En mi opinión, puesto que en este supuesto, permite suscribir un CE "genérico", se podría pagar por la base de cotización mínima reglamentariamente fijada a día de hoy, que, obviamente, será inferior a las dos que comenta.Saludos.
Así de claro. De lo que digan que van a hacer a que lo hagan va un trecho. Todo ello, sin perjuicio de lo de la irretroactividad de las leyes que sean desfavorables. Saludos.
Salvo que sea por compatibilizar el subsidio con un trabajo, no superando, por cualquier ingreso, el límite de rentas fijado, el importe del subsidio es el mismo. El importe del subsidio no se tiene en cuenta a estos efectos.Saludos.
En cuanto a años de cotización basta con que seis de los que tenga cotizados lo sean en un régimen que haya cotizado a desempleo. El apunte de Angelneu no lo pierda de vista. Màs teniendo en cuenta que con 90 dìas cotizados, cumpliendo el resto de requisitos, se tendría vìa de acceso para solicitar el Sub May.Saludos.
La regulación exige estar en situación legal de desempleo. Irse voluntariamente de un trabajo le cierra cualquier posibilidad de acceder al Sub de May, salvo que tenga alguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo que en su día firmó.Saludos.
Por tanto, y como le indica Angelneu, el beneficiario del SUB MAY dispone de quince días hábiles para rellenar el formulario de la Declaración Anual de Rentas pasado un año desde la concesión del subsidio o en su caso desde su reanudación para su presentación in situ en la oficina SEPE correspondiente (desconozco, si vía online es posible hacerlo antes).Saludos.
Cumple los requisitos para postularse al puesto? No. No tiene que preocuparse de nada. Actualice los datos de su CV y así evitarà este tipo de situaciones.Saludos.