Renovar? Éste subsidio se concede hasta que encuentre trabajo o hasta que pueda acceder a la jubilación. Debe tramitar su Declaración Anual de Rentas para seguir siendo beneficiario del mismo si no quiere dejar de cotizar y cobrar mensualmente, puesto que si no lo hace en plazo se le suspenderà el subsidio mientras no cumpla dicho tràmite.
Se refiere a que no se puede calcular vía rendimiento explícito y presunto un mismo bien: es decir, un rendimiento, o es efectivo o es presunto. Por ejemplo, no se puede estimar un rendimiento presunto vía valor catastral de una vivienda alquilada, puesto que el rendimiento de la misma a efectos de rentas viene determinado por el importe bruto obtenido por la cantidad mensual recibida en concepto de alquiler. O aplicar un rendimiento presunto a una cantidad de dinero que está contratada en un depósito bancario.
Olvídese de todos los ingresos que en concepto de trabajo ha tenido antes de solicitar el SUB MAY, porque ni los del mes anterior ni los de los días anteriores a solicitar el subsidio los va a tener en cuenta SEPE para tramitarle el mismo. Lo más importante es que cumpla un mínimo de 90 días en un trabajo que cotice a desempleo (RG) y que quede en situación legal de desempleo (que el fín del contrato no sea por una causa imputable a UD; es decir, que no deje el tajo voluntariamente). Una vez deje de trabajar y le hayan liquidado todo, inscríbase en su oficina de empleo y acto seguido solicite el subsidio en SEPE. Los ingresos por su último trabajo no se tienen en cuenta a estos efectos. No necesita presentar absolutamente nada más que su DNI, sin perjuicio de que SEPE puede solicitarle cualquier documentación en cualquier momento, dándole un plazo para ello. Se entiende que cumple todos los requisitos para ser beneficiaria del mismo.
En mi opinión, es una operación más dentro de la dinámica financiera que se utiliza para buscarse la vida y mantenerse en números "legales". Pensemos que quien por tener una cuenta con interés presunto, decide abrir y traspasar el dinero a otra entidad con interés efectivo firmado en contrato y así la suma de rendimientos mensuales que le genera ese interés y otras rentas no le hacen incumplir el requisito de carencia mensual de rentas. No creo que SEPE pueda obligarle a qué productos y/o rendimientos ha de destinar su patrimonio mobiliario.
En mi opinión, mientras te apliquen el CAE, las rentas del trabajo NO computan a estos efectos. Otra cosa es superar el límite de rentas por otros conceptos diferentes al de los rendimientos mensuales de un trabajo a tiempo completo..
Pues éso mismo comenté por aquí hace semanas. Sin perjuicio de que SEPE puede acceder sin ningún problema a los datos fiscales de cada beneficiario de prestaciones/subsidios, lo preguntaré el próximo mes en la oficina de SEPE. No obstante, hay muchas formas de hacer llegar a SEPE una documentación de una manera no presencial (telemáticamente o vía correo postal certificado). Te adjunto link de Web SEPE al respecto:https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/presentar-documentos-sepe.html
Art. 299 de la LGSS: "Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."No hace distinción respecto a las fecha de concesión del subsidio.Tranquilidad: trámite gratuito, se puede hacer desde casa y nos evitamos problemas futuros.Saludos cordiales,
No sé complique la vida. Han variado sus rentas? Lo han hecho por un importe tal que no superan el límite mensual de rentas?Si las respuestas son No/No.Le dará el funcionario un impreso para rellenar: nombre, apellidos y DNI. Casilla: Sin variación de rentas. Firma y Fecha. Le daràn una copia tras grabar el impreso. Y hasta la próxima DAR o momento en que tenga que comunicar un cambio que suponga superar dicho límite. Si no hay variación de rentas NO necesita aportar ningún tipo de documentación.
Los antiguos, nuevos y futuros beneficiarios de prestaciones y subsidios han de presentar la Declaración IRPF durante la presente campaña y siguientes, hasta que haya un nuevo cambio al respecto. DAR (normativa SEPE); IRPF (normativa AEAT o en su caso, Haciendas Forales, Navarra, y la correspondiente a cada una de las provincias de la CAV).