemos control sobre la misma y, por ello, me niego a recomendar algo por su rendimiento financiero-fiscal. Desde el 90 hasta la fecha se han vivido muchos cambios y un producto contratado entonces tendrá que aplicar diferentes tratamientos por tramos de aportación. Si en 1990 o 1995 el consejo englobaba el tratamiento a vencimiento (en 2019, por ejemplo) fue un brindis al sol. A esto me refiero. Nuestra oportunidad, como clientes y su asesor, es ir dando golpes de timón si el entorno fiscal cambia pero no tenemos capacidad de manipular el marco impositivo futuro.

    Por cuanto a las rentas vitalicias (o temporales): lo que mucha gente no entiende es que difieren radicalmente de un depósito bancario. En este último cobramos periódicamente intereses pero el capital se mantiene constante; si queremos, como opción, podemos acumular los rendimientos y no tributar por ellos hasta el vencimiento en otros productos a medio o largo plazo como, por ejemplo, bonos. Pero en las rentas aseguradoras lo que ocurre es que el capital está destinado a consumirse a lo largo del periodo de vida estimada del asegurado (por eso es una operación actuarial, aseguradora, y no un producto financiero bancario). Si el asegurado fallece antes de lo previsto en su esperanza de vida el asegurador gana y si sobrevive más allá de dicha esperanza de vida el asegurador pierde. Con la Ley de los grandes números y con tablas de mortalidad fiables el asegurador puede hacer de ello un negocio. Pero eso significa que en cada pago de renta una parte es capital preexistente y otra parte es interés. Podemos entender, entonces, por qué una renta vitalicia o temporal tiene un "buen tratamiento fiscal": el Estado nos cobra menos que en rendimientos del capital o del trabajo por el mero hecho de que si nos cobrara igual estaría gravando dinero por el que ya nos cobró impuestos previamente. Eso sucede, especialmente, en los primeros años donde apenas hubo tiempo de generar interés mientras que a largo plazo el equilibrio preexistente/nuevo interés se va desplazando. Ello puede que justifique el por qué las rentas premian el medio plazo vs el largo plazo en materia fiscal pero no tengo confirmado el motivo. Solo hago un planteamiento lógico a la luz de lo ya explicado.

    Si una renta de 500€ al mes tiene 450€ de capital nuestro,preexistente, de provisiones matemáticas aportadas... no sería justo que se tributara sobre los 500€. Eso, estimado Bulgakov no me hace pensar en buena fiscalidad sino en simple lógica.

    Las rentas, sean vitalicias o no, no se rescatan. Por definición siguen ese esquema indicado de consumir las provisiones matemáticas. Nada más entrar no hay intereses así que ya se empieza a repartir tarta.

    Para que sean rescatables hay que romper todo el esquema de inversión a largo plazo del asegurador y eso no es gratis. Para empezar tendremos valores liquidativos de los activos que van a depender del precio de mercado de los mismos en el momento de la solicitud. Como no sabemos cual puede ser este obliga al asegurador a machear la operación (generalmente con swaps) lo cual tiene un coste ¿quien lo va a pagar? El asegurado ¿Cómo? Con una renta menor dado que se cargará ese gasto a la prima y minorará la provisión matemática futura. Si el asegurado, además, quiere recuperar el capital consumido entre la fecha de inicio del seguro de rentas y el momento del rescate... pues tendrá que pagar por ello, del mismo modo. Si el asegurado quiere dejar a sus herederos todo o parte del capital aportado deberá hacerse - al inicio - un seguro de vida entera a prima única la cual se descontará de la prima aportada, minorará salvajemente las provisiones matemáticas (un seguro de vida para un anciano no es precisamente barato) y, con ello, la renta mensual garantizada.

    Por tanto mi consejo consiste en analizar muy bien, llegado el momento del vencimiento de un seguro, si recibimos el capital o generamos unas rentas y si estas se generan ¿con quién? Porque el tratamiento puede diferir enormemente entre un asegurador y otro: no necesariamente quien ofrecerá mejores condiciones es aquel con quien teníamos el seguro anterior.

    Por cuanto a la última cuestión: realmente un asegurador en los 90 no tenía modo de saber que hoy día estaríamos en el 0% o en rentabilidades negativas. De haber intuido eso dudo mucho que se hubieran embarcado en la aventura que conoces. Hoy día son más prudentes y abordan el reto con pactos de interés garantizado variable: normalmente de forma periódica - anual o trimestral - van modificando el interés garantizado del siguiente periodo. De esta forma no van a pillarse los dedos como sí hicieron hace unas décadas con compromisos futuros dificilmente asumibles.

    Espero haber sido de utilidad.

    Un cordial saludo,

  10. #30
    14/09/19 02:46

    Hola Avante.
    Muy buena información, arroja mucha luz sobre las interioridades del oscuro -más bien oscurecido- mundo del seguro de ahorro. Uno de los mejores blogs (y mira que he buscado mucho).

    Como contexto mío, tengo un poco de todo, excepto fondos (casi toda la vida los tuve pero los cambie por acciones -a pesar de aflorar las plusvalías latentes- por motivos de transparencia): tengo plan de pensiones, cartera de valores (gestionada por gestor independiente -nada de bancos, gracias-, aunque custodia en banco a mi nombre, por supuesto) y...
    un seguro de ahorro de capital diferido que considero fabuloso, contratado en marzo del 95 por 39 años (6% interés técnico garantizado y de las primas quitan como un 5,66% -curioso que se recupere en intereses justo un año después, aplicando el 6% garantizado sobre la provisión técnica, no sé el por qué de esta 'coincidencia'-; participación en beneficios que sólo vi 2 o 3 años al principio, dado que es un 95% de lo que de por encima del interés técnico, pero restándole 6 puntos porcentuales; y claro, siempre cae por debajo del 6% técnico garantizado, dada la coyuntura). Por cierto, en su día no tenía ni pajotera idea de qué había contratado con 27 años... Ni siquiera supe que era un 'seguro' hasta años después y mucho internet (todavía hoy en día en las sucursales no saben mucho)... Tienes razón de que en los bancos no son muy didácticos y menos en el 95.

    Centrándome en este último producto, el seguro de ahorro de capital diferido, aunque leo que dices que la fiscalidad no hay que mirarla porque cambia mucho, sobre todo en este tipo de productos tan a largo plazo, yo considero que sí hay que seguirla. La fiscalidad para mí es crítica -y lo más complicado a veces-, junto a liquidez, riesgo y rentabilidad (en este último ojo a las comisiones, muy escondidas algunas e.g. carteras de fondos... comisiones en distintas capas). Bueno, que me enrollo, vi que la fiscalidad es un tanto extraña a día de hoy, en la forma de rescate de un seguro de ahorro de capital diferido como renta vitalicia o temporal. Consulté la página https://www.espanasa.com/productos/seguros-de-jubilacion/capitales-diferidos/
    Bien, mis preguntas sobre esto:

    1. En el caso de rescatar en forma de renta, tanto vitalicia como temporal, los intereses que se añadan al capital que queda para ir pagando las rentas después del vencimiento del seguro, ¿cómo tributan? ¿Tiene las mismas exenciones que en las tablas (ver url)? Es decir, entiendo que los intereses acumulados durante la vida de la póliza tienen la exención y hay que pagarlos como máximo en 10 años, ¿pero y si luego se siguen generando intereses mientras se recibe la renta?

    2. No entiendo bien la tabla de exenciones de las rentas temporales. Si se decide recibir todo en rentas en un período de 5 años o menos, ¿cómo es que la exención es la mayor que en un período más largo? Veo más ventaja fiscal en un rescate de período corto que largo. Caso extremo, recibir todo en una renta que dura un año -y que se aproxima al recate en forma de capital (ahí no hay exenciones)- exención del 88%. La única ventaja sería que el total de rentas en un período largo, fueran muy superiores al de un período corto, pero con los tipos de interés actuales no creo que se genere mucha diferencia

    Por último una pregunta de curiosidad:
    3. En los seguros de ahorro de capital diferido, ¿cuánto más largo es el período de la póliza menos interés técnico se garantiza? Digo, porque hay un riesgo para la aseguradora al ser un período más largo.¿Estoy en lo cierto?

  11. en respuesta a Avante
    -
    #29
    20/04/19 23:15

    No hay de qué Carlos. Que tire la primera piedra el que esté libre de este tipo de lapsus... Lo que realmente me ha sorprendido es que te han "sacado punta" en docenas de aspectos del post (muy bueno por cierto) y nadie lo haya comentado en estos más de 10 años... Un cordial saludo.

  12. en respuesta a Eternoaprendiz
    -
    #28
    20/04/19 20:04

    Gracias!

    Acabas de descubrí una de mis tonterias: sufro una cierta dislexia numerica: cambio el orden o pongo uno parecido en lugar del que toca. Casi siempre repaso pero a veces se cuela.
    Gracias por la corrección!
    Saludos,

  13. #27
    20/04/19 11:28

    1.000 € - (15+100+120 € ) = 765 €.
    (no 865).
    Un cordial saludo.

  14. en respuesta a Jorg3
    -
    #26
    11/12/14 09:57

    En un cuarto de siglo he tenido ya experiencias de todos los colores que incluyen no pocas marchas atrás en materia de beneficios fiscales a vencimiento. Desde la famosa exención de impuestos a los veintidós años de finales de los 80 (que ya ves cómo quedó)a la última gilipollez gubernamental consistente en que se podrá disponer de los ahorros en Planes de Pensiones en caso de necesidad si este tiene como mínimo 10 años. Eso sí, habrá que esperar a ... 1 de enero de 2025 para poder ejercitar ese derecho. Eso si antes la familia de turno no es un cadáver civil o si una nueva reforma fiscal no lo deja sin efecto.

    Voy a ser muy bestia pero imagina que te digo que si te comes un pescado que caducó hace dos semanas luego te doy un postre de cine. Seguirás metiendo en tu cuerpo algo en mal estado. Pues bien, tradúcelo: te están diciendo que te van a dar un producto miserable en rentabilidad real que solo es interesante porque dejarás de pagar impuestos de tu renta, es decir, que la rentabilidad no te la paga el gestor del producto financiero sino que te la pagas tú mismo con tu trabajo al no ceder esa renta en forma de impuesto. ¡Es lo mismo!

    Hay cantidad de productos tóxicos donde solo gana quien lo gestiona y vende pero no el cliente.

    Recomiendo, por ello, confiar en productos asesorados por expertos y de fuentes que garanticen una rentabilidad real que no sé si llamar ... ética. Y si se decide correr riesgo, es decir, que no exista garantía cierta pues que al menos las políticas de inversión, la calidad de los activos, los gastos imputados sean transparentes.

    Piensa que en muchos productos (el más patente son los Fondos de Pensiones pero no los únicos) el gestor y el depositario comunican sus comisiones. Y eso es tenido por "transparencia".

    Pero no te dicen que, por ejemplo:
    - una serie de Cajas llegó a un acuerdo a largo plazo con Caser para distribuir sus productos entre sus clientes. A cambio Caser colocaría la pasta de sus clientes en productos financieros elegidos y proporcionados por las Cajas quienes cobrarían una comisión por esa colocación y... se librarían de ciertos "saldos". Aquí tienes el resultado: se colocó a los asegurados sus ahorros en PREFERENTES lo cual ocasionó un agujero de 500 millones de euros que obligó a la DGSyFP a tomar medidas de control en esta compañía ( http://www.inese.es/noticias/empresas/detalle_noticia_empresa/-/asset_publisher/NWe5/content/la-dgsfp-vigilara-de-cerca-la-solvencia-de-caser-por-su-inversion-en-preferentes )
    - imagina que tu Plan de Pensiones te comunica que te aplica el 1,50% de comisión de gestora y el 0,25% de depositaria (un banco). ¿Transparente, no? Para empezar recordemos que esas comisiones no se aplican sobre las aportaciones de cada año sino sobre el total del fondo: ¡una pasta! Pero sigamos porque la cosa no acaba ahí. Además al Fondo se le imputan otros gastos que no verás a no ser que analices el balance del mismo (no el folleto informativo). Por ejemplo:
    a) los gastos de publicidad: está previsto que el fondo (no la gestora) pague con sus recursos el folleto trimestral que te informa del estado del mismo, la política de inversión y demás. Cuantos más colores y gráficos tenga menos rentable será tu plan pero si el impresor es conocido de alguien eso también puede afectarte. Pero peor aún pueden ser los gastos publicitarios de captación de nuevos partícipes. Me refiero al jamón, la tablet, la tele o el pago cash que verás en las campañas de "trae tu plan y te damos..." ¿Quién paga eso? Te diré que he consultado con varios actuarios y ponen una cara de poker total. No se sabe si bien te aclaran que sería inmoral que lo pague el fondo pues afectaría a la rentabilidad o, dicho de otro modo, quien tenga un plan y vea una campaña de captación para el mismo debería pensar si la está pagando él.
    b) imagina que eres un banco. Tienes una gestora de fondos, eres el depositario. Hasta aquí bien. Necesitas comprar activos financieros para transformar el dinero que depositan los partícipes en activos que procuren una cierta rentabilidad, con un determinado perfil de riesgo según la vocación del plan. Asimismo al precisar liquidez o si hay variación en el mercado necesitas poder vender activos de una forma organizada. Hasta aquí, bien. Cosa curiosa: también tienes una agencia de valores que cobra una comisión cada vez que compra algo para su cliente (el fondo) y otra cada vez que la vende, comisiones ambas que se imputan directamente al fondo sin obligación de informarlas sino como gasto en balance pero no en folleto. Si eres un buen chico tan solo harás que la Gestora de tu plan compre y venda cuando haga falta y, por tanto, esas comisiones son un gasto razonable y necesario. ¿Pero qué ocurre si descubres que poniendo en marcha un ciclo constante de compra-ventas generas comisiones por un tubo y las paga alguien sin rechistar ni preguntarse nada? Porque cuando a uno le dicen que su rentabilidad ha sido del -12 porque la coyuntura internacional bla,bla,bla no se lo suele cuestionar. Y si pregunta al "experto" que le colocó el producto - tras una formación consistente en un e-mail con el objetivo de ventas - este le dirá que recuerde que es un producto a largo plazo y que el tiempo tiende a diluir el riesgo y a poner en valor dichas inversiones. Recordemos en este punto que solo el 13% de las empresas españolas superan los 20 años de vida (dato del 2012).

    Así las cosas, es un tema donde creo que se tiene que conocer bien el patio y andar con escasa miopía. Entiendo que la "separación de poderes" es buena en esta materia y sugiero recalar en el consejo de expertos, recurrir poco o nada a la autocirugía y confiar especialmente en gestoras que no tengan relación directa con la depositaria y que no tengan Sociedad de Agencia de Valores. Unas tentaciones menos...

    Por cuanto a la difersificación vuelvo al ejemplo anterior. Si en el menú no solo tenemos pescado caducado sino queso rancio, carne podrida y ensalada pocha no arreglamos nada. Diversificar mal es tan malo como concentrar mal. Y si hay poco para repartir, desde luego, más complicado.

    Un saludo,

  15. en respuesta a Avante
    -
    #25
    10/12/14 08:52

    Interesante es de que la fiscalidad tienda a ser neutra. Supongo que hay que tenerla en cuenta pero sin volverse loco. Meter todos los ahorros en un producto que tiene una estupenda ventaja fiscal, y que pasados "x" años nos den la vuelta a la fiscalidad sería una auténtica faena.

    Al final me da la sensación de que quizá distribuir los ahorros en distintos tipos de productos (fondos, planes pensiones, seguros, acciones, depósitos, ...) sería una forma de neutralizar la fiscalidad (en unos productos quizá sea ventajosa, y en otros no).

    Claro, que para pequeños ahorros no es fácil diversificarlo tanto.

  16. en respuesta a Jorg3
    -
    #24
    08/12/14 22:29

    Efectivamente hay fondos de inversión que son mucho más transparentes que ciertos seguros.

    La fiscalidad tiende a ser neutra y con el tiempo esa tendencia creo que se va a consolidar en todas las líneas de productos. Si lo pensamos bien no es correcto que el conjunto de ciudadanos de un país (eso es la Hacienda Pública) dejen de ingresar dinero para favorecer a quienes pueden seguir sangrando a comisiones la rentabilidad de un producto sin que eso se note gracias a ese mismo tratamiento fiscal.

    Menos aún en un escenario donde la solidaridad fiscal será necesaria para soportar las necesidades de muchos.

    Un saludo,

  17. en respuesta a Avante
    -
    #23
    08/12/14 18:16

    Muchas gracias Avante por las aclaraciones y por los artículos que escribiste en su día, la verdad es que son muy instructivos.

    La verdad es que resulta complicado encontrar el producto idóneo... imagino que realmente no lo existe, es cuestión de encontrar el que mejor se adapte a nuestras circunstancias.

    Me resulta complicado por ahora decidirme por un PIAS, ya que salvo la ventaja (a día de hoy) de la tributación, lo demás no me gusta. Los fondos de inversión me gustan mucho más, al menos conozco bien las comisiones que me cobran y puedo ver diariamente la evolución, cambios en sus políticas de inversión, etc... La pega, que el día que se quiera rescatar algo pues toca pasar por hacienda. Las acciones, tampoco me disgustan como forma de inversión a futuro, pero de nuevo con la pega de que cada vez que se cobran los dividendos pues nos quita un pellizco hacienda.

    Por lo pronto, seguir estudiando y aprendiendo, y por supuesto no pienso invertir en productos que no entiendo, eso como premisa principal.

    Muchas gracias.

  18. en respuesta a Jorg3
    -
    #22
    06/12/14 12:36

    ¡Hola Jorg3!

    De entrada te recomendaría leer estos post que publiqué en 2010 pero que siguen vigentes:

    https://www.rankia.com/blog/seguros/587882-garantizar-jubilacion-si-quien-parte-iii

    https://www.rankia.com/blog/seguros/591342-garantizar-jubilacion-si-quien-parte-iv

    Entre ambos tendrás más claro, para empezar, la estructura de un ahorro vía seguros: cómo se descompone el dinero que pagas, qué es lo que realmente se ahorra y por tanto a lo que se le aplica el interés así como el efecto que puede tener el capítulo gastos sobre el resultado lo cual hace que sea un tema sumamente importante.

    Además, si me permites, te voy a dar unos consejos:
    1.- define tu política de ahorro e inversión. Necesitas decidir si apuestas por un modelo conservador u otro más agresivo y arriesgado pero - además - en seguros tienes otro problema añadido dado que una política demasiado conservadora puede ser demoledora. Como verás en mi artículo sobre seguros lo que realmente se invierte es la provisión matemática de balance y esta es menor que la prima aportada pues se le han descontado todos los gastos. Si a eso le aplicas un interés muy bajo (la deuda pública española está en esa situación y si vas a la alemana es casi igual a cero) resultará que tu dinero no va a crecer y eso en un escenario a largo plazo donde sí o sí tendrás inflacción resulta en empobrecimiento. Es decir, tu dinero no será capaz de contar con un valor constante sino que valdrá menos con el tiempo. Eso, por cierto, contraviene todo lo que yo pienso acerca de la palabra "ahorro".
    2.- olvidate de la fiscalidad. Tendremos escenarios cambiantes en función del signo político de quien esté en el timón del barco pero, además, vamos a una situación de confiscación fiscal por lo que es bastante probable que vayas viendo cómo ciertos incentivos se evaporan. Si echas un vistazo a la deducción por adquisición de vivienda, por indemnizaciones por despido, etc verás que ya van tomando la tijera. Tus decisiones deben apuntar a un buen gestor y una empresa sólida, capaz de resistir los años que te queden hasta jubilarte y la fiscalidad es un "pájaro volando" que no debe cegarte. Será la que el futuro nos depare.
    3.- asimismo te sugiero que trates este asunto de la mano de un asesor profesional y no con vendedores. Un asesor, de entrada, no tendrá ningún problema con la trasparencia pero - además - cribrará para tí las fuentes de reputación y los productos que encajen con tu definición como ahorrador.

    Por otra parte analiza lo que informo en el último artículo respecto de los Fondos de Pensiones y compáralo con lo del PIAS. En los Fondos las comisiones se aplican sobre el total ahorrado durante toda la vida del plan. Eso significa que con un 2% de comisión, sumando gestora y depositaria, (eso puede parecer mejor que el 3% de cada prima periódica" que te ofrece el PIAS) si tienes acumulados 100.000 € ese año te sacuden 2.000 € solo en comisiones de gestora y depositaria en un Fondo de Pensiones (adivina por qué regalan una tele si les llevas tu pasta de otro fondo). Más las comisiones (opacas) que genere la agencia de valores que hace las compra-venta de activos. Un chollo pero no precisamente para el cliente.

    Por tanto un 2% puede ser infinitamente más caro que un 3% más 5€ mensuales. ¡Tiene narices!

    Y ahora te explicaré por qué esos 4 primeros años te sacuden fuerte: al vendedor que te asiste le van a pagar comisiones anticipadas. Así de sencillo. El problema es que el dinero más antiguo en todo plan de ahorro es el que está sometido más tiempo a interés y es aquel que más va a aportar a la rentabilidad del programa de tal forma que si cascas duro en materia de gastos en los primeros años es donde más pupa hacen al resultado final o, dicho de otra manera, sale ganando el vendedor y pierde el cliente mucho más del gasto que se le imputa al no generar intereses a largo plazo esa mordida.

    ¿Por qué hacen eso las aseguradoras? Pues porque tienen una horrorosa rotación de agentes de seguros poco profesionalizados. De entrada no saben lo que venden con lo que no son conscientes del daño que hacen con esas comisiones adelantadas en un producto de ahorro que se materializa en un entorno de tipos de interés bajos. Muchas veces, para tranquilizar conciencias las compañías lanzan mensajes del tipo "esto lo pagamos de nuestro bolsillo y no afecta a la rentabilidad del cliente" pero un simple vistazo a la imputación de gastos deja en evidencia el modelo de negocio. Esos agentes suelen quemarse rápido - muchas veces tan solo hacen unos seguros con la familia, amigos y conocidos - y se van a otra cosa. Cuando el cliente va a quejarse de que al intentar rescatar no está el dinero que puso sino solo una parte el comercial ya no está en la compañía y esta suele cargarle el muerto. Ojo que por Ley es la aseguradora quien debe responsabilizarse de los actos de sus agentes.

    En un despacho profesional, en cambio, para empezar cuentas con asesoramiento y eso evita ya directamente caer en las soluciones más depredadoras. Para continuar un negocio basado en el asesoramiento suele ser a largo plazo (por ejemplo nosotros llevamos un cuarto de siglo) y eso implica que el profesional no se evapora, que es trazable y ... da la cara. Así que más le vale contar con una buena reputación y eso le obliga a proveer una oferta de calidad, responsable. Asimismo ese negocio a largo plazo no necesita pagos anticipados sino todo lo contrario, un ingreso razonable durante toda la vida del cliente generando cartera. Pero, además, un corredor puede renunciar a comisión y establecer un mecanismo de retribución por honorarios de asesoría con lo cual el diseño de un plan de ahorro puede ser muy transparente.

    En todo caso desconfía siempre de quien no te ponga (sin necesidad de pedirlo) las reglas de juego por delante. Un asesor no solo cuenta la parte bonita del cuento (eso es misión de un vendedor) sino también advierte los riesgos o los elementos marcadamente negativos porque el cliente tiene no solo derecho sino la necesidad de estar realmente seguro de que acierta a la primera. Cualquier error es una pérdida que podría haber sido evitada por el profesional.

    Otra cuestión que considero fácil de visualizar: en los bancos no asesoraron sobre swaps, clips, preferentes, acciones convertibles, etc. ¿Esperas que lo hagan en previsión?

    En fin, ya tienes mi opinión acompañada de sugerencias.

    Un abrazo.

  19. #21
    05/12/14 19:59

    Hola Avante, estaba buscando información sobre PIAS, y he dado con tu artículo. Quería aprovechar para preguntar sobre las comisiones de estos productos, si me puedes aclaran algunas dudas.

    Estoy intentando averiguar los gastos que conlleva este producto, pero en ese sentido la transparencia brilla por su ausencia. He conseguido que me mostraran la letra pequeña del contrato, y me he encontrado con lo que muestro en este post del foro: https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/2510101-consejo-pias#respuesta_2571099

    Gracias por cualquier ayuda. Saludos.