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Participaciones del usuario Wediehard - Subsidios

Wediehard 15/10/25 12:16
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Su planteamiento es correcto: dividir los intereses del depósito entre el plazo para el que fue contratado (en este caso, 24 meses). Si el resultado es inferior a 888 euros brutos, incluso no tendría porqué notificar a SEPE, puesto que no estaría en un supuesto de suspensión del subsidio.  Si quiere comunicar,  cómo UD lo vea, si así se va a quedar con màs tranquilidad. Obviamente, no estaríamos hablando de suspensión de ningún mes por esta operación puesto que no ha lugar.
Wediehard 14/10/25 22:04
Ha respondido al tema A los planes de pensiones se les aplica el rendimiento presunto?
 No se consideran rentas: los planes de pensiones NO RESCATADOS. Por tanto, no repercute para nada a efectos de rentas, vía rendimiento,  si hablamos de planes de pensiones mientras no sean rescatados.
Wediehard 13/10/25 20:17
Ha respondido al tema Subsidio de mayores de 52 años
Hola, Paco.Sí, sí; no pago nada por un medicamento en tratamiento crónico y otro, por dispensación temporal. En su día, comentamos en otro hilo sobre este tema y me quedé con la mosca. Consulté en INSS y en la farmacia y me comentaron éso: Código 003 y por aplicación del nivel de ingresos anuales de la comunidad autónoma donde resido, así lo tengo establecido. Desconozco si tratamientos para X dolencias tendría que pagarlos en parte.Acabo de mirar Informe de Tratamientos Vigentes y pone lo comentado: TSI 003-Aportación 40 por ciento (como bien indicas tú), pero en la actualidad NO pago nada. Desconozco, como te decía, si depende del tipo de tratamiento Y/o del tipo de fármaco. 
Wediehard 13/10/25 18:06
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
SEPE dejará de "tenerle en su base de datos" una vez se jubile, por lo que no tiene sentido presentar la DAR. Únicamente, remitirá a AEAT las cantidades abonadas a UD en concepto de subsidio para el correspondiente ejercicio fiscal.Lo que haga una vez se jubile y se desvincule de SEPE no le afecta para nada al respecto. Salvo mejor opinión.
Wediehard 13/10/25 18:00
Ha respondido al tema Subsidio de mayores de 52 años
Las competencias en materia sanitaria se transfirieron a las CC AA,  por lo que compruebe el número asignado al código de su tarjeta sanitaria (TSI) sobre este particular consultando en cualquier farmacia o ambulatorio de su lugar de residencia. Éso sí, cada comunidad autónoma puede haber establecido unas exenciones de pago en algunos medicamentos en función del "estado actual del trabajador en a SS" (por ejemplo, si es perceptor de prestación o subsidio) y el nivel de rentas anuales del interesado que remite anualmente el INSS.respecto a cada ejercicio Fiscal.Busque en Google, tabla de exenciones de pago de medicamentos de su comunidad autónoma y consulte en su farmacia si paga o no, y a qué medicamentos afecta. Por ponerle mi caso particular, tengo un TSI 003 que en la comunidad autónoma donde resido y por mi nivel anual de rentas (las del subsidio) me exime de cualquier pago (hasta la fecha).
Wediehard 12/10/25 21:31
Ha respondido al tema Subsidio +52 y rescate plan de pensiones
Todo lo que tenga rendimiento efectivo, por ejemplo, un contrato de depósito, o una cuenta bancaria con rendimiento efectivo de X por ciento, se verá sometido a ese rendimiento; pero, a falta de un interés explícito, se tendrá en cuenta el rendimiento presunto (a tener en cuenta a partir del mes en que lo tenga en su CC y será de aplicación mientras no se contrate algún producto con rendimiento efectivo).  Y si se refiere a un rescate en forma de renta mensual, ese importe mensual  (una vez separe lo que supone aportación y rendimiento ),  es el que se considerará como renta mensual a efectos de cómputo mensual de las mismas: en este caso, no hay que dividir entre doce, puesto que son ingresos periódicos (efectivos mes a mes).
Wediehard 12/10/25 17:57
Ha respondido al tema Subsidio +52 y rescate plan de pensiones
Afirmativo. Así es. A efectos de consideración de rentas en el subsidio, sólo se tendrá en cuenta el rendimiento/ganancia/plusvalía que le haya generado el mencionado PP. Deber á solicitar a la entidad gestora de dicho plan el desglose entre aportaciones y el rendimiento de las mismas. Notificar al SEPE en caso de superar el límite mensual bruto de rentas que pueda generar dicha operación (División entre doce de la mencionada plusvalía ) sumadas a otras posibles que pueda estar generando además de las mencionadas por dicho rescate. Personalmente, lo notificaría.Y respecto al total de dicha operación, si va directo a CC sin remunerar, interés presunto que se aplicará.
Wediehard 10/10/25 15:17
Ha respondido al tema Cálculos subsidio 52 años.
Si se contrata un interés efectivo, rige ese interés. Pero, tras liquidar intereses y volver todo ese dineral a una CC,  salvo que se contratará de nuevo un producto financiero con rendimiento efectivo similar, un interés presunto haría imposible ser beneficiario del subsidio vía rendimiento presunto, ya que se superaría el límite mensual de rentas. 
Wediehard 10/10/25 00:29
Ha respondido al tema Cálculos subsidio 52 años.
Tenga en cuenta lo que comenta Frangjr:  "Pero cuidado con ponerse voluntariamente en situación de acceso al subsidio que es algo perseguido por el SEPE".Cuanto antes lo haga, menos posibilidades de que "salte la liebre". 
Wediehard 09/10/25 14:09
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
De todas formas, este foro no deja de ser un lugar de intercambio de opiniones en función de experiencias propias o de terceros. Pero no olvidemos, que este tipo de respuestas que nos puedan dar trabajadores de SEPE en su mesa de trabajo, puede que no sean correctas; de hecho, de acuerdo al Grupo Funcionarial al que pertenecen, no tienen por qué conocerlas.