La sentencia europea del IRPH abre una brecha en el sistema judicial españolEn tres meses se han fallado 26 demandas a favor de los clientes y 12, a favor de las entidades financierasLos jueces de primera instancia tienden a dar la razón a los particulares y las audiencias, a los bancosLas reclamaciones por hipotecas referenciadas al IRPH cosechan 26 sentencias a favor de los demandantes --los clientes bancarios-- y 12 en contra --a favor de la banca-- hasta este mes de junio. Se trata de fallos de los tribunales de primera y segunda instancia que se han producido después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara el pasado 3 de marzo sobre la cuestión prejudicial formulada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana sobre la legalidad y transparencia del mencionado índice hipotecario en una demanda de un cliente contra Bankia, pero que en realidad afecta a miles de créditos para vivienda.Tras el fallo del tribunal de Luxemburgo, González de Audicana dijo: "Todos los IRPH son nulos, porque no se explicaron de forma transparente (por parte de los bancos). Son abusivos y hay que apartarlos del ordenamiento jurídico". Esa opinión parecía anticipar cierta unanimidad entre los jueces a la hora de resolver las reclamaciones planteadas por los clientes con esas hipotecas. Pero nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que la discrepancia judicial entre instancias de la magistratura es aun mayor que antes de que resolviera el TJUE.Y esas contradicciones no solo se producen entre instancias y jueces diferentes, dentro de las mismas audiencias se sostienen criterios contradictorios. En la de Barcelona la Sección 15 falló el pasado 24 de abril a favor de la banca al asumir el fallo del Supremo del 2017 en el que se sanciona la legalidad del índice --con dos votos particulares en contra--, y, sin embargo, otras dos secciones de esa misma audiencia, que tratan sobre las ejecuciones hipotecarias de los bancos, ha fallado a favor de los clientes, ha resuelto que la cláusula que incluye ese indice en las hipotecas es nula. Falta de conexión orgánica"Son procedimiento distintos y no hay una conexión orgánica entre secciones de las audiencias", comentan fuentes judiciales. "El problema es que la sentencia del TJUE tiene zonas oscuras y cada sección la interpreta de forma distinta. La resolución europea no dice que la cláusula sea nula. Lo que dice es que los jueces de cada país tienen que hacer una serie de comprobaciones para ver si la información que ha recibido el consumidor es correcta o no. Y ahí cada juez o cada tribunal destaca unos elementos u otros", agregan.No es de extrañar que el mundo del derecho se encuentre en una situación de evidente desconcierto ante tanta discrepancia sobre la interpretación del fallo, comenzado por el juez del 38, que aún debe fallar sobre el caso de una hipoteca de Bankia que provocó las cuestiones prejudiciales. La resolución de la Sección 15 ha provocado que González de Audicana se haya planteado formular una segunda cuestión prejudicial al TJUE para intentar resolver las dudas. También lo ha hecho el Juzgado de Primera Instancia de Reus y, presumiblemente, también lo haga el Tribunal Supremo, que tiene cientos de recursos se casación llegados de las audiencias provinciales por IRPH sobre los que debe resolver. "Creemos que el Supremo se está planteado claramente esa posibilidad", afirma Patricia Suárez, presidenta de la asociación de consumidores Asufin, que tiene en marcha varias demandas colectivas por la aplicación del índice hipotecario. "Todos los juristas que conozco dicen que es inaudito que el Supremo de traslado a las partes para hace alegaciones sobre los procedimientos que ha admitido a trámite, lo que no es habitual". "Ademá,s parece que ha parado la admisión de nuevos recursos pendientes", lo que expresa ciertas dudas sobre lo que hará, destaca Suárez.Fuente: El Periódico