No tienen derecho, la desgravación te corresponde. Puede haber motivos por el que el consumo sea bajo y tu vivas en tu vivienda. Eso si, nada de reclamar y punto. Vas a tener que ir a un juicio de años. Asi son las cosas. El inspector de Hacienda te levanta acta y cobra su bonus (sumado a su sueldo de 80k), tenga o no razon. Luego ya a los años ganaras el juicio y el resto de españoles te compensaremos via impuestos.Es una de las fechorias de la MAFIA de Hacienda. Si, MAFIA.El comun de los mortales se cree que no. Aquello de Messi (CR7, Shakira, quien querais) pues que pague como todos. No. Son una mafia.Saludos
Abrete DeGiro, meter 200e mensuales en un ETF Global (comisiones gratis). Coste 2.5e al ano de comision de conectividad de DeGiro.Metete una vez al mes para comprar y punto, te olvidas. El resto del tiempo enfocate en ganar mas de 1000e.Saludos
HolaEsta pregunta es nueva, nunca se ha hecho :SLa respuesta siempre es la misma: si ganas mas invirtiendo que el coste de al deuda interesa (obvio). Al final depende de tu tolerancia al riesgo.Saludos
HolaNo, lo normal es que nadie te pueda ayudar.Es que pides no pagar impuestos, por supuesto de manera legal.Si se pudiera no pagar impuestos de manera legal, cosa que desconozco, nadie los pagaria. En ese momento, los vampiros se darian cuenta que no entra dinero y acabarian con esa manera.Y si hay alguna manera legal, o mas bien alegal, de hacerlo, aparte de lo de arriba, no sera de dominio publico para que cualquiera la haga. La sabra algun asesor fiscal digo yo.Pero claro, pides de manera mas detallada posible. Y gratis claro.Entonces esto no suele funcionar asi.Saludos
Si, claro. El plazo máximo es para solicitar hipoteca y vender tu piso.Y no es para arreglar los papeles de la venta. Es solo para el comprador. Si pones un piso a la venta se supone que tienes toda la documentación, pero si haces oferta y firmas arras no se supone que tienes ya la financiación. Últimamente en Rankia es siempre la ley del embudo.Y si no necesitas hipoteca ni vender tu piso, para que es entonces?Macho os montáis unas películas. El plazo máximo es eso, máximo. Ya está.Solo si en tu contrato de arras pone que el comprador elige fecha y el vendedor obedece, solo si pone eso, incumpliria el vendedor el contrato.Todo de los 10 días de antelación igual. Solo si lo pone en el contrato. El código civil (donde se regulan las arras) no menciona nada de esto. Todo esto sin ser abogado, que conste.Si no lo pone, u os ponéis de acuerdo u os citais el uno al otro el último día.Saludos
Ya te lo he explicado. Pero como quizás no me explique bien, lo repito.El contrato dice q hay hasta 30 de Julio para firmar. Para firmar hacen falta 2 personas, comprador y vendedor. Lo normal es que esas personas se pongan de acuerdo.Si no hay acuerdo, una le manda un burofax a la otra. Citando el último día. Para aclarar quien NO se presenta y por tanto quien asume responsabilidad. Por tanto, que una parte cite a la otra a las bravas no incumple el contrato. Porque la otra puede citar a la una a las bravas también, un día después. Ahora cual prevalece? Hay que ponerse de acuerdo.A no ser, que haya una cláusula que diga que el comprador elige y vendedor obedece. Puede haberla, pero la lógica dice q tienes q ser muy limitado intelectualmente para firmar eso como vendedor. De hecho, que el vendedor se haya negado a la primera firma ya indica que esa cláusula no existe. Porque sino, el comprador podría YA pedir doble de arras.Yo supongo que hay una cláusula que se avisan el uno al otro al menos con 7 días de antelación, para ponerse de acuerdo.Lo que pasa que la compradora quiere coger la fecha que le viene bien porque se va de vacaciones (mes y medio antes del limite) sin pensar que quizás al vendedor no le viene bien porque este ya de vacaciones. Y claro nuestros problemas siempre son los más urgentes.Esta es mi deducción lógica. Si el OP se digna a volver, que no es normal, sabremos.Espero que no te hayas perdido y lo hayas entendido. Si quieres puedes seguir dando la tabarra porque en tu hilo no te gusta lo que te dije.CrackSaludos
Pues es muy facil.Al menos que ponga en el contrato que la fecha la elige a placer el comprador (que no lo se, y lo dudo) sin mediar acuerdo con el vendedor, tienen hasta el 30 de Julio para firmar.Llegado el 30 de Julio y no habiendo firmado, habra que ver culpa de quien es para depurar responsabilidades.Pero si no lo pone, y el vendedor quiere firmar el 22 de Julio. Que contrato esta incumpliendo?Solo veis las situaciones desde un prisma, y no con perspectiva.Saludos