Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Consulta al autor del blog

Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.

664
¿Te ha gustado el artículo?

Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico.

  1. en respuesta a llyra
    -
    #480
    05/01/15 13:27

    De sus explicaciones, deduzco que inicialmente no presentó una demanda contra Bankia, sino que es parte de una querella (la demanda es una reclamación civil, la querella trata de perseguir un delito) contra los responsables de la salida a Bolsa de Bankia; posiblemente también haya una demanda contencioso administrativa contra la administración por permitir la salida a Bolsa. Y parece ser que ahora le proponen presentar además una demanda civil para recuperar su dinero. Esta acumulación de acciones puede resultar un tanto confusa:
    -en la acción penal se puede reclamar conjuntamente que le indemnicen los daños sufridos (es decir, la pérdida de la inversión); por lo tanto, si además está o va a reclamar esa indemnización por otra vía, debe renunciar a reclamar esa indemnización por la vía penal. Ahora bien, si no reclama ninguna indemnización en la vía penal, ¿qué interés tiene Vd en esa vía penal? ¿Realmente tiene Vd tanto interés en que se persiga penalmente a Rato y sus secuaces que no le basta con la querella de UPyD y la intervención del fiscal, que además quiere pagar a su propio abogado para que refuerce lo que hagan los demás acusadores? Sospecho que no tiene Vd tanto interés.
    -si hay una reclamación contencioso administrativa en que se reclama a la administración que le indemnice las pérdidas sufridas, ¿para qué va a reclamarle lo mismo a Bankia? No puede cobrar dos veces una misma indemnización; si le indemniza la administración, no tiene sentido que reclame lo mismo a Bankia en vía civil o penal; y lo mismo a la inversa: si reclama a Bankia en vía civil o penal, no tiene sentido que reclame lo mismo a la administración en vía contenciosa.
    En cuanto a que le pidan un 20% de la cantidad que consiga, puede comparar ese presupuesto con mi oferta para una demanda colectiva y decidir por sí misma; desde luego la diferencia es abismal; incluso para las demandas individuales la cantidad que pido es muy inferior: https://www.rankia.com/blog/consumerista/2578410-demanda-colectiva-para-recuperar-inversion-acciones-bankia
    Por supuesto, puede Vd. renunciar a las acciones que tiene en la actualidad, apartándose de la acción penal y de la contencioso administrativa y continuar la reclamación por otra vía con el abogado de su elección; puede también continuar con la vía penal y pedir a su actual abogado que sólo siga la vía penal, con reserva expresa de la acción civil, para presentar una demanda civil con el abogado que quiera. Ahora bien, aclare antes con su actual abogado lo que le va a cobrar.

  2. #479
    02/01/15 19:37

    Buenas tardes. Contacto con usted para hacerle una consulta. Verá, tengo interpuesta una demanda contra Bankia por el tema de las acciones a través de un despacho de abogados de Madrid desde el principio de toda esta movida. Tras las últimas informaciones que han salido a la luz, el despacho envió una circular a todos los clientes informándonos de la posibilidad de iniciar una nueva demanda por lo civil e individual ya que la anterior era colectiva por lo penal y contencioso administrativa. Por supuesto esta nueva demanda lleva unos nuevos gastos y me vienen una serie de dudas. Por ejemplo,
    ¿para que quiero poner otra demanda si ya he puesto una, o es que es mejor hacerlo de manera individual y por la vía civil, y si es así, por que no se puso desde el principio de esa forma?
    ¿si pusiera esa segunda demanda y la ganara y además ganara las costas, se me devolvería el dinero de las dos demandas?
    En cuanto al tema de los gastos, tengo que pagar una cantidad fija (dependiendo de la inversión realizada) y un porcentaje del 20% de la cantidad ganada (si se gana, claro está); además de otros gastos que según dicen textualmente: "Igualmente, estos honorarios no incluyen gastos relativos, en su caso, desplazamientos,
    poder general para pleitos, tasas judiciales, procuradores, y posible condena en costas, así
    como cualquier otro gasto cuyo pago sea exigido para el inicio de acciones judiciales."; la pregunta es: ¿no cree que son muy caros?
    ¿es conveniente presentar la segunda demanda con los abogados que presenté la primera o puedo cambiarme a otro abogado?
    Gracias por su atención.

  3. en respuesta a niki oviedo
    -
    #478
    10/10/14 18:26

    No hay nada que hacer porque no les da la gana de hacerlo; es un simple movimiento contable. La elección de qué deuda estás pagando te corresponde a ti: art. 1.172 del Código Civil. Reclama por escrito que imputen el pago al préstamo que quieres; y si no lo cambian en unos días, puedes continuar con la reclamación al servicio de atención al cliente y si no te da la razón o pasan dos meses sin contestación la repites ante el Servicio de reclamaciones del Banco de España.

