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  1. en respuesta a Consumerista
    -
    #540
    03/10/15 11:23

    Muchas Gracias , parece que Banco Santander con su oficina de Gestor Territorial de Recuperaciones,
    va a tener que detener su aspiración de Ejecución Hipotecaria porque gracias a su información veo que parece es mas lo que B. Santander me debe devolver que lo que yo le tengo que pagar porque veo tengo derecho a reclamar cantidades por los Intereses Abusivos por dos T. de Credito que tuve varias cuotas impagadas , un Préstamo Personal y una Ejecución Hipotecaria mas los gastos judiciales de 7, 000 €
    Por otro lado tengo otras preguntas para ud si no le importa

    1- Quien paga las costas judiciales ?
    si tengo que llevar a tribunales a B.Santander por las dos t. de créditos que ya le ha pagado con los intereses demora incluido y a Banco Popular por un Préstamo de ,5 000€ que ya he pagado igual con intereses de demora incluidos
    -
    2- En otro blog me recomiendan que haga en B.Santander un levantamiento de deuda, es decir que abone las cuotas impagadas , pero como lo hago si ya he ingresado 9, 000 € y toda cantidad que entrego cada mes a B. Santander ellos dicen que lo usan para amortizar los intereses deudores que casualmente son de 29% por tanto abusivos e ilegales, y por mucho que se lo digo no hacen caso y que hasta que no pague esas cantidades que me piden mis dos prestamos están congelados no los puedo visualizar por la web ni tengo idea de su contabilidad
    Entonces como debo proceder para para hacer el levantamiento de deudas ? porque esto me genera sensación de indefension frente a los bancos
    3- Puedo impugnar en los tribunales la Ejecución Hipotecaria en marcha ?
    alegando que Banco Santander me debe igual dinero a mi por cantidades abusivas cobradas por intereses de demora, de un prestamos personal y dos tarjetas de crédito que ya he pagado o la demanda de los bancos tiene mas fuerza que la de un consumidor , supongo que un juez va a autorizar un embargo de una vivienda si el Banco Santander le adeuda también ciertas cantidades al demandado. Que Ud opina ?

    Gracias nuevamente

  2. en respuesta a Zokatira96
    -
    #539
    02/10/15 18:26

    Es algo absolutamente excepcional que los bancos acepten negociar este tipo de reclamaciones: sólo conseguirá la devolución de ese dinero mediante una reclamación judicial.
    En cuanto a las tarjetas de crédito, le recomiendo que lea esta entrada del blog:
    https://www.rankia.com/blog/consumerista/2793607-nulidad-contratos-tarjeta-credito-por-falta-transparencia-citibank-mbna-avantcard

    Muy probablemente su tarjeta estará en parecidas circunstancias a las que contemplan esas sentencias, por lo que si es así no sólo podría reclamar el reintegro de los intereses moratorios sino, muy probablemente, de las comisiones por reclamación de impagados e incluso los intereses ordinarios.
    Sobre las comisiones de reclamación de impagados o de descubierto, que se suelen aplicar automáticamente mes tras mes, hay muchas sentencias que condenan a devolverlas, tanto en préstamos como en tarjetas.

  3. en respuesta a Consumerista
    -
    #538
    02/10/15 15:34

    Gracias por su respuesta ,
    El Banco Popular se niega a devolver los intereses de demora de un Préstamo Personal de 5, 000 € que que en Marzo de este año ya pude cancelar donde abone las cantidades que estaban pendientes + las cuotas atrasadas+ mas los interese de demora de 29% de varias cuotas que tuve impagadas
    Le he advertido que dada la Sentencia del Tribunal Supremo que descubrí en su blog , están obligados a devolver las cantidades que adeudaron en mi cuenta de forma abusiva al aplicarme intereses del 29 % y ademas de el Interés legal del Dinero por cada día de demora sobre las cantidades a devolver.
    Cual es el procedimiento para reclamar ..?
    Tienen derechos a negarse a devolver la cantidades que cobraron al 29 % y de forma abusiva alegando que ya ese
    Esto Sentencia del Tribunal Supremo es también aplicable a las Tarjetas de Crédito..?
    Prestamos esta cancelado y no han nada que reclamar
    Gracias anticipadas

  4. en respuesta a Zokatira96
    -
    #537
    28/09/15 14:00

    Esos intereses de demora son claramente abusivos, y seguramente hay más cláusulas abusivas en sus contratos; pero hay que tener en cuenta que la nulidad de las cláusulas abusivas sólo se produce si Vd. ha contratado como consumidora, para fines personales; no si lo ha hecho en relación con alguna actividad profesional, comercial o empresarial.
    El Juzgado debería hacer un control de las cláusulas abusivas antes de tramitar la ejecución, si se trata de un procedimiento ejecutivo y Vd. contrató como consumidora. Pero es posible que no lo haga, por lo que le conviene contratar un abogado especialista en defensa de consumidores que le defienda.
    Yo defiendo juicios por toda España.

