Le está diciendo el SEPE que solicite el subsidio de mayores. Personalmente, no presentaría ninguna reclamación todavía (posiblemente, su derecho a reclamar haya caducado).Una vez tenga el reconocimiento del mismo, si en la fecha de efecto no consta la fecha en que en su día lo solicitó, a partir de ese momento haría la reclamación.Aunque, sinceramente, a tenor del escrito del SEPE está claro que la resolución va a ser con efectos retroactivos.Saludos.
Lo más importante, dada la situación actual, ya lo tiene: que le hagan un CT. Como se le indicó, siempre que no haya cosas "extrañas" que pudieran "levantar la liebre", con 90 días cotizados y cumpliendo el resto de requisitos, se le debiera reconocer el subsidio.Ya nos contará.Saludos.
No se crea. Lo de "arreglar el paro con la empresa" o este tipo de acuerdos de acordar contratos con el primo o el vecino han llegado a los tribunales con sentencias condenatorias para parte contratante y contratada. Aunque quien denuncia un fraude debe probarlo , no me parece ninguna bobada el consejo que le dan.Saludos,
Creo que para modificar la base de cotización de un CE con la SS sólo son hábiles los meses de Enero a Marzo.No obstante, puede dirigir consulta desde la web de SS. Obtendrá respuesta. Lo que parece que es muy complicado es poder consultar presencialmente o hacer cualquier trámite in situ en una oficina de la SS de este país.
Como le dice Angelneu, se realice el rescate en forma de renta mensual o en forma de pago único, únicamente se debe tener en cuenta a efectos de superar rentas, la diferencia entre el total de aportaciones y el saldo a día del rescate. La entidad gestora debe emitir informe al respecto, independientemente de poder hacer un cálculo particular, vía aportaciones totales anuales reflejadas en los ejercicios anuales de la declaración de IRPF. Como señalan las instrucciones del SEPE, NO se consideran rentas los PP NO rescatados; si se rescatan (sea la modalidad que sea) sólo implican suspensión / extinción si computados mensualmente superan el límite establecido de superación mensual de rentas.
Tras la modificación del art. 277 de la LGSS, a partir del dos de Marzo de 2022, los trabajadores sujetos a contratación de FD, pueden solicitar el SUB MAY(cumpliendo todos los requisitos de acceso al mismo). Lo de certificar el llamamiento se soluciona presentando el CT donde se debe incluir de forma clara la fecha estimada del llamamiento para prestar los servicios en la empresa en la nueva campaña. Por tanto, y salvo mejor opinión, si su CT de FD se firmó a partir de dos de Marzo de 2022 y está UD en periodo de inactividad ("suspensión" del CT hasta la nueva campaña de prestación de servicios), si cumple, como cualquier solicitante "en general ", los requisitos de acceso al SUB MAY, nada debiera impedir que su solicitud sea tramitada y llegue a buen fín. Por tanto, tenga en cuenta, como establece la actual regulación, que su CT debe haber sido formalizado con fecha de a partir de dos de Marzo de 2022.Saludos.
Hola Pakita1958, si aplicando las reglas de cómputo, tus rentas no superan el límite mensual, aunque hayan variado, hay que consignar la casilla Sin Variación. No obstante, puedes echar un vistazo al formulario Variación Rentas en la Web del SEPE donde así lo explica o al menos así lo interpreto yo.Saludos,
Si esos "ingresos" de los que habla son causa de suspensión, ha hecho lo correcto. Si no suponen en su cómputo mensual superar el límite, y por tanto, no estar dentro de un supuesto de suspensión/extinción, personalmente, pondría la X en "Sin variación". Si hay dudas, lo tiene fàcil: como tiene cita previa para presentar la DAR, vaya con todos sus justificantes de ingresos a la cita y el SEPE le guiarà.Saludos.
Dejó de prestar los servicios para su patrón de forma voluntaria, por lo que no está en situación legal de desempleo, conditio sine qua non para solicitar cualquier prestación /subsidio. En principio, ha de generar una vía de acceso que le permita empezar el proceso de solicitud del SUB MAY: mínimo 90 días de servicios a una empresa, por cuenta ajena, sea cual sea la duración diaria de la jornada de laboro. Una vez acredite esos días cotizados, siempre que NO sea por su propia voluntad dejar el trabajo, volverá a estar en situación legal de desempleo (previa inscripción en su oficina autonómica como demandante de empleo).