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  1. en respuesta a Modesto Rey Garcia
    -
    #620
    09/05/18 14:36

    Sí, las reclamaciones por contratos de seguro del sector de vida (en el que se encuentran los de accidentes y de invalidez) tienen un plazo para reclamar de cinco años.

  2. Nuevo
    #619
    08/05/18 21:09

    Buenas tardes
    He leído tu Blog de Consumerista ( El seguro que cubre la invalidez del asegurado. Qué es lo que cubre realmente )
    En el cual me he sentido identificado. Pues el 20 de febrero del 2016 sufrí trabajando un accidente y tenia una póliza con segur Caixa en la que me han indemnizado como pones en el Blog, más la Seguridad Social me a incapacitado con el 33% , osea ahora soy pensionista con 55% y estaba cotizando el mínimo como autónomo, mi pregunta es si estoy a tiempo de reclamar algo, para más información te la enviaría por correo
    Gracias por todo, sin más un saludo

  3. en respuesta a Jupedelu
    -
    #618
    08/05/18 13:25

    Lo que ha de hacer es reclamar directamente a la aseguradora el pago de la indemnización prevista; y si ésta rechaza el pago, entonces es cuando deberá presentar la demanda, siempre que un estudio detenido del caso concreto permita fundamentarla adecuadamente.

  4. #617
    08/05/18 03:28

    Estimado Señor:
    Necesitaría respecto de aquellas compañías, que usted cita en su artículo, que estiman que la invalidez permanente absoluta se constituyen por una serie de limitaciones funcionales por ellos determinados en su póliza , es decir un estado físico o psíquico, como distinto a la declaración administrativa de la Administración , el INSS. Ya que, en mi caso necesito una sentencia donde se establezca que el estado de invalidez permanente absoluta (en mi caso gran invalidez) certificado medicamente y acaecido dentro de la cobertura de la poliza equivale a la declaración de la Administración, por haber fallecido a los meses el asegurado (desgraciadamente un mes después del vencimiento de poliza) y por estar luchando en el hospital no pudo solicitar tal declaración a la Administración dentro de la Poliza.
    Esto es, si ahora las compañías dicen conforme a sus propios actos que la invalidez permanente absoluta no es la de la declaración administrativa, tengo que poner una demanda donde es el estado de la misma, como ellos dice no la declaración administrativa. Demanda que girará por el principio de los actos propios.
    Gracias

  5. en respuesta a Susibiza
    -
    #616
    02/04/18 20:41

    Sí es viable, si bien las compras muy próximas a la intervención tienen cierto riesgo, ya que se podría interpretar que fueron muy especulativas y que se asumían los riesgos de la falta de viabilidad del Banco.

  6. Nuevo
    #615
    02/04/18 19:58

    Buenas tardes. Enhorabuena por las sentencias ganadas. Le agradecería me dijese si ve viable demandar al Banco popular por compras de acciones realizadas desde la ampliación del año 2016 hasta el día anterior a la compra por parte del Banco Santander.
    Muchísimas gracias.
    Saludos

  7. en respuesta a Barbara
    -
    #614
    02/04/18 17:21

    El valor a efectos de calcular el daño no puede ser el de una herencia percibida en 1998, cuando el engaño habría empezado muchos años después; y la dificultad de determinar a ciencia cierta cuándo empezó, que por ahora no se sabe.
    En cualquier caso, insisto en que la reclamación al Banco de una indemnización tiene más problemás, no sólo el de determinar el importe a indemnizar.

  8. en respuesta a Consumerista
    -
    #613
    02/04/18 16:10

    Muchas gracias. Yo entiendo que el valor seria el de transmisión (herencia) pues ese es el valor de hacienda para pagos y para patrimonio. Pero puede considerarse engaño al menos desde que las cuentas están falseadas? Porque si se hubiera sabido la verdad, se hubiera procedido a la venta, pero la información era que solo había una crisis pasajera dado que el valor de los inmuebles subiría de precio pasada la década. Ademas era un banco que no había recibido ayudas del Estado como otros, o al menos eso era lo que te decían.

  9. en respuesta a Barbara
    -
    #612
    02/04/18 12:27

    Las reclamaciones relativas a acciones compradas con anterioridad a que el Banco empezase a engañar sobre sus cuentas tienen una problemática compleja. Por un lado, no es posible reclamar la nulidad de la compra. Por otro lado, quien es accionista participa, en teoría, en las decisiones de la sociedad: tiene derecho a acudir a las juntas de accionistas, elegir a los directivos... Obviamente, estos derechos no son reales en la práctica para los pequeños accionistas: su poder es nulo en el ámbito de un banco como el Popular; pero el hecho de ser accionistas puede limitar la posibilidad de reclamar a la sociedad de la que se es parte por decisiones fraudulentas. Siempre quedaría la posibilidad de reclamar a los directivos que condujeron al Banco a la ruina, cosa que puede hacerse a través del procedimiento penal que tiene abierta la Audiencia Nacional, personándose en el mismo como perjudicado.
    Tenemos además la dificultad de concretar cuál es el daño sufrido: puesto que el valor de las acciones cambia constantemente, ¿qué valor tomamos como referencia para determinar la pérdida que debería indemnizar el Banco o quien resulte condenado?