  5. #536
    26/09/15 04:11

    Hola, estimados compañeros,
    El Banco Santander ha solicitado a los juzgados embargarme el piso y me ha enviado varias amenazas y me ha llevado a un proceso judicial del que ya he recibido Aviso de los juzgados
    Santander me he puesto en contacto con a esta persona Juan Ignacio Martín Ruiz que usan a la agencia q abajo señalo que tiene un Fondo de Inversión Norteamericano detrás de ellos, teniendo en cuenta que la contabilidad y las cantidades que el aporta a los juzgados no es correcta pues me aplican unos intereses desorbitantes calculadas al 29 % y he encontrado esta sentencia del Tribunal Supremo que los considera nulos , la aplicación de 29 % de intereses de demora
    https://www.rankia.com/blog/mejores-creditos-y-prestamos/2833847-intereses-demora-prestamos-personales-modelos-p -reclamarlos#comentario_2962516
    Pero Juan Ignacio Martín Ruiz dicen que no puede parar el proceso judicial a pesar de su NULIDAD
    Juan Ignacio Martín Ruiz
    Gestor Territorial de Recuperaciones
    [email protected] | www.aktua.es
     942 94 96 97 - Móvil +34 653 60 21 57
    C/ Cuesta, 4 – 3ª Pl. Oficina 4
    39002 Santander - Cantabria

    Pregunto puede un juzgado tramitar un expediente y ordenar embargar un piso si el proceso
    1- No se ajusta a derecho dado la Sentencia del Tribunal Supremo de 2015
    2- No se ajusta a las cantidades correctas porque se han hecho con cálculos inexactos al no aplicarse los porcentajes correctamente. (29% al préstamo personal 7.5 % a la Hipoteca.)

    Puede un tribunal juzgar en esa circunstancias?
    En el Préstamo Hipotecario
    Me están pidiendo 4, 034~€ de gastos Judiciales por supuesto impago o retraso en el pago de 3,253€ de 3 cuotas, es decir un 130 % sobre lo dejado teóricamente de pagar o pagado atrasado , me están exigiendo un total de17 500 € es decir 5.6 veces los cuotas que se han dejado o retrasado al pagar pues tengo los comprobantes de pago para demostrar que se han producido retrasos en el transcurso del mes pero se han pagado antes de que finalice el mes

    Préstamo Personal
    Me están pidiendo 3,778€ de gastos Judiciales por una supuesto impago o retraso en el pago de 1,001 € en cuotas es decir un 130 % sobre lo dejado teóricamente de pagar o pagado atrasado , me están exigiendo un total de 7 500 € es decir 5.6 veces los cuotas que se han dejado o retrasado al pagar

    Total de gastos judiciales ambos procesos
    3,778 + 4,034 = SOLO DE GASTOS JUDICIALES 7, 812€ el 183 % de 3,253€ + 1,001 € = 4,254 €

    Total cantidades que Banco Santander exige por penalizacion entre ambos prestamos 17,500€ + 9,339 € = 26, 839 € por reclamar el pago de cuotas de ambos prestamos valoradas en 4, 254 € aplicando el 29 % de intereses en el Préstamo Personal y 7.5 5 en el Hipotecario
    Pregunto Se ajusta eso a derecho, . Tenéis vosotros alguna sugerencia o conocéis de algún bufete de abogados Madrid en que nos ayude a saber cómo esto se puede gestionar
    Gracias anticipadas

  6. en respuesta a Consumerista
    -
    #535
    08/09/15 17:51

    BUENAS TARDES CONSUMERISTA
    Gracias por la respuesta tan detallada.

  7. en respuesta a pepe1985
    -
    #534
    01/09/15 20:06

    STS de 11-10-2006, ponente Sierra Gil de la Cuesta.

  8. en respuesta a Okaoka
    -
    #533
    01/09/15 19:57

    Reclame por escrito, con copia sellada de la entrada de su reclamación; si no le hacen caso, continúe con la reclamación al Defensor del cliente; y si no hay contestación en el plazo de dos meses o la contestación no es favorable, siga al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

  9. en respuesta a Monica Ojeda
    -
    #532
    01/09/15 19:53

    Para saber si su caso está cubierto tendría que ver el contrato de seguro que han suscrito y conocer qué tipo de contrato tenía su marido cuando lo contrató.

  10. Nuevo
    #531
    31/08/15 11:57

    Hola, Consumerista. He visto un comentario tuyo sobre seguros. Haces referencia a una cláusula que suelen utilizar algunas compañías, estableciendo un plazo de un año desde el accidente para que quede establecida la invalidez, de forma que, en otro caso, no habría cobertura. Comentas que dicha cláusula es nula y mencionas que tu comentario está apoyado en Jurisprudencia del TS. Necesito alguna referencia a esa Jurisprudencia. Podrías facilitármela. Gracias.

