Tetra
23/05/24 20:07
Ha respondido al tema Nueva compatibilización RDL 02/2024 de 21 mayo del subsidio mayores 52 con trabajo parcial cuenta ajena
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Hola Angelneu la disposición transitoria cuarta, dice:Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. Todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años, que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, seguirán rigiéndose por lo previsto en la citada disposición transitoria y por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio, hasta que se produzca la finalización de la relación laboral, o en su caso, la extinción del subsidio. Leyendo esta disposición transitoria cuarta, dice que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre.Esta disposición transitoria quinta en el punto 1 dice: 1. Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las oficinas de empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La aplicación del programa regulado en la presente disposición transitoria será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior. Y en el punto 2 dice: 2. A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses. Mi caso de compatibilización no es a jornada completa ni el tipo de contrato que creo que se refiere. La compatibilización a tiempo parcial se regiría por esta disposición transitoria quinta (actualmente derogada) y a su vez por la cuarta del nuevo RDL?Gracias y un saludo.