  4. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #477
    10/10/14 15:29

    soy niki oviedo,consumerista gracias por responderme, tal como dices en tu coreo lo hago normalmente dando orden de cargar el que yo le digo, el problema es que este mes el banco ha cargado sin darle ninguna orden el préstamo que tiene menos días vencidos y sin haber saldo en la cuenta dejándola en descubierto, problema que me crean es que no puedo pagar los prestamos con mas días vencidos sin quitar el descubierto, finalmente me dicen que no pueden devolver el que an cargado indebidamente, hay alguna ley a mi favor o no hay nada que hacer dime algo gracas.

  5. en respuesta a niki oviedo
    -
    #476
    10/10/14 12:31

    Cuando se tienen varias deudas y se va a pagar sólo una de ellas, se puede dar instrucciones al banco para que aplique la cantidad entregada a la deuda elegida. Presente esas instrucciones por escrito y con copia para que se la sellen con la fecha de entrega.
    Por otro lado, con independencia de cuál se la deuda más antigua, seguramente le interesará más pagar la que genere intereses más elevados.

  6. en respuesta a emallach
    -
    Nuevo
    #475
    09/10/14 22:56

    hola buenas noches soy niki oviedo.
    mi consulta es la siguiente, tengo tres prestamos con bankinter uno vencida la cuota mensual unos 10 días y los otros dos vencida la cuota en 70 días el tema es que an cargado en la cuenta sin haber saldo el que esta vencido 10 días dejando un descubierto de 1150€, dejándome entre la espada y la pare al no poder pagar los dos con mas días vencidos ya que el dinero lo cojen para quitar el descubierto, el banco me dice que no puede hacer nada.

    DE ANTE MANO GRACIAS POR PODER SOLICITAR AYUDA

  7. en respuesta a Juansendra
    -
    #474
    01/09/14 11:41

    El art. 18 del convenio vigente lo que le garantiza es que cobre el 100% del suelo durante la incapacidad temporal. Supongo que en realidad se refiere al art. 23, que obliga a la contratación de una póliza de accidentes; la indemnización que prevé es sólo para el caso de accidente laboral, por lo que si el caso de su mujer no está reconocido como accidente laboral no tendrá derecho a la indemnización prevista en el convenio.
    En cuanto al pago de su hipoteca, hay que ver el contrato de seguro que haya suscrito. Probablemente si cubra el siniestro, aunque hay que ver las posibles exclusiones y la cuantía cubierta.

  8. en respuesta a Rosmer Abad
    -
    #473
    01/09/14 11:34

    El artículo al que se refiere es el 1.535 CC. El Código Civil tiene el mismo rango que cualquier otra ley, por lo que cualquier Ley posterior puede modificarlo, como de hecho se ha hecho en innumerables ocasiones.
    La Ley 9/2012 no tiene nada que ver con los fondos buitres, sino con el rescate de las entidades inviables. Su art. 36 excluye la aplicación del art. 1.535 CC en los casos en que se obliga al Banco o Caja intervenido a ceder créditos a la sociedad de gestión de activos, lo que es perfectamentamente razonable, y ello no tiene ninguna relación con las ventas de paquetes de créditos que numerosas entidades bancarias viables están realizando a los fondos buitre; a estas ventas se les sigue aplicando con toda normalidad el art. 1.535 CC, según lo que expuse en este mismo blog.

  9. Nuevo
    #472
    10/08/14 00:22

    Buenas noches,le comento mi consulta:
    Mi mujer se puso enferma con depresión en abril de 2013,le dan la baja laboral y tratamiento psiquiátrico.ella empeora con el tiempo y presenta un cuadro medico con alucinaciones y lo único que hacen es cambiarle el tratamiento varias veces sin mejoría.El dia 28 de diciembre mi mujer se tira por el hueco de las escaleras de nuestro domicilio,que es un 4 mas el piso del garaje.las consecuencias del accidente es una paraplejía desde la vértebra T5.
    El INS le da la GRAN INVALIDEZ con carácter DEFINITIVO.
    La XUNTA DE GALICIA le valora una INCAPACIDAD del 92%
    Mi primera consulta es si tiene derecho a la indemnización por gran invalidez por el art.18 del convenio de oficinas y despachos de pontevedra.
    Mi otra consulta es de nuestra hipoteca,que dejaría de pagarla en caso de muerte o gran invalidez,pero que posibilidades tengo con mi caso de que me lo concedan.tengo seguro de hipoteca "recomendado"por bankia con mapfre,un seguro de hogar.
    Gracias

