Viendo como se perfila la nueva reforma, hay cosas que me preocupan porque más que incentivar el empleo lo que van a hacer es destruirlo y es muy sencillo. Si a partir de noviembre los nuevos beneficiarios de mayores de 52 encuentran un trabajo a tiempo parcial cobrando menos de 850 que no son muchas horas a la semana, que podrán compatibilizar pero sólo 180 días ya que después se les suspense el subsidio ya me dirás como va a vivir la gente porque 850 tiene un pase pero 200 o 300€ de un trabajo a pocas horas, que hay que hacer? La gente provocará despidos para volver a cobrar los 480€ del subsidio, que no es para tirar cohetes pero es superior al importe del trabajo. No sé como vamos a torear esto pero el legislador se ha quedado a gusto si realmente es así. En fin tendremos que verlas venir a ver como acaba todo esto.Saludos.
Gracias por la respuesta y hay que esperar a ver como se pronuncia el SEPE, siempre y cuando este RDL sea convalidado.Y luego está que todos los funcionarios sepan aplicar las nuevas normas y estén formados para ello, será un cacao, para ellos y para nosotros que es quién lo vamos a sufrir.Saludos.
Ante todo, gracias a los dos Angelneu y franjgr por vuestras respuestas, siempre dispuestos a ayudar y además con una calidad increíble.Una cosa, éste dichoso RDL por lo que he leído aún debe ser convalidado y aprobado en el Parlamento (Congreso de los Diputados), que de no producirse dicha convalidación, decaería. Dicen que no existe fecha para esta nueva convalidación pero previsiblemente antes de verano.Desde mi posición y como posible perjudicado, aunque no está bien decirlo a ver si la tumban y no prospera porque está fatal.Saludos.
Gracias Angelneu por tu respuesta. Con lo que expones totalmente de acuerdo contigo, las nuevas condiciones parecen perjudicar en vez de incentivar y conseguirán el efecto contrario como bien dices, y la derogación otro disparate. Nada acertados con la nueva regulación.Un saludo.
Hola Angelneu la disposición transitoria cuarta, dice:Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. Todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años, que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, seguirán rigiéndose por lo previsto en la citada disposición transitoria y por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio, hasta que se produzca la finalización de la relación laboral, o en su caso, la extinción del subsidio. Leyendo esta disposición transitoria cuarta, dice que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre.Esta disposición transitoria quinta en el punto 1 dice: 1. Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las oficinas de empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La aplicación del programa regulado en la presente disposición transitoria será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior. Y en el punto 2 dice: 2. A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses. Mi caso de compatibilización no es a jornada completa ni el tipo de contrato que creo que se refiere. La compatibilización a tiempo parcial se regiría por esta disposición transitoria quinta (actualmente derogada) y a su vez por la cuarta del nuevo RDL?Gracias y un saludo.
Hola franjgr ante todo gracias por la respuesta y opinión. Solamente una cosa que se me escapa, todos los que estamos con el subsidio mayores de 52 que no trabajan y lo están cobrando, en el caso de que la persona enferme y no pueda presentarse a un curso o entrevista de trabajo que hay que hacer entonces para mantener el compromiso de actividad. Se tendrá que ir al médico a coger la baja para presentarla al SEPE, sólo para que tengan en cuenta que en un periodo de tiempo no estás capacitado para trabajar y que un facultativo lo certifica, no para que te paguen la prestación de baja médica porque no se genera derecho pero si para justificar que no te corten el subsidio por rechazar una oferta por enfermedad, vaya es mi razonamiento, no sé si es acertado o no pero es por si alguna vez pasa saber como actuar.Un saludo y gracias.
Hola de nuevo, quería preguntarte franjgr aprovechando éste hilo ya que creo que es un tema interesante y cualquiera de nosotros nos podemos encontrar en un futuro. Si una persona que está percibiendo el subsidio para mayores de 52 años y lleva ya unos años cobrándolo y se encuentra en la circunstancia que no está trabajando pero le surge una enfermedad que le incapacita para poder desarrollar un trabajo, el procedimiento a seguir cual sería: ir al médico de cabecera y solicitar una baja (aunque no se cobre como bien dices) y después presentar al INSS una solicitud de una incapacidad permanente? Y si fuera el caso, las bases de cotización que cogerían para el cálculo de la incapacidad (como el subsidio sólo cotiza para la jubilación) cogerían las bases del último o últimos trabajos activos (que cotizaran por enfermedad)?Si por las bases, el importe que saliera no llegara al mínimo que marca el gobierno el importe depende de la edad y si tienes conyugue a cargo o no. Si te la conceden con 62 años hay unos importes, cuando llegas a la edad de jubilación ordinaria supongo que te darán a elegir la pensión más beneficiosa, es así?Gracias y un saludo.