  10. #611
    30/03/18 01:47

    Enhorabuena por el éxito de esta sentencia sobre acciones del Banco Popular. Yo era accionista por herencia. Las herede en 1998 y era bastante capital. Crees que puedo tener alguna esperanza de recuperar algo?
    Muchas gracias.

  11. en respuesta a Elena Amorós
    -
    #610
    16/03/18 10:44

    Elena, por favor, escríbeme al correo [email protected]

  12. Nuevo
    #609
    15/03/18 19:50

    Hola: Me llamo Elena y soy abogada, pero no llevo asuntos bancarios ni de consumo. Mi consulta es si puedes ayudarme o llevarme una reclamacion o demanda contra EVO Finance (antes Avantcard y MBNA) porque en el año 2005 o 2006 solicité un préstamo de 3.000 € a esta entidad y todavía lo estoy pagando por cuotas mensuales. el problema es que después de más de 10 años todavía me queda un capital pendiente de casi 2.000 €, ya que el tipo de interés es muy alto (un 26,90 % TAE) y además tambien pago una Prima de seguro. Acaban de enviarme el resumen anual de comisiones, intereses y gastos de EVO del año 2017 por si quieres verlo.
    Tanto la prima de seguro como el tipo de interés tan elevado me lo impuso la entidad, yo no pude negociarlo y no siquiera me informaron en su dia.
    Por eso, considero que mi caso entra dentro de la usura y quiero pedir la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por intereses y comisiones, así como la nulidad del contrato de la tarjeta de EVO Finance, que al principio era MBNA cuando yo solicité el préstamo.
    En más de 10 años que llevo pagando, a 84 € al mes, he pagado más de 3 veces la suma inicial de 3.000 € que me concedieron.
    Espero que puedas ayudarme. Gracias

  13. en respuesta a Susibiza
    -
    #608
    06/03/18 10:51

    El Banco retiró el recurso, así que la sentencia del Juzgado es firme.

  14. Nuevo
    #607
    05/03/18 21:16

    Buenas Noches.
    Me podría decir si la Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 5/12/2017 del juzgado de Primera Instancia 11 de Oviedo en relación con las obligaciones subordinadas del Banco Popular.
    Gracias

  15. en respuesta a Susibiza
    -
    #606
    22/01/18 19:47

    Lo siento, no llevo asuntos tributarios.

  16. Nuevo
    #605
    22/01/18 18:00

    Buenas tardes:
    Tengo que presentar un escrito de devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento por una plusvalia pagada en 2014.
    Podría decirme si es conveniente presentarla ya o por el contrario, esperar a la nueva regulación que se va a aprobar próximamente.
    Gracias

  17. en respuesta a Denario
    -
    #604
    21/12/17 12:08

    Sí, siempre que no sea un experto en productos financieros complejos.

  18. #603
    20/12/17 22:42

    Hola,
    Acabo de enterarme de la noticia estupenda de que un juez da la razón a dos afectados por la caída del Popular. Llevo informandome en este foro desde el el 7 de junio y a través de la OCU. En esta un abogado no me dio muchas garantías de triunfo en mi caso. Que cuál es mi caso, pues deuda subordinada del 2004. Comprada en su momento sin tenr ni idea de la complejidad del producto ( me la vendieron como depósito) pero con el inicio de la crisis ya supe de la naturaleza real. Todos los cupones fueron cobrados, incluso el último antes de la caída. Esto y las palabras ENGAÑOSAS de Saracho y Guindos. Creí sus mentiras sobre el estdo del banco.
    ¿ Tiene futuro alguno mu demanda?
    Muchas gracias y un saludo

  19. en respuesta a Aleferloz93
    -
    #602
    16/11/17 19:09

    Tendría que ver el clausulado. La invalidez permanente puede ser absoluta para toda profesión, total para la profesión habitual o parcial, y si además necesita ayuda para realizar tareas cotidianas es la gran invalidez. Por consiguiente, la permanente no se puede asimilar a la gran invalidez, lo normal es que fuese a la total.

  20. Nuevo
    #601
    16/11/17 15:38

    Buenas tarde, quería consultarle porque un familiar se encuentra en una situación parecida a la problemática que plantea en el blog. Su seguro cubría fallecimiento, invalidez absoluta e invalidez permanente, ésta contratada con carácter opcional (no era obligatorio). Una vez leída las condiciones sujetas al seguro, no se aclara qué es lo que se entiende por permanente. Entonces, ¿Crees que es probable que esta invalidez se corresponda con la gran invalidez más que con las otras categorías de invalidez permanente (total, parcial...)? Lo más raro de todo es que en el seguro la sitúan en tercer lugar en el rango de coberturas, por lo que cabe deducir que debería estar más relacionado a un grado de siniestro menor.