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  1. en respuesta a evangelista
    -
    #420
    20/02/14 13:43

    Para seguir adelante ha de presentar demanda judicial. He mirado su perfil y los mensajes que ha introducido en los foros, y veo que su perfil es bastante arriesgado y que juega con productos complejos, por lo que en su caso el resultado del juicio puede ser más incierto que en otros supuestos en que los clientes no tienen conocimientos de instrumentos financieros y tienen perfil conservador. Aún así, como en la contratación y en la información facilitada a los clientes existen numerosos vicios, según lo que he apuntado en las publicaciones que he hecho en este blog, es posible defender su caso.
    Si quiere que le presente un presupuesto, escríbame a [email protected]

  2. Top 100
    #419
    19/02/14 22:15

    Saludos.
    Como afectado de los VS he presentado reclación ante cNMV y la posterior negativa del banco, argumentando muy bien cada exposion , ahora quiero seguir adelante

  3. en respuesta a Gdíaz
    -
    #418
    27/01/14 21:13

    La Sentencia del Tribunal Supremo que he comentado en el blog dice que la cláusula suelo no cumple los requisitos de transparencia que exige la Ley que protege a los consumidores. Si el prestatario no es consumidor, no se ve beneficiado por esta Sentencia, por lo que habría que ver si hay algún otro incumplimiento, como que la información precontractual ocultase la posterior imposición del suelo.

  4. Nuevo
    #417
    27/01/14 19:15

    Hace unos 7 años avalé a mi hija para la compra de una vivienda y hacerla guardería infantil. Del mismo modo a su socia la avalaron sus padres. Todo empezó bien pero ahora con la crisis no ganan sino para pagar al banco. La hipoteca que se solicitó en lo que es ahora Bankia (antigua Caja de Canarias)tiene una cláusula suelo de 4,5 y no tiene cláusula techo. Nos hemos dirigido al Banco de España y nos dicen que nada, que eso fué lo que firmamos. Ahora estamos en Ausbanc y nos dicen que como son personas jurídicas y no físicas, que la ley es diferente, que se consideran empresas y que es difícil reclamar, que de todas formas lo intentarían. ¿Cómo lo ven uds.? ¿Sería tirar el dinero en juicios? Es que ahora tanto mi hija como su socia están cobrando 300€ mensuales y al banco se les paga 1800€ de hipoteca. Como es lógico están viviendo,con todos sus gastos, gracia a la ayudas de nosotros los padres. Gracias por su respuesta.

  5. en respuesta a Josepsico78
    -
    #416
    23/01/14 20:12

    Estas consultas has de hacer al abogado que te vaya a llevar el pleito, según el plantemiento de la demanda que él vaya a presentar.

  6. en respuesta a Consumerista
    -
    #415
    23/01/14 17:12

    Muchas gracias Consumerista. Yo hice la hipoteca en 2006, no me entregaron ninguna oferta vinculante y ninguna información precontractual. Si en las cláusulas de la hipoteca aparece claramente el suelo de 3,75 y techo de 15, pero el notario en el momento de la firma no hizo referencia a eso. Qué me aconsejas?. Mi caso lo llevaría los abogados de OCU. Pero tampoco me dicen nada con exactitud, porque hay incertidumbre.
    Por otra parte si yo ganara el juicio inial, la otra parte me paga las costas de este primer procedimiento??. Pero si recurre la entidad, supongo que hay que pagar otros gastos diferentes de este segundo procedimiento. Si ganara yo, tb me pagarían las costas?? Si ganan ellos, que tendría que pagar yo?? las costas del primer y segundo procedimiento?? o sólo las de este segundo procedimiento??. Esperando tu respuesta. Muchas gracias

  7. en respuesta a Josepsico78
    -
    #414
    23/01/14 14:56

    De entre las Audiencias que ya se han pronunciado, algunas se atienen a rajatabla al criterio del Tribunal Supremo (no hay retroactividad) y otras sostienen que no es aplicable al caso concreto, por lo que sí conceden la retroactividad. Si no hay información precontractual (oferta vinculante o similar) es mucho más probable obtener una sentencia favorable.

