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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lea la respuesta de frangjr a una consulta de Spots sobre este particular, un poco más arriba.Por lo demás, si como describe y aplicando ese criterio de cálculo, no supera un mes el límite de rentas BRUTAS, NO hay obligación de decir nada a SEPE puesto que no se trata de un supuesto de suspensión del subsidio.
Wediehard14/02/26 11:52
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Subs.+52 años dudas?
Así es. Càlculo de rentas exclusivamente sobre los rendimientos respecto a la cantidad rescatada.
Wediehard14/02/26 10:49
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Subs.+52 años dudas?
Efectivamente, primero sepa qué contrató. Si es un PP, lo que hemos comentado.OJO! Si no hablamos de un PP, nada de lo comentado vale, ya que SEPE sólo se refiere a la no consideración de rentas, a los PLANES DE PENSIONES NO RESCATADOS ( y en el caso de ser rescatados, al rendimiento que generaron las aportaciones al mismo). Para ello, obviamente, debe informar de cuál es el rendimiento de las mismas. Por cierto, si la entidad gestora es reacia a remitirle por escrito el oportuno informe declarando sobre lo parcialmente rescatado, qué son aportaciones y a qué corresponden los rendimientos (sobre éstos calcula SEPE en el momento del cobro), presente reclamación ante dicha entidad.
Wediehard14/02/26 09:22
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Subs.+52 años dudas?
Ha rescatado parcialmente por importe de 1800, 00 euros. Exija a su entidad gestora qué parte de esa cantidad corresponde a rendimiento y esa parte divídala entre doce (ya que es un pago único). Salvo que esté muy al límite de rentas brutas mensuales, no tiene ningún problema. Además, si consecuencia de esa división ese mes superara rentas mensuales NUNCA sería una extinción sino una suspensión por un mes. Una vez en su CC el total del rescate parcial, ese dinero, junto al resto que pueda tener, será considerado por su interés presunto a falta de un rendimiento efectivo contratado a efectos de consideración de rentas.
Wediehard13/02/26 09:10
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IT embarazo y fin contrato
Olvídese de este asunto hasta la próxima DAR. SEPE, por regla general, manda vía postal, recordatorio a los beneficiarios del subsidio señalando el plazo para presentarla). Sí la presentó antes de plazo se lo hubieran dicho (ya que no le pusieron ninguna pega, según cuenta, está todo correcto).Saludos.
Wediehard12/02/26 18:38
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
A su mujer no le repercute para nada a efectos de cómputo de rentas si UD tiene un bien de su propiedad y lo vende, ya que la venta no constituye un rendimiento derivado de la explotación de un bien (sólo en este caso aún siendo de su propiedad y en régimen de gananciales, sí le afectaría en un 50 % de ese rendimiento). Correcta la información de SEPE.
Wediehard01/02/26 20:24
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Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Perfecto. Muchas gracias.
Wediehard01/02/26 15:00
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Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Este hilo me plantea una duda: ¿ conviene dirigirse a la oficina autonómica de empleo a firmar dicho trámite o se entiende que el anterior compromiso de actividad firmado en su día al solicitar una prestación/subsidio activa el nuevo acuerdo de actividad ? Lo comento porque en la ficha de demanda de empleo, hay un apartado que abre una ventana con el tema "acuerdo de actividad". Y habida cuenta de que cada CA tiene su propio "modus operandi" sobre temas de políticas de empleo (como comentas).
Wediehard23/01/26 16:54
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Convenio especial
Por supuesto. Es un supuesto contemplado en la normativa (extinción de subsidio de mayores de 52 y suscripción de un CE 'ordinario").
Wediehard23/01/26 16:42
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Convenio especial
A UD y a todos los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, pero como le ha indicado Paco50, su situación es asimilada al alta (con todos los efectos que ello supone).