Algunos miembros de esta Web nos estamos empezando a cansar de esta política censora a propósito de comentarios de ciertos participantes del mismo. Una cosa es ignorar entre partícipes del mismo y otra borrar directamente opiniones emitidas por cada uno de nosotros. He tenido que aguantar comentarios que dan vergüenza ajena y por otra parte, tener la piel muy fina de ciertos ofendidos a propósito de ciertos comentarios. Modificar directamente vuestra política de control de comentarios para no perder el tiempo por aquí.Saludos cordiales.
No se complique la vida. Al vencimiento del depósito, dividir entre 36 los beneficios obtenidos. Como le han indicado, si la cantidad no supera 850,50 euros brutos y no tiene otras rentas mensuales, haga la DAR sin "modificación de rentas". Si SEPE necesita algún documento, ya se lo harà saber.Ciao.
Art. 205.1b de LGSS: base legal de algo de lo que se ha hablado muchas veces por aquí. El subsidio de MAY se considera situación asimilada al alta, y como tal, para acreditar el cumplimiento de la carencia específica, el cálculo de esos años se retrotrae para atrás desde que cesó la obligación de cotizar para todos aquellos que soliciten la prestación contributiva de jubilación desde una situación aimilada al alta.Saludos cordiales.