  8. #413
    23/01/14 13:41

    Hola me parece muy interesante tu blog. He leído bastante y me he aclarado muchos aspectos. Me gustaría que me ayudaras con otra cuestión. Es cierto que los particulares afectados por el suelo de la hipoteca están ganando las sentencias para la devolución retroactiva, pero después las entidades recurren para alegar lo que dice el TS. ¿Se conoce algún resultado sobre estas últimas sentencias cuándo la entidad recurre?. Es importante denunciar para recuperar nuestro dinero pero con una seguridad, ya que de no ser así, esto se puede convertir aún más en una pérdida de dinero si la entidad sale ganando. Y ¡¡ya está bien!! con todo el dinero que nos han ido robando estos últimos años.
    Esperando tu respuesta. Muchas gracias.

  9. en respuesta a Bleny
    -
    #412
    14/01/14 20:21

    Se lo tiene que calcular su abogado, en función de la cuantía de la demanda que haya presentado y de las tablas del Colegio de abogados local.

  10. #411
    14/01/14 19:19

    Hola Consumerista,quería consultarle,cuanto costarían las costas de la parte contraria si se anula una demanda,la demanda en cuestión es contra bankia por el fraude de las subordinadas,por un importe de 75000 euros, mis padres son muy mayores,y ellos quieren recuperar el dinero cuanto antes,para lo que puedan necesitar.El juicio puede tardar en celebrarse,y las acciones están subiendo,hemos pensado vender a 1,36.La cuenta que hemos hecho es restarle a la cantidad inicial los intereses que tendríamos que devolver en caso de que la sentencia fuera favorable,y sumando lo que les hubieran dado con un depósito normal,pero a ello tenemos que añadirle los gastos que habría que pagar al abogado de la parte contraria por anulación,el abogado que en cuestión nos lleva el caso,es conocido de la familia,y no les va a cobrar a mis padres,no está de acuerdo con que ellos vendan,mi padre le ha preguntado sobre las costas por anulación,y todavía no nos ha dicho nada,¿sabe usted más o menos cuánto sería?He oído que podrían ser alrededor de diez mil euros,¿puede ser?Muchas gracias por su respuesta.

  11. en respuesta a Defensor
    -
    #410
    14/01/14 17:53

    HOLA Defensor
    jejeje AMBOS TENEMOS RAZON
    Yo me rijo por la búsqueda rápida del pdf (aparece cuando bajas el puntero del raton hacia abajo por el centro)...y tu por las paginas propias del documento remitido por el BdE.
    "BANCO DE ESPAÑA 213 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2012"

    A mi a veces me es mas comodo porque los pies de pagina en algunos pdf no se pueden leer,si es que los hay, con el comando "buscar"...mas concretamente los scaneados a pelo en plan fotocopia

    s2

  12. en respuesta a Okaoka
    -
    #409
    14/01/14 00:25

    ¿Pero eso no está en la página 213? es que has dicho en la 143

  13. en respuesta a Consumerista
    -
    #408
    13/01/14 19:44

    HOLA CONSUMERISTA
    "Sí, claro, es pertinente incluirlo. " otra cosa es que lo hagan caso ¿no? :)
    Ya te digo que encontrado esto y ya pocas ganas me quedan de darle a la impresora....no se igual con esta ultima si veo que no hacen caso igual le mando una al PRESIDENTE denunciando los hechos...y el dia de mañana que arreen si quieren cobrar demoras.¿no te parece?
    Gracias por tu atencion y tiempo una vez mas

  14. en respuesta a Grun2012
    -
    #407
    12/01/14 20:59

    Escríbame a [email protected]

  15. #406
    12/01/14 20:16

    Buenas tardes:

    visto el éxito que ha tenido reclamando la nulidad de la compra de acciones en la OPS de Bankia, me gustaría contactar para plantear la posibilidad de reclamarlo. En su momento, me estuve informando, pero me dijeron que lo veían muy difícil.

    Muchas gracias

  16. en respuesta a Okaoka
    -
    #405
    12/01/14 20:01

    Sí, claro, es pertinente incluirlo.

  17. #404
    11/01/14 13:15

    BUENOS DIAS CONSUMERISTA
    Ante todo feliz año nuevo (si nos deja el Gobierno) y agradecido de antemano por tu tiempo para con estas líneas.
    Quisiera saber tu opinión sobre esto:
    A groso modo llevo 3 años reclamando las comisiones que se cobra el banco (antes caja) por una cuenta la cual SOLO UTILIZO PARA PAGAR HIPOTECA (año 2004).Si bien me lo devuelven es cuando HAGO LA RECLAMACION correspondiente (perdiendo mi tiempo y adelantando mi dinero)
    https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1183110-recopilatorio-reclamaciones-sus-soluciones