  11. #530
    13/08/15 11:21

    BUENOS DIAS CONSUMERISTA
    Haber si me puede orientar en lo que puedo hacer sobre este caso.
    Para evitar el cobro de una comision de mantenimiento de cuenta la gestora que tengo (ahora reconvertida a banco)
    me ofrecia la posibilidad (alla en el año 2012 y aun hoy lo pone en sus clausulas) de NO COBRARLA si cumplia algunos de los requisitos que ofrecia.Este es un extracto de aquel entonces.

    "CUENTAS EXENTAS DE MANTENIMIENTO: Versión 01/06/2012, entrará en vigor el 01/08/2012
    Están exentas de comisiones de mantenimiento las cuentas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
    - Sólo dispongan de fondos de inversión y/o planes de pensiones.
    - A lo largo del trimestre hayan realizado al menos 25 operaciones de compra o venta sujetas a comisión, en cualquier mercado.
    - Hayan ordenado una aportación periódica mediante domiciliación directa de un mínimo de 200 € al mes (salvo devolución de recibo)."
    Yo me decante por la DOMICILIACION de 200 € mensual a un plan de inversiones a mi eleccion.Asi pues cada mes el AHORA BANCO "pasaba a cobrar 200 €"
    NOTA : el PARENTESIS "(salvo devolución de recibo)" SOLO aparecera en en la Versión 1/12/2014 que AHORA me remite el banco.

    Pues hasta hace escasas fechas me encuentro con el desagradable descubrimiento de que
    No me dejan hacer ninguna transferencia hacia otra cuenta de otro banco si queda el saldo con menos de 400 €
    (curioso es que el limite lo rebajan a 100€ si es para contratar con ellos algun producto..creo que sera para
    asegurarse de que haya dinero para pagar las comisiones que pasan trimestralmente)

    Me pongo en comunicacion con el banco (como digo antes gestora) y me dicen cosas como que:
    "Se podría dar una doble devolución del recibo."
    "Si se gira un recibo a su cuenta en otra entidad, se podría dar el caso de que se solicitara la devolución.
    Por esto, como el plazo máximo de devolución de un recibo son 60 días, siempre se hace una retención del recibo por este tiempo.De modo que, si se produce esa devolución del recibo, se tiene el dinero retenido para poder hacer frente a la devolución del dinero.
    Por otro lado, en la La normativa SEPA que entró en vigor en febrero del 2014 puede ver la página 12 del documento que dice que:
    "La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:
    a) El mencionado plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
    b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados,siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
    – El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles."
    "luego no podríamos atender la devolución y se le generaría descubierto en su cuenta."

    es decir 400€ retenidos en la cuenta del banco-gestora y de mientras otros 200 de camino en el banco habitual=600 todos los meses NO 200 como dicen en sus condiciones.Vamos por lo que veo es un sistema para asegurarse el COBRO de las comisiones trimestrales por una parte (saldo minimo 100€)
    y asegurarse de que el cliente cumpla con lo acordado (200 € domiciliados PERO 2 meses mas)
    pero y digo YO porque NO se hast que punto esto es de derecho
    ¿donde pone que segun la SEPA puedan "secuestrar" el dinero por ese tiempo?
    acaso eso no es ¿publicidad engañosa?
    ¿No tengo YO derecho unirateralmente a dejar de contratar esa via de "ahorro" de comisiones SIN tener que alargarla 2 meses?

    Agradecido de antemano por su tiempo y consejo.

  12. Nuevo
    #529
    03/08/15 23:07

    Hola buen dia, tengo un inconveniente, resulta que hace aproximadamente 2 años mi esposo tuvo un accidente laboral, fue afectado en una pierna, tal accidente le causo una incapacidad total por algo más de un año, en este momento nosotros estamos pagando un seguro de vida de nombre PROTECÓN, yo quisiera saber si ellos estan obligados a pagarle a mi esposo todos esos meses de inmobilidad e incapacidad total que tuvo. y que pasos debo seguir para hacer valer mis derechos. Agradezco mucho su respuesta es de vital importancia.

  13. en respuesta a luis dimas
    -
    #528
    27/07/15 10:49

    Sí pueden reclamar la nulidad del suelo. La sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-2013 explica que sus exigencias sobre la información que el Banco debía dar a los clientes incluían todos los casos, incluso cuando había subrogación en la hipoteca del promotor. El hecho de que en la escritura no se mencione el suelo sino que haya una simple remisión a la escritura del promotor, que el comprador-prestatario no conoce, aún hace más grave la falta de información.