  10. Nuevo
    #471
    05/08/14 07:26

    Buenas Tardes, Gracias por este maravilloso Blog que ayuda a todos a conocer sus derechos y buscar justicia. La pregunta que tengo es que la Ley 9/2012 elimina la aplicación del Articulo 1335 del Código Civil referida al derecho de Retracto. Puede una Ley desaplicar un Articulo del Código Civil como este?. La Ley se crea para tratar temas especiales como la Crisis Bancarias, el Retracto le permite al deudor de un crédito litigioso pagar lo mismo que un Cesionario del mismo, en que perjudica esto a la Banca?. Es esta Ley 9/2012 promulgada en favor de los Fondos Buitres?. Hay alguna reclamación que se pueda hacer para hacer valer el derecho a retracto establecido en el Código Civil?, puede esta Ley estar jerárquicamente y por especificidad de materia inaplicando un articulo del Código Civil?. Que acciones legales se pueden intentar para hacer valor el derecho de retracto?. MIL BENDICIONES Y MIL GRACIAS.

  11. en respuesta a Consumerista
    -
    #470
    12/07/14 18:13

    Muchísimas gracias por su respuesta me ha sido de gran ayuda.-

    Un saludo.-

  12. en respuesta a sadiam
    -
    #469
    11/07/14 14:43

    La cláusula de gastos que menciona efectivamente altera las reglas genéricas de imputación de gastos a las partes en el contrato. Ahora bien, lo cierto es que estos gastos siempre los paga el prestatario; tiene cierta lógica que sea así: es él quien necesita el dinero; y el Banco sólo lo va a prestar si obtiene un beneficio por ello; si tuviera que pagar esos gastos incrementaría el coste del préstamo, probablemente por la vía de elevar la comisión de apertura.
    Si quiere reclamar la nulidad de esa cláusula, es inútil acudir al Banco de España: éste no tiene competencia para declarar qué cláusulas son abusivas. Debería ir directamente al Juzgado Mercantil.
    En cuanto a las otras cláusulas que menciona, el 20% es claramente abusiva en cuanto que excede del triple del interés legal del dinero; la prohibición de ejercer actividad también creo que es abusiva; la de tratamiento de datos lo será si permite el uso de esos datos para fines ajenos al propio préstamo (usos comerciales...), que supongo que será el caso.

  13. en respuesta a corcad
    -
    #468
    11/07/14 01:25

    Un Saludo.-
    Quisiera formularle consulta sobre el temas de los gastos soportados al contratar una hipoteca con el BBVA.- La escritura se firmó en enero de 2012, y era para la construcción de una vivienda habitual (auto-promotor).Pues bien entre las cláusulas que se encuentran en la escritura figura la siguiente: Gastos.- Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización , tramitación de escrituras…..
    Existe también en la escritura una cláusula final que dice:” Las partes aceptan esta escritura en todos sus extremos, la cual ha sido redactada con arreglo a minuta presentada por la entidad acreedora”.
    En la oferta vinculante figura un apartado: GASTOS E IMPUESTOS: Serán en su totalidad a cargo del solicitante, así como los derivados de servicios que la entidad realice en solicitud del cliente, que devengarán las comisiones correspondientes, según el libro de tarifas, comisiones y gastos repercutibles a clientes vigentes en este momento.-
    Pues bien yo pagué en su momento los gastos de notaría y registro, los gasto de la gestoría, gastos de tasación y el impuesto de actos jurídicos documentados.-
    No sé si estoy equivocado pero entiendo que: El impuesto de AJD corresponde al banco pues es quien inscribe el título a su favor (el banco) y además es el interesado en que conste en el registro la hipoteca. Los gastos de gestoría no los debería pagar yo, pues quien tiene que presentar la escritura en el registro y resto de trámites sería el banco para poder inscribir su derecho. Lo mismo digo respecto a los gastos de tasación para concesión de la escritura y de la minuta de notario y registrador.-
    Como consumidor se podría reclamar por el cobro de estos gastos y en base a qué artículo de la Ley de Consumidores y usuarios.- en cuanto al procedimiento a seguir sería reclamar primero al banco BBVA, después al Banco de España y por último acudir a la vía judicial. Si tuviese que acudir a la vía judicial para reclamar, tendría que ir al Juzgado Mercantil para que declarasen la cláusula nula o bien se podría ir al Juzgado de primera Instancia y reclamar como consumidor.
    Comentar que a parte de esta cláusula de gastos, no existe cláusula suelo pero si hay muchas más cláusulas abusivas: Interés de demora al 20%, no ejercer actividad profesional o empresarial sin consentimiento del banco, tratamiento de datos, etc.
    Gracias anticipadas por su atención.- Un saludo.-

  14. en respuesta a Consumerista
    -
    #467
    10/07/14 10:39

    [email protected]. Gracias. Te informaré de como vaya la tramitación.