    Formalizadas muchas reclamaciones escritas y debidamente selladas al SAC denunciando los hechos y pidiendo solución ..la callada es su respuesta.(ver imagen adjunta)
    Viendo que ya tengo razón Este año YA NO adelanto el dinero (se lo cobran de la cuotamensual de la hipoteca)y después de quejarme TAMBIEN me lo devuelven ;) .Asi pues implicitamente me dan la razon
    Asi pues he encontrado esto (ver mas abajo) y quisiera mandarselo al SAC de turno para decirle a grosso modo ("mira ya con esto ya no hago mas quejas poruqe tengo razon de que SERAS tu el que tendras que mover el culo y mirarlo cada x meses")

    http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/12/Criterios.pdf
    BANCO DE ESPAÑA 214 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2012
    PAG 143
    "Comisiones de mantenimiento
    y administración en cuentas
    vinculadas.......El Servicio de Reclamaciones ha venido tradicionalmente considerando que, cuando las
    cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para
    abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los
    pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa (incluso no bancaria, como las cuentas
    vinculadas a fondos de inversión o planes de pensiones), no correspondería a los
    clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente,
    en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de
    cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual
    se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
    Sin embargo la entrada en vigor de la nueva normativa general de transparencia de las
    operaciones bancarias, así como también la previa aprobación de la normativa de crédito
    al consumo (que incluye las normas de transparencia de aquellas), ha impuesto la revisión
    de un criterio que venía amparado en la valoración citada, efectuada a partir de la premisa de
    la falta de mención normativa de tipo alguno al respecto.
    Así, la orden, en vigor desde el 29.4.2012, establece:
    – En su artículo 12, Servicios bancarios vinculados, que:................"

    "............- Si bien se comparte la argumentación que efectúan algunas entidades, en el
    sentido de que no se puede dejar la cuenta exenta del cobro de la comisión
    desde un principio y con carácter general, pues se ha de verificar en cada
    ocasión si la cuenta se ha utilizado exclusivamente como soporte de los pagos
    del préstamo, en cambio no puede considerar adaptado a una práctica
    bancaria diligente el que exijan en todo caso, y a pesar de dicha comprobación,
    que sea su cliente el que solicite de forma expresa la retrocesión de la
    comisión previamente repercutida. El que la exención de aplicación no pueda
    automatizarse dada la necesidad de la aludida comprobación, no debe obstar
    a que, una vez realizada esta —la cual compete en exclusiva a la entidad y no a
    su cliente—, sea la propia entidad la que proceda a su retrocesión sin necesidad
    de que el cliente cumpla ningún otro requisito adicional. Pues no podemos
    olvidar que:
    • La comprobación del uso dado a la cuenta, como señalamos, corresponde a
    la entidad, no siendo responsabilidad de su cliente la prueba de aquel.
    • La retrocesión de la comisión en estos supuestos no se trataría de una mera
    cuestión de política comercial —en la que este Servicio no podría en ningún
    caso inmiscuirse—, de tal forma que los procedimientos operativos internos
    de la entidad no pueden suponer una carga adicional para los clientes."

    ¿como lo ves ,para adjuntar este párrafo en la siguiente (y ultima reclamacion)?

    s2 y agradecido de antemano

  18. en respuesta a Montse72
    -
    #403
    08/01/14 18:30
  19. Nuevo
    #402
    07/01/14 20:23

    Buenas tardes,

    Tengo que interponer una demanda de nulidad de la cláusula suelo de una hipoteca. La STS de 9 de mayo considera que las cláusulas que allí analizó superan el control de incorporación basado en la LCGC pero no el de transparencia o contenido. Mi pregunta es que este segundo control se basa en la legislación de consumidores aunque en la STS se haga alguna referencia en este punto también a la LCGC. Por ello, ¿entiendo que si quiero demandar por no superar el control de transparencia debo ir a los juzgados de primera instancia y no a los mercantiles? Es decir, en base a la STS no le veo mucho sentido a hacer referencia para nada a las condiciones generales de la contratación y tener que acudir a los juzgados mercantiles, por lo que creo que con la propia argumentación del TS sobre el control de transparencia en contratos con consumidores y siendo ésta la legislación aplicable, la demanda debería presentarse en un juzgado civil y no mercantil. Lo único que tendría que probar es que la cláusula no ha sido negociada individualmente para aplicar el art. 80 TRLDCYU, sin necesidad de hacer alegaciones sobre si estamos o no ante una condición general.
    ¿Considera que es así y que la competencia no sería del juzgado mercantil en tal caso?

    Muchas gracias