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Participaciones del usuario Wediehard - Subsidios

Wediehard 09/10/25 13:52
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio se extingue, de acuerdo a la normativa, si la situación de superación de rentas brutas mensuales, dura doce meses. Si tras hacer un calculo de TODO lo que supone  el  patrimonio mobiliario e inmobiliario del interesado por aplicación de las reglas de rendimientos, se cumple el requisito de carencia mensual de rentas, pasado el mes de suspensión, la normativa permite solicitar y SEPE debe reconocer la reanudación del mismo. Es un asunto de calcular números y acreditarlo documentalmente. En última instancia, reclamación previa ante una una denegación de la solicitud de reanudar el subsidio.
Wediehard 09/10/25 13:20
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Cualquier pago único vía rendimiento, intereses, ganancia...que dividido entre doce supere los 888 euros brutos actualmente establecidos como límite, supone la suspensión del subsidio. A partir de ese mes se debe recalcular todo el montante económico del interesado, vía rendimiento efectivo o presunto del mismo, para acreditar que se vuelve a estar en condiciones de ser beneficiario del mismo, procediéndose a solicitar la reanudación del mismo. 
Wediehard 09/10/25 11:06
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No.
Wediehard 09/10/25 10:48
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En este punto, sí que siempre he tenido claro sin ninguna duda, que una cosa es la normativa SEPE y otra la de AEAT.  
Wediehard 09/10/25 10:26
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sin entrar en disyuntivas de SEPE, yo, vosotros, siempre había tenido claro que hablando de rendimientos de explotación de bienes ( intereses de un depósito) y con un régimen matrimonial de gananciales, se aplica la segunda frase de la Instrucción Cuarta (Imputación Subjetiva de las Rentas): "... pero las rentas efectivas derivadas de la explotación de un biende uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, seimputarán por mitad a cada cónyuge."De hecho, desde que llevo en este foro, jamás he leído un testimonio de suspensión del subsidio por este motivo. Pero bueno, es SEPE quien aplica la normativa y emite resoluciones, y el interesado quien tiene a su disposición los derechos de reclamar previamente a la vía jurisdiccional para hacer valer su interpretación al respecto del asunto. 
Wediehard 07/10/25 18:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No.  
Wediehard 04/10/25 22:08
Ha respondido al tema Cotización fijo discontinuo.
  Al amparo del artículo 247.2 de LGSS así es:  En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.Para acceder al SUB MAY hay que cumplir los requisitos de acceso a una prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. Por lo tanto, si se cumple la carencia genérica (quince años cotizados) y la específica (dos años, al menos, dentro de los últimos previos a la solicitud), no debiera un fijo discontínuo ver denegada su solicitud. En cualquier caso, una consulta a SS puede aclarar que ésto es así en el caso concreto que describe, de acuerdo a ese cambio normativo de cómputo para estos trabajadores (debido a ese matiz en la redacción del artículo:  "...sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año"). 
Wediehard 02/10/25 16:04
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Por cierto, ese ejemplo es tan evidente que llevaría a revocar la concesión del subsidio, ya que el interesado debió hacer constar en la solicitud, en la casilla de RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO, dicha cantidad y el Técnico correspondiente hubiera actuado en consecuencia en ese mismo momento.
Wediehard 02/10/25 15:58
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Pues a ese Técnico de Madrid, le diría que los depósitos tienen un interés efectivo mensual mientras no se liquiden. Si tras su cálculo, se estaba en situación de superar rentas, el subsidio no debió reconocerse. Y si dicha situación durara mínimo doce meses, habría que crear una nueva vía de acceso al mismo. En cualquier caso, lo que pueda opinar yo no tiene ninguna importancia. Si el Técnico te dijo éso, no hay más que hablar, ya que es SEPE quien dicta la resolución de estimación o no, de la solicitud. Éso sí, personalmente hubiera actuado de otra forma al solicitar el subsidio.
Wediehard 02/10/25 15:06
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
info4, en el impreso de solicitud del  SUB , casilla DECLARACIÓN DE RENTAS DEL SOLICITANTE, pone (SE INCLUYEN LAS RENTAS OBTENIDAS EN EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD, SIEMPRE QUE SE MANTENGAN EN EL ACTUAL). Solicitante que cobraba un alquiler por valor de 900 euros (lo ha cobrado antes de solicitar el subsidio y durante el subsidio, mientras no se extinga el mismo): es obligación del solicitante haberlo comunicado, ya que no tiene derecho al subsidio. Podemos poner otros ejemplos relativos a productos financieros que se mantengan en vigor al solicitar el subsidio (generan un rendimiento presunto o efectivo, en función de su naturaleza), si dichos rendimientos suponían superación mensual de rentas, el subsidio no se puede reconocer mientras se mantenga esa situación.  Es una putada, pero es así. Porque efectivamente, como bien dices, en las solicitudes dejan en blanco, mejor dicho, ponen 0, 00 todas las casillas de RENTAS DEL SOLICITANTE. Pero había que haber notificado dichas cantidades en el momento de la solicitud.