Tenga en cuenta lo que comenta Frangjr: "Pero cuidado con ponerse voluntariamente en situación de acceso al subsidio que es algo perseguido por el SEPE".Cuanto antes lo haga, menos posibilidades de que "salte la liebre".
Wediehard09/10/25 14:09
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
De todas formas, este foro no deja de ser un lugar de intercambio de opiniones en función de experiencias propias o de terceros. Pero no olvidemos, que este tipo de respuestas que nos puedan dar trabajadores de SEPE en su mesa de trabajo, puede que no sean correctas; de hecho, de acuerdo al Grupo Funcionarial al que pertenecen, no tienen por qué conocerlas.
Wediehard09/10/25 13:52
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio se extingue, de acuerdo a la normativa, si la situación de superación de rentas brutas mensuales, dura doce meses. Si tras hacer un calculo de TODO lo que supone el patrimonio mobiliario e inmobiliario del interesado por aplicación de las reglas de rendimientos, se cumple el requisito de carencia mensual de rentas, pasado el mes de suspensión, la normativa permite solicitar y SEPE debe reconocer la reanudación del mismo. Es un asunto de calcular números y acreditarlo documentalmente. En última instancia, reclamación previa ante una una denegación de la solicitud de reanudar el subsidio.
Wediehard09/10/25 13:20
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cualquier pago único vía rendimiento, intereses, ganancia...que dividido entre doce supere los 888 euros brutos actualmente establecidos como límite, supone la suspensión del subsidio. A partir de ese mes se debe recalcular todo el montante económico del interesado, vía rendimiento efectivo o presunto del mismo, para acreditar que se vuelve a estar en condiciones de ser beneficiario del mismo, procediéndose a solicitar la reanudación del mismo.
Wediehard09/10/25 11:06
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No.
Wediehard09/10/25 10:48
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En este punto, sí que siempre he tenido claro sin ninguna duda, que una cosa es la normativa SEPE y otra la de AEAT.
Wediehard09/10/25 10:26
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sin entrar en disyuntivas de SEPE, yo, vosotros, siempre había tenido claro que hablando de rendimientos de explotación de bienes ( intereses de un depósito) y con un régimen matrimonial de gananciales, se aplica la segunda frase de la Instrucción Cuarta (Imputación Subjetiva de las Rentas): "... pero las rentas efectivas derivadas de la explotación de un biende uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, seimputarán por mitad a cada cónyuge."De hecho, desde que llevo en este foro, jamás he leído un testimonio de suspensión del subsidio por este motivo. Pero bueno, es SEPE quien aplica la normativa y emite resoluciones, y el interesado quien tiene a su disposición los derechos de reclamar previamente a la vía jurisdiccional para hacer valer su interpretación al respecto del asunto.
Wediehard07/10/25 18:54
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No.
Wediehard04/10/25 22:08
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Cotización fijo discontinuo.
Al amparo del artículo 247.2 de LGSS así es: En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.Para acceder al SUB MAY hay que cumplir los requisitos de acceso a una prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. Por lo tanto, si se cumple la carencia genérica (quince años cotizados) y la específica (dos años, al menos, dentro de los últimos previos a la solicitud), no debiera un fijo discontínuo ver denegada su solicitud. En cualquier caso, una consulta a SS puede aclarar que ésto es así en el caso concreto que describe, de acuerdo a ese cambio normativo de cómputo para estos trabajadores (debido a ese matiz en la redacción del artículo: "...sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año").
Wediehard02/10/25 10:18
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Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Correcto. Si te suspenden un mes, deberàs solicitar tú la reanudación una vez demuestres que vuelves a estar en condiciones de cumplir el requisito de carencia de rentas. Ojo: la siguiente DAR, declaración anual de rentas, la tendrás que hacer en el plazo de un año contado, en este caso, desde la reanudación.