  15. en respuesta a corcad
    -
    #466
    10/07/14 10:33

    Pues tendrás que indicarme tu correo electrónico.

  16. en respuesta a Consumerista
    -
    #465
    10/07/14 10:07

    Muchas gracias por tu rápida respuesta, si no fuera muy dificultoso agradeceré me hagas llegar ese auto de 2/7/14, intentaré localizar la jurisprudencia que cita. Esta tesis abre una línea muy interesante, pues como te constará los Juzgados mercantiles están saturados, y sería muy útil poder iniciar demandas en primera instancia, que entre las tasas y la disminución de ejecuciones, funcionan con mucha más agilidad. Un saludo,

  17. en respuesta a corcad
    -
    #464
    10/07/14 09:49

    El Juzgado Mercantil es competente si fundamentas tu demanda en la Ley de condiciones generales de la contratación; si la fundamentas en la Ley de consumidores y usuarios es competente el Juzgado de Primera instancia. La sentencia de 9-5-2013 del TS dice que la cláusula suelo es nula por falta de transparencia en cuanto que no cumple los requisitos de la LCU, aunque sí cumple los de la LCGC. Por lo tanto, es claro que la competencia es civil, no mercantil. En tu caso, no se trata de nulidad de la cgc, sino de cumplir el contrato, con lo que la competencia civil es más clara aún. Me ha reconocido la competencia civil la Audiencia Provincial de Asturias, sección 7ª con sede en Gijón, en auto de 2 de julio de 2014, que a su vez cita los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, de 12 de febrero de 2010, y Sección 11, de 2 de febrero de 2012, y Barcelona, Sección 15, de 30 de marzo de 2012 y 6 de diciembre de 2012.

  18. #463
    09/07/14 20:35

    Buenas tardes Consumerista:

    He leído tu comentario sobre la competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil sobre cláusulas suelo https://www.rankia.com/blog/consumerista/1983215-clausula-suelo-iii-juzgado-competente-demandas-agrupadas
    y sustancialmente estoy de acuerdo, conoces alguna resolución que ratifique esta tesis.

    Tengo que presentar una demanda de cláusula suelo en la que hubo una novación de la escritura inicial, en la que se eliminaba dicha cláusula, a pesar de lo cual el banco ha seguido cobrándola. Ante esta situación lo que tengo que plantear es una demanda exigiendo el cumplimiento del contrato en sus propios términos, ordenando que deje de aplicarla y devolviendo las cantidades cobradas indebidamente. Se trata de un problema de interpretación del contrato, es decir, si se novo o no se novó la cláusula suelo, cuestión a mi juicio puramente civil, que compete al Juzgado de Primera Instancia, no obstante, y para el caso de que no se estimara esa pretensión, tengo que solicitar subsidiariamente la nulidad de la cláusula, y aquí viene el problema. Conforme al criterio actual, la primera acción corresponde al Juzgado de Primera Instancia y la segunda al Mercantil, y tengo dudas sobre si podrían acumularse.

    Por todo ello me interesa mucho abundar en la tesis que desarrollas, que aparte sería muy útil para poder presentar nuevas demandas de nulidad directamente en los Juzgados de primera instancia, mucho menos saturados que los mercantiles.

    Otra opción sería plantear una demanda ante el Juzgado de lo mercantil, solicitando la interpretación de la condición general, para que declare que no puede tenerse por incorporada a la escritura de novación, y subsidiariamente la acción de nulidad.

    Me gustaría saber tu opinión, así como si tienes doctrina que sustente una u otra tesis.

    Agradecido de antemano, recibe un cordial saludo,

  19. en respuesta a Consumerista
    -
    #462
    31/05/14 16:54

    Buenas tardes, muchas gracias por contestarme.
    Las tres veces que he pedido la documentación han sido al departamento de atención al cliente del Banco Santander y no he recibido ninguna respuesta.
    hare lo que me aconseja y reclamaré ante el Banco de España.
    Lo que quiero es tener la documentación para poner una demanda ante el juzgado.
    Muchas gracias por su tiempo y dedicación.

  20. en respuesta a evopda
    -
    #461
    30/05/14 13:56

    Si me pregunta qué tiene que hacer para que le entreguen esa documentación que en la oficina no le dan, tendrá que presentar una reclamación al Departamento de atención al cliente del Banco; si en dos meses no le contestan o la contestación no es satisfactoria, podrá reproducir la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
    Si me pregunta qué tiene que hacer para recuperar la inversión, ha de interponer una demanda ante el Juzgado competente, para lo que necesita abogado y procurador.