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Contenidos recomendados por Wediehard

Wediehard 27/01/25 19:49
Ha respondido al tema Recurso por denegacion de subsidio mayor de 52
Resumamos: mínimo de quince años cotizados; dentro de ese mínimo, seis de cotización a desempleo (RG); desde que agotó la última prestación, ha mantenido su inscripción como demendante de empleo: al cumplir la edad, solicita el subsidio de mayores y se lo deniegan. Si su situación encaja en lo descrito, en mi opinión, cumple los requsitos. La referencia a la presentación de  Declaración IRPF, no consta en ninguna norma que sea requisito a cumplir al solicitar el subsidio. Algo no encaja.Analice todos estos pasos ya que no pueden denegarle el subsidio si cumple lo comentado. Si no tenía la edad pero cumplía el resto de requisitos, la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde agotar el último "paro" es su vía de acceso a partir del día siguiente a cumplir los cincuenta y dos años.
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Wediehard 24/01/25 11:58
Ha respondido al tema Retrasar el subsidio del paro? - SEPE
En principio, todo lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, lo tiene que hacer en su oficina de empleo, no en SEPE. Pero las reglas de juego una vez SEPE le reconozca una prestación, es asumir unas obligaciones como demandante de empleo. Entre ellas, no rechazar ofertas de empleo ni acciones formativas que se ajusten a su perfil (adecuadas), sin perjuicio de que a nadie se le escapa que no hay que decir más de lo necesario para rechazarlas ( distancia al centro de trabajo, imposibilidad de transporte, oferta no acorde a su perfil, comunicación de la misma sin seguir el procedimiento formal establecido....). Si tiene derecho a prestación, personalmente lo ejercitaría.
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Wediehard 22/01/25 10:48
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si, sin problema en tanto mantenga su Señora su inscripción como demandante de empleo, y obviamente cumpla todos los requisitos. Si mantiene su situación laboral así, puede solicitarlo a partir del día siguiente de su cumpleaños.
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Wediehard 20/01/25 11:07
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenos días Tres Cantos. Si no ha habido rentas o habiéndolas, NO han superado el límite mensual fijado de las mismas, se permite adelantar el tràmite un mes antes si se formaliza de manera telemática, tal y como nos dijo Euroramón. Y si descargaste el justificante antes de cerrar la aplicación, no hay ningún problema. No obstante, soy partidario de hacer este trámite presencialmente, para tener màs tranquilidad y salir de la oficina con el recibí del mismo. No obstante, puesto que hay tiempo de sobra, si hay dudas, pide cita a SEPE y esta duda quedarà solucionada.Saludos cordiales.
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Wediehard 19/01/25 09:17
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La respuesta es que el subsidio cotiza sólo para la contingencia de jubilación en un 125 % de la base mínima de cotización vigente en cada momento: actualmente es de 1653,75 euros. Venga el solicitante con cotizaciones de X ó de X + 1000, si se le concede el subsidio, cotizarà por la misma cantidad (la establecida en ese momento como mínima y con arreglo a dicho porcentaje), que irà aumentando o no, si dicha base aumenta o no anualmente, en la correspondiente norma.
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Wediehard 13/01/25 14:06
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
Mientras el IPREM no sea mofificado, seguimos igual. Como de momento no hay aprobación de PGE, esperar a que se haya aprobación de los mismos y se modifique, en su caso, dicho indicador.
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Wediehard 13/01/25 12:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando habla de solicitarlo de nuevo, se refiere a que la situación de superación mensual de rentas se prolongó doce meses? Si fuera así, efectivamente, tendrà que hacer una nueva solicitud, previa creación de una nueva vía de acceso al subsidio, y cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Si no es así y sigue con el subsidio suspendido, en mi opinión tiene que acreditar que el rendimiento efectivo de ese dinero heredado junto al valor catastral del inmueble heredado le permiten volver a cumplir el requisito de carencia de rentas: cita previa adjuntando contrato de depósito y solicitud de reanudación del subsidio en su oficina SEPE.
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Wediehard 12/01/25 15:47
Ha respondido al tema Compatibilización subsidio+52 con trabajo?
Puede que este hilo de otro tema le aclare algo la duda. Además, un compañero se hace parecida reflexión al respecto de su planteamiento:https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/4861419-calculo-rentas-subsidio-mayores-52-anos?page=146#respuesta_6616024
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Wediehard 12/01/25 13:38
Ha respondido al tema Rescatar plan de pensiones cobrando subsidio para mayores de 52 años
El importe del rescate de los PP se considera rendimiento del trabajo a efectos de la Declaración IRPF del ejercicio correspondiente.A efectos de calcular rentas mensuales, NO se tiene en cuenta el importe del subsidio.En el informe que le proporcione la entidad gestora del PP, debe señalarse qué corresponde a plusvalía/rendimiento de la cantidad rescatada y sobre el mismo se hacen los cálculos a efectos de rentas mensuales. En las condiciones de contratación de ese PP deben constar las contingencias que le permitan rescatarlo antes del tiempo para el que fue contratado (fecha de jubilación), salvando esa antigüedad de diez años que comenta: por ejemplo, ser desempleado de larga duración. Por tanto, si una de esas contingencias coincide con su situación personal, puede rescatarlo en cualquier momento, acreditando dicha contingencia ante la entidad gestora.Efectivamente, el importe del subsidio junto con el importe del TOTAL rescatado por el PP son rendimientos del trabajo a efectos de IRPF, pero a efectos de cumplir el requisito de carencia mensual de rentas, sólo tendremos en cuenta el rendimiento o plusvalía que haya generado las correspondientes aportaciones personales al mismo a lo largo del tiempo.
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