Si tienes contratado un interés con tu banco, el SEPE , te aplica o debiera aplicar ése. Y desde el momento en que el compañero habla de intereses efectivos, está claro que no ha contratado un 0 % de interés. Otra cosa sería que SEPE NO considere un interés efectivo un 0 %, en cuyo caso aplicaría el famoso interés presunto, sin perjuicio de que el interesado se planteara reclamar.Saludos.
Está claro que los criterios /normas de SEPE y de AEAT son diferentes. En cualquier caso, si tiene dudas, comunique al SEPE si cree que puede superar rentas brutas mensuales (+ 850,50 euros).Saludos.
En principio, a fecha de hoy el SUB MAY cotiza por el 125% de la base mínima de cotización. En Septiembre? Dependerá de si ha habido algún cambio en la regulación.En cualquier caso, si trabaja menos de doce meses, deberá solicitar la reanudación del subsidio, y esta renovación será en los mismos términos que los que tenía antes de empezar a laborar.Dicho lo cual, si UD reside en Andalucía o Extremadura, y es beneficiaria de la modalidad agraria de este subsidio, puede que la normativa sea diferente (lo desconozco).Saludos.
Salvo mejor opinión, ese añadido (parte correspondiente a intereses de mora), va incluído en "la resolución de lo demandado", fruto de la dinámica de un recurso/sentencia favorable. Nada que comunicar. Saludos.
Aupa. Debiera llegar a su domicilio la resolución. Puede solicitar cita en su oficina SEPE y que le den una copia. También, desde la web SEPE puede descargar un certificado de prestación. Es que la TGSS lo pide para suscribir el convenio (en este caso, y en el de extinción del subsidio). Saludos.
Sí puede hacerlo. Adjunte la resolución de la suspensión del subsidio. Solicítelo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de suspensión para que cubra esa laguna en ese mes.Saludos.
Creo que se ha de solicitar la baja de la prestación/subsidio por parte del interesado. De hecho, en Web SEPE hay un apartado al respecto para realizar dicho tràmite.
No hay nada que perdonar por mi parte. Aquí estamos para ayudarnos.Si la suma de rentas mensuales no excede de 850,50 euros brutos, estamos en números "legales".Saludos cordiales.