  14. en respuesta a manuel torre
    -
    #527
    27/07/15 10:46

    El plazo de quince años se refiere a la reclamación de daños y perjuicios contractuales; la acción de nulidad tiene un plazo de cuatro años, lo he explicado varias veces en mis entradas en este blog.
    Yo tengo ya varias sentencias sobre casos como el tuyo, incluida la primera sentencia de la Audiencia de Oviedo: https://www.rankia.com/blog/consumerista/2723951-audiencia-provincial-oviedo-confirma-condena-bankia-por-sus-acciones

  15. Nuevo
    #526
    27/07/15 10:08

    Hola,
    llegue a este blog por casualidad buscando clausula suelo, no se si el tema que pregunto es adecuado, pero ahí va
    Somos comunidad de vecinos de lugo. Todos compramos con hipoteca la casa y todos pagamos cláusula suelo porque la tenía el promotor. Osea que tenemos la hipoteca original de la casa. La Hipoteca es con Caja españa (por si vale para algo). La caja no fue a la notaria cuando compramos la casa ya que nos dijo el notario que no hacia falta porque autorizaba la subrogacion. ¿podemos pedir que nos quiten la clausula suelo?. Esa es la primera pregunta.
    El otro tema es un poco mas raro. Resulta que viendo las escrituras de la notaria de cada uno, dos de nosotros (yo soy uno) no tenemos puesto en nuestra escritura que tenga clausula suelo, pero nos la cobran y seguro que la tiene ya que todos tenemos la del promotor. ¿es normal?, ¿tenemos los mismos o mas derechos que nuestros vecinos?.

  16. en respuesta a Consumerista
    -
    #525
    27/07/15 09:07

    Ante de nada, muchas gracias por la respuesta. Entiendo lo que dices y no se me habia ocurrido que realmente Bankia tiene una relacion conmigo, entonces se supone que lo que digo es que yo me hice socio de bankia porque me engañaron al salir a bolsa, y es independiente de que le haya comprado las acciones a ellos o a otros? me equivoco? y lo que hay que hacer es devolverle las acciones a Bankia porque no podía haberlas puesto en la bolsa con datos falsos??. Yo sigo teniendo las acciones y por lo que dices tengo que estar tranquilo cuando reclame..., por cierto, ¿cuanto tiempo tengo para pensármelo???, por lo que he leido hasta 15 años. Es que si es así... voy a esperar a leer alguna sentencia que tenga un caso parecido al mio, y es que he visto en algunos Blog sentencias y ninguna es de gente que haya comprado después. por esperar un poco, no tendré problemas, ¿verdad?. Perdona por el rollo pero es que he perdido 30.000 euros y estoy un poco mosca con tanta publicidad que dice que lo recupero todo SEGURO

  17. en respuesta a manuel torre
    -
    #524
    26/07/15 13:29

    Compraste acciones en Bolsa pero son acciones de Bankia, emitidas por Bankia; tienes una relación contractual con Bankia dado que eres socio de Bankia, S.A. Puedes reclamar a Bankia la nulidad de la compra o la indemnización de las pérdidas sufridas si has vendido las acciones.

  18. #523
    24/07/15 20:08

    bUENAS TARDES, he leido un articulo tuyo sobre acciones de Bankia y no acabo de entender si yo, que compre en septiembre de 2011, es decir, despues de la OPS puedo o no reclamar. Todo lo que leo es por la OPS, pero parece que los que compramos después no. sin embargo tu dices que sí, y no acabo de entender porque, me explico, he visto sentencias y todas dicen qeu se devuelven las acciones a Bankia, pero ¡yo no compre acciones a BAnkia si no a un desconocido en la bolsa!, ¿que tengo qeu buscar a quien se las compre y devolverselas?, eso me parece imposible. Creo que hay algo que se me escapa y no se que es. ¿puedes ayudarme?.

  19. en respuesta a Consumerista
    -
    #522
    14/07/15 14:58

    interesante giro ¡¡¡¡
    no había pensado por ese lado.
    Muchas gracias por su respuesta

  20. en respuesta a coquitocoquito
    -
    #521
    14/07/15 13:30

    La acción del art. 1.101 CC es de responsabilidad contractual, por el incumplimiento de Bankia de su obligación de presentar información precontractual veraz y tiene un plazo de prescripción de quince años. La del art. ociera 28 LMV se basa en la falta de veracidad del folleto y tiene un plazo de prescripción de tres años. Para que se aprecie la prescripción tiene que oponerla el demandado, Bankia, justificando la fecha desde que empieza a correr (que ha de ser cuando se conociera la falta de veracidad del folleto). Bankia no puede defenderse alegando que la falta del folleto es conocida porque inmediatamente se condenaría en el procedimiento penal, en que afirma que el folleto